Destituido el curador urbano de Medellín por el caso del conjunto Space

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La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por ocho años a Carlos Alberto Ruíz Arango, curador urbano segundo de Medellín, por la omisión de actos propios de sus funciones previos a la expedición de las licencias solicitadas por Lérida CDO S.A. para el proyecto Space.

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Por la omisión de actos propios de sus funciones como curador urbano segundo de Medellín, previos a la expedición de las licencias solicitadas por las sociedades que integraban el grupo CDO para sus distintos proyectos, y de manera particular en relación con las licencias solicitadas por Lérida CDO S.A. para el proyecto Space, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por ocho años a Carlos Alberto Ruíz Arango.

El ente de control determinó las siguientes omisiones del entonces curador urbano:

  • Del 26 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2013, no verificó ni formuló observaciones tendientes a establecer que no existiera relación laboral o vínculo contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y de la memoria de cálculo y el profesional que revisó los diseños.
  • Entre el 19 de diciembre de 2007 y el 31 de julio de 2013 mantuvo exonerado de supervisión técnica al grupo CDO -Constructora Lérida – para el proyecto Space, omitiendo verificar que no existiera vínculo laboral entre el profesional a cargo de la supervisión técnica y el constructor.

Cabe resaltar que la Ley 400 de 1997 establece que el revisor de los diseños debe ser diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, y que si bien el curador puede exonerar la supervisión técnica de la construcción en ciertos casos, el supervisor técnico debe ser laboralmente independiente del constructor de la estructura.

La Procuraduría señaló que en este caso se evidenció que pese a existir las relaciones laborales prohibidas, el curador omitió verificar la existencia de dichas relaciones y expidió las licencias solicitadas para el proyecto Space, facilitando así el incumplimiento de las normas obligatorias de sismoresistencia en el diseño y construcción del edificio.

La conducta fue calificada como gravísima a título de dolo, tomando en consideración que el curador urbano realizó una conducta tipificada en la ley como delito sancionable a título de dolo.

El Ministerio Público advirtió que contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación.

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