Los fallos contra el alcalde de Chía y sus costosos osos jurídicos

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 Editorial | 

En un bimestre negro se convirtieron los meses de abril y mayo para el alcalde Leonardo Donoso, su equipo de gobierno el Concejo y su incondicional amigo el director de la CAR, en razón a la manera como vienen fallando los jueces a temas bandera de su administración.

La primera crisis se dio el 22 de abril, cuando se conoció la suspensión provisional del Decreto 100 de 2016 o POT de Chía, por parte del Juzgado Primero Administrativo Oral de Zipaquirá, que con tanto ahínco patinó el alcalde Donoso y su Concejo, que lo aprobó por unanimidad, pese a las alertas y reclamos de la comunidad.

La reacción de Donoso fue inmediata, apresurada, irresponsable y terrorista, porque su propósito, al salir en video a las redes sociales a anunciar la decisión judicial fue, según la percepción generalizada de la ciudadanía, sembrar el pánico y la zozobra entre la comunidad y presentar un panorama de caos bajo un gobierno inestable que no podía hacer nada frente a un urbanismo incontrolable y anárquico, como si el gobernante no fuera él.

Después llego el tiempo de las ideas y ante unas inconsistencias en el proceso de notificación del Juzgado, el alcalde y los concejales vieron en el error una oportunidad para tumbar las medidas cautelares y volver a poner en vigencia el cuestionado POT y continuar así los procesos de socialización que ya se habían iniciado, para aprobar los primeros planes parciales de las zonas de expansión urbana del POT.

Para esto, el alcalde se reunió con secretarios, concejales y abogados, estudiaron y presentaron, por medio del abogado Juan Sebastián Briceño Torres, una acción de tutela contra el Juzgado Primero por la presunta vulneración al derecho fundamental del debido proceso, al Concejo y la comunidad de Chía.

Al respecto alegaron que el Concejo fue transgredido porque no se le notificó la admisión de la demanda y que, por esta razón, la Corporación que representa a todos los habitantes de Chía, no supo que estaba demanda.

De otra parte, justificaron que la tutela era procedente, porque se dirigía contra un error procedimental del Juzgado, en el que éste incurrió, por no notificar el Auto Admisorio de la demanda, al representante legal del Concejo Municipal de Chía.

Con este hecho, concluye el demándate, que todas las actuaciones adelantadas en el proceso, desde la admisión de la tutela el 16 de octubre de 2018, hasta la providencia que el 22 de abril ordenó la suspensión provisional del acto administrativo e impuso medidas cautelares, debían ser anuladas.

En el entretanto del curso de la Tutela se conoció, el 7 de mayo, el fallo de la Procuraduría General de la Nación, en el que destituye e inhabilita por 10 años al director de la CAR, Néstor Guillermo Franco González. De acuerdo al concepto del Ministerio Público, su conducta fue calificada como falta gravísima cometida a título de culpa gravísima, porque se determinó que violó el principio de planeación, a la vez que los estudios y diseños no eran adecuados para realizar la obra, más porque hubo un incremento en el valor de la obra, que paso de 35 mil millones de pesos a 62.876 millones, “por lo anterior, dijo la Procuraduría, esto debió preverse antes de firmar el convenio en 2015”. En esta misma audiencia el ministerio público oficia para que se le abra investigación al alcalde Leonardo Donoso y al gerente de Emserchía, Jairo Pinzón.

Esta decisión judicial fue otro duro golpe para la administración municipal de Chía, en particular, para el alcalde Leonardo Donoso, quien encontró en Franco un aliado incondicional para los cuestionados y mal llamados desarrollos urbanos que adelanta la alcaldía, como la Ptar II, obra que se convirtió para el alcalde y el director de la CAR en el paradigma de protección del río Bogotá, cuando por las incongruencias de esta obra no solamente fue destituido Néstor Franco, sino que él y Donoso fueron denunciados por el exalcalde Guillermo Varela, de haber recibido coimas por este contrato.

El fallo de la Procuraduría tomó por sorpresa al director de la Car, llevándolo a aferrarse más al cargo y anunciar que esperaría la decisión de segunda instancia, en lugar de salir por la puerta grande y haber entregado la dirección. Su actitud al igual que la de Donoso fue salir a sembrar el pánico entre los bogotanos y cundinamarqueses al anunciar, entre otras, que se abstendría de firmar el convenio de cofinanciación de la planta Canoas en Bogotá, por lo que le estaba pasando. Decisión que tuvo que reversar luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenara firmar el convenio.

Cuando los cundinamarqueses estaban a la expectativa de la decisión que la Procuraduría tomará sobre Franco González, el alcalde Donoso vuelve a ser golpeado, en esta oportunidad el 8 de mayo, cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza la tutela por considerarla improcedente.

