En fallo de segunda instancia, Procuraduría confirmó destitución e inhabilidad por 20 años en contra de exconcejal de Chía que evadió control de policía en Bogotá

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Al exconcejal de Chía Carlos Enrique Martínez Gallego le fue confirmada la destitución del cargo y la inhabilidad general para el ejercicio de la función pública por 20 años, las faltas fueron calificadas como gravísimas cometidas a título de dolo.  

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Chía | Prensa Procuraduría | Judiciales |

Así lo determinó el fallo en segunda instancia, que entregara en los últimos días la Procuraduría General de la Nación, que de esta manera confirmó la sanción impuesta en contra de Carlos Enrique Martínez Gallego, en su condición de concejal del municipio de Chía (Cundinamarca) para la época de los hechos.

Para el Ministerio Público quedó comprobado que el entonces concejal, luego de realizar peligrosas maniobras por las calles de Bogotá al conducir su vehículo particular en la madrugada del 13 de octubre de 2013, con actos concretos y determinados, influyó en miembros activos de la Policía prevaliéndose de su investidura para evadir un control policial el cual estaba destinado a evitar que siguiera conduciendo de manera peligrosa. No obstante omitió las voces de alto para evitar la huida y la prolongó hasta ingresar de manera abrupta e irregular a una escuela de formación de oficiales del Ejército Nacional.

De igual forma, el entonces concejal de Chía abalanzó su vehículo contra tres intendentes de la Policía, causándoles graves heridas para evitar el pare que le hizo la autoridad y de esta forma emprender su huida por las calles de la capital.

En el proceso disciplinario se demostró que las actuaciones de Martínez Gallego esa madrugada estuvieron dirigidas a evadir el control policial basado únicamente en los supuestos riesgos que tenía por ser concejal, impidiendo que los agentes ejercieran en debida forma su función y los condujo por las calles de la ciudad realizando múltiples maniobras peligrosas que pusieron en riesgo su vida y la de otros ciudadanos.

Con su actuar, el disciplinado vulneró los artículos 19 y 42 de la Ley 734 de 2002. Las faltas fueron calificadas como gravísimas cometidas a título de dolo.

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