Ciudadanos que denuncien podrían recibir recompensas hasta por $1.800 millones de pesos

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Promulgada Ley que le da mayor capacidad a las autoridades para combatir el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción.

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 El Presidente Juan Manuel Santos promulgó  la Ley 1849 que aumenta la eficacia del Código de Extinción de Dominio para combatir al crimen organizado, al narcotráfico y a los corruptos, para lo que la nueva norma acelera los procesos, incentiva la denuncia ciudadana y permite darle mejor uso a los bienes afectados.

El Jefe del Estado afirmó que en esa lucha frontal hay un tema estratégico que es el dinero, “ahí es donde más les duele” y reiteró que el combate en contra de las organizaciones criminales ha sido una prioridad de su gobierno.

La Ley 1849, que fue impulsada por la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda, a través de la SAE, confiere mayor dinámica al Código de Extinción de Dominio.

Acelera los procesos

El Presidente explicó que un primer aspecto de los cambios introducidos es que se aceleran los procesos de extinción, porque se eliminan los 75 días correspondientes a la fase de fijación provisional de la pretensión del proceso.

Además, se garantiza, continuó, que “el juez que esté llevando el caso cuente con la experiencia en este tema” y acotó que si no puede hacer la notificación personal al demandado, se podrá notificar mediante un aviso.

Incentivos para la denuncia

El segundo aspecto destacado por el Mandatario, en el acto efectuado en la Casa de Nariño, es que se incentivará a las personas que denuncien.

“También se recompensará a los ciudadanos con procesos en curso que informen sobre la existencia de bienes de su propiedad o ajenos sujetos de extinción de dominio, estructuras criminales y redes de testaferrato”, indicó.

Precisó que la recompensa será equivalente al 5% del valor de la venta del bien y que el límite será de 2.500 smlv. Igualmente, habrá beneficios para quienes confiesen voluntariamente sus bienes sujetos de extinción de dominio.

Uso de los bienes afectados

El Jefe del Estado señaló que el tercer aspecto de la nueva normativa es que permite darle mejor uso a los bienes afectados por la extinción de dominio.

En esta área el Estado podrá hacer uso temprano de los bienes: podrá distribuirlos, demolerlos o chatarrizarlos.

Tal uso temprano se aplicará cuando, por ejemplo, “representen un peligro para el medio ambiente, amenacen ruina, pérdida o deterioro, o estén generando un costo desproporcionado al Estado”.

Dijo, el Jefe del Estado, que la decisión sobre el uso temprano del bien corresponderá al comité integrado por la Presidencia y los Ministros de Hacienda y Justicia.

Y especificó que “ese comité trabajará de la mano de la recién creada Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio, que va a solucionar cuellos de botella de los procesos y la administración de bienes”.

Además, declaró, que la Sociedad de Activos Especiales (SAE), que depende del Ministerio de Hacienda podrá ejercer las funciones de Policía para recuperar los bienes cuando sea menester.

Con relación a los predios rurales afectados por extinción de dominio pasará a la Unidad de Tierras y del Fondo Nacional de Tierras.

Distribución de recursos

El Presidente explicó también que los recursos del fondo de la SAE se mantendrá el 25% para Rama Judicial y el 25% para la Fiscalía General, que “ya no dependerá del Ministerio de Hacienda para ser ejecutado”.

Añadió que el 50% restante se destinará así: 10% a la Policía Nacional para potenciar las investigaciones de la policía judicial y el 40% restante para fortalecer la infraestructura penitenciaria y carcelaria, entre otros destinatarios.

Una de las características llamativas de la normativa es que “los encargados de la administración de los bienes van a asumir la responsabilidad por su cuidado correcto y así vamos a poder garantizar que los bienes no se pierdan, no se dañen, no se deterioren”, acotó el Mandatario.

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