Consulta anticorrupción no soluciona el problema, pero es un avance

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El Congreso aprobó la consulta anticorrupción que se votará el 26 de agosto de 2018, sin embargo, la manera como quede redactado el texto y como se reglamente determinará si es un avance o un paso atrás.

La consulta está conformada por siete puntos:

  1. 1. Reducir el salario a los congresistas a 25 Salarios Mínimos y limitar el de los altos funcionarios del Estado al mismo monto.
  2. 2. Cárcel para corruptos y se les prohibirá volver a contratar con el Estado.
  3. 3. Contratación transparente obligatoria en todo el país.
  4. 4. Presupuestos públicos con participación ciudadana.
  5. 5. Congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión.
  6. 6. Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos y extinguirles dominio.
  7. 7. No más atornillados en el poder: máximo 3 periodos en corporaciones públicas.

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Según José Roberto Acosta, miembro de la Red por la Justicia Tributaria, en el documento aprobado se incluyeron ítems que son novedosos en referencia a la contratación transparente y la publicación de las declaraciones de rentas de los congresistas, para determinar posibles enriquecimientos ilícitos y la cárcel sin beneficios para los corruptos. Sin embargo, los otros son repetitivos, como el salario de los congresistas no tiene relación con la corrupción, porque los sobornos que algunos reciben entran por las iniciativas legislativas.

Pasos a seguir

Ahora se deben redactar las preguntas para que sean sometidas a votación de los ciudadanos y aquellas que pasen el umbral, que es de la tercera parte del censo electoral vigente, según se especifica en la Ley 1757 del 2015, deberán ser reglamentadas por el Congreso para que se aplique la nueva normativa.

“En ese último paso se corre el principal peligro, porque las preguntas son muy generales y en el momento que se reglamenten los detalles, se pueden dejar sin efecto medidas como beneficios carcelarios para los corruptos, porque ante la ley todos los ciudadanos tienen los mismos derechos penales. Si bien por ética y moral quien usurpa los recursos públicos que son sagrados debería tener un castigo mayor, no se pueden violar los derechos de igualdad”, señaló Acosta.

Asimismo, en el tema de los pliegos únicos, establecidos en la Ley 1882, aparece una frase que cada región municipio y departamento deberá adecuarlos a su realidad. Es de esta manera que se puede dejar sin efecto