Administración de Chía no adopta aún políticas públicas para infancia y adolescencia

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Chía| Tomado de Radio SantaFe |Política|La Región desde los Medios|

Según la Ley 1098, en su Artículo 204, en lo referente a los responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia, reseña: “Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.”

En este sentido, denuncia la Personería Municipal de Chía, que la actual administración ha dejado pasar tres años y medio de gestión sin cumplir con dicha obligación legal, a pesar de que se ha venido adelantando el proceso de diagnóstico y formulación, liderado por la Secretaría de Desarrollo Social. “A la fecha, no se ha expedido el acto administrativo correspondiente que adopte las políticas públicas para la Infancia y Adolescencia”, indica la Personería.

Sin embargo, la Administración Municipal de Chía 2012-2015 ha pretendido consolidar cinco políticas públicas sociales, incluyendo dentro del proceso a grupos de población vulnerable, tales como: 1. Primera Infancia, infancia y Adolescencia. 2. Juventud. 3. Adulto Mayor. 4. Discapacidad. 5. Mujer y Género.

Teniendo en cuenta los antecedentes, el 13 de julio de 2015, la Administración Municipal de Chía radicó ante el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo No. 25 de 2015 “Por medio del cual se adopta la política pública social Chía ciudad con inclusión social”, que fue presentado con trámite de urgencia ante esa Corporación, dando así un término perentorio de 12 días a los cabildantes para el estudio y decisión sobre el mismo. Pese a ello, el Concejo Municipal le dio concepto negativo el 22 de julio del 2015.

En respuesta del 28 de julio, ante el requerimiento de la Personería Municipal, el Secretario de Desarrollo Social de Chía señaló que, frente a la decisión negativa del Concejo, era competencia del señor Alcalde formular las políticas públicas en materia social, a través de decreto municipal, hecho que a la fecha tampoco se ha efectuado.

La prioridad de lo social se ha dejado de lado

La Personería Municipal de Chía recuerda que la definición de políticas públicas prioritarias y diferenciales permite a las entidades territoriales garantizar la definición y asignación de recursos específicos para la implementación de planes, programas y proyectos con vigencia a corto, mediano y largo plazo, destinados a la solución de las problemáticas de las poblaciones objetivo de la política.

De la misma manera, la Personería es enfática en recordar que “el Artículo 204 del Código de Infancia y Adolescencia señala que en el nivel municipal el alcalde municipal es responsable del diseño, ejecución y la evaluación de las Políticas Públicas de infancia y adolescencia, que conllevan a la posterior rendición pública de cuentas”.

Asimismo, la Personería Municipal hace un llamado de atención para que el actual gobierno municipal tenga en cuenta que el proceso de rendición pública de cuentas deberá realizarse durante el último semestre del año 2015, por parte de las entidades territoriales ante la Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de la estrategia HECHOS Y DERECHOS, sobre la gestión en materia de infancia, adolescencia y juventud, incluida la política pública adoptada.

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