Chía amenazada electoralmente por trasteo de votos

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Chia| Prensa personería | Elecciones |

En reunión de seguimiento con el Comité de Garantías Electorales, el cual se realizó el día 13 de abril de 2015, el registrador local, Luis Hernando Jiménez Gamarra, manifestó que para las elecciones de autoridades locales del próximo mes de octubre y ante la advertencia de supuesto trasteo de votos, viene adelantando verificaciones exhaustivas de las inscripciones, realizando un cruce de información con la base de datos del Sisben Nacional y con la información registrada en el sistema nacional de salud (EPS), verificando el lugar de residencia y domicilio de los inscritos.

En este sentido, manifiesta que se están presentando irregularidades e inconsistencias en algunas inscripciones. En consecuencia, alertó a las autoridades municipales y al Comité Municipal de Coordinación y Seguimiento de Garantías Electorales, ante las elecciones de autoridades locales (gobernador, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales) sobre la presencia de inscripción de ciudadanos NO residentes en el municipio, lo que podrían conllevar a una trashumancia electoral o trasteo de votos en el municipio de Chía.

El Registrador se compromete a presentar las evidencias correspondientes con el fin de instaurar las denuncias ante las autoridades competentes.

Por su parte, el personero municipal, Luis Alfonso Mancera, informa que en la visita realizada por la Personera Delegada de Asuntos Administrativos, la cual fue atendida en su momento por el registrador Carlos Segura Labrador, no se informó sobre presuntas irregularidades en las inscripciones de cédulas, que pudieran establecer trashumancia en el municipio.

Sin embargo, queda establecido que para la época, el responsable de la inscripción de cédulas en el municipio de Chía era Carlos Alberto Segura Labrador, el registrador municipal, y quien suscribe el formulario E3, que tiene, entre otros, los siguientes datos: fecha de inscripción, nivel de estudios, correo electrónico, número de cédula, fecha de expedición de la misma, apellidos y nombres; además de la dirección del lugar de residencia y teléfono.

Cabe anotar, que mediante solicitud de fecha 17 de abril de 2015, el Personero Municipal solicitó información, en relación con la formulación de la queja o denuncia de los hechos por parte del nuevo registrador asignado para el municipio, ante el Consejo Nacional Electoral y ante la Fiscalía Municipal de Chía.

Según explica el Personero Mancera, “la duda se presenta ante la inscripción de aquellos ciudadanos que indican como lugar de residencia sectores o veredas en los que no es fácil identificarlos con precisión… en estos casos la investigación será exhaustiva”.

La Personería de Chía advierte que la trashumancia electoral es un delito y está tipificado como una conducta punible por el Artículo 389 del Código Penal, con pena de entre 4 y 9 años de prisión. El falso testimonio es igualmente sancionado por el Artículo 442 del citado código, con pena de prisión de entre 6 y 12 años.

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