En términos generales las razones que contempla el tribunal para declarar improcedente la tutela son: 1) Que el demandante contaba con herramientas jurídicas idóneas y eficaces para hacer el reclamo, antes de recurrir a la tutela. 2) Que lo demandado no acredita la amenaza de existencia de un perjuicio irremediable, esencia misma en la que procede la tutela y 3) Que el demandante carece de legitimidad para defender los derechos de los concejales de Chía y del agente del ministerio público que actúa ante el juzgado, toda vez que nada en la tutela justificaba que ni el procurador ni los concejales estuvieran impedidos para interponer la acción a fin de garantizar ellos sus derechos.

En este sentido el abogado de los demandantes del POT, José Antonio Parrado, también se pronunció frente a la tutela en representación de sus poderdantes haciendo importantes aportes jurídicos sobre el caso, al enunciar que la tutela es improcedente, porque las presuntas irregularidades que censura el demandante son subsanables en el mismo proceso contencioso administrativo. Aduce que no se demuestra la existencia de un perjuicio inminente, sino que solo se afirma. Manifiesta que los concejales sabían de la demanda, porque esta se conoció a través de medios locales y redes sociales por lo que indica que hubo notificación concluyente, a la vez que afirma que la demanda es contra el municipio de Chía, representado legalmente por el alcalde y aunque se vinculó al concejo, el representante del municipio es el alcalde, por lo cual se esta ante un “litisconsorcio cuasi necesario”, lo que significa que el juez puede resolver si debe comparecer o no al proceso el Concejo Municipal.

Por estas, entre otras muchas razones, el fallo del tribunal resultó absolutamente demoledor frente a las expectativas que de la tutela tenían tanto la administración municipal como el Concejo.

Lo que si queda en claro es que pese a que el alcalde cuenta con varios grupos de abogados como los de la oficina jurídica de la alcaldía, los abogados externos, y los del Concejo, comenzando por su presidenta y siguiendo con el propio alcalde, deja mucho que desear de todos ellos el bajísimo criterio jurídico, el “oso” que ha hecho esta administración y la torpeza que ha demostrado para manejar tan delicados casos que, por lo demás, no le deben salir nada económicos al municipio y por ende al bolsillo de los contribuyentes.

Foto: Cortesía Procuraduría
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9 comments

  1. J 3 junio, 2019 at 11:09 Responder

    Importante artículo. Más allá de las eventuales falencias jurídicas de un equipo de gobierno, debe cuestionarnos más, como ciudadanos, aquellas relativas a la ética de servidores públicos de quienes pareciera que la conservación o búsqueda del poder, y los intereses particulares, suplantaran la necesaria búsqueda del bien común. Gracias al columnista por informarnos.

  2. Carlos vargass 3 junio, 2019 at 13:30 Responder

    Así mismo el ”amangualamiento” Alcalde y Consejo tendrán que responder por otras arbitrariedades como el Centro Administrativo Municipal, La Troncal de los Andes que se montaron en ese tren permitiendo sobrecostos de 1.200 % que nuestra comunidad pagará con aumento en Peajes y negativa de tarifa preferencial.

  3. JAIME GUERRERO 3 junio, 2019 at 17:57 Responder

    Que pena que la Procuraduría, la Contraloría la Fiscalía no tomen acciones frente a estas conductas de corrupción y las demás que se le deben investigar al mas corrupto de los alcaldes que han desfilado en los últimos veinte años.

  4. Johana 4 junio, 2019 at 13:20 Responder

    Por q oso? Porque defiende el bien común y no les dió tajada a uds.? Sean sinceros señores! La comunidad se quejó de algo q en cualquier lugar va a suceder y q se dieron las garantías para mitigar estos hechos, lo q pasa es que a uds se les Baró el volteó de tierras y eso es lo q los tiene berracos porque se les frenaron sus proyectos expansivos. Ha metido a la comunidad de por medio para hacer q lo bueno parezca malo y al revés!

    Cómo está el agua potable de la sábana y del río Bogotá? Se necesita la PTAR punto! Que oso el periódico haciendo campaña política

  5. Orland Martine 6 junio, 2019 at 21:11 Responder

    El único Periódico, objetivo, que muestra las embarradas de las Administraciones Municipales y que nos cuestan, a los sufridos conciudadanos de Chía, no desfallezcan, que afortunadamente mantienen la independencia porque no están sujetos a la pauta que paga la Alcaldía a los otros medios, para que no se develen las irregularidades en que caen las administraciones municipales

  6. El fantasmas del bien 19 junio, 2019 at 15:19 Responder

    Juan Sebastian Briceño Torres?????? Que casualidad que el abogado de esa manada de corruptos sea ese señor que va pidiendo plata por todo Zipaquirá para expedir licencias junto con el secretario de Planeación y la mafia que tienen ahí adentro……….. ese abogado es asesor externo de Planeación y va a buscar a la gente por fuera para pedirle plata mientras saca los procesos legales y que por ley nos corresponden como ciudadanos….. entre se entienden. Destapen esas ollas de ratassssss no merecemos ese tipo de funcionarios.

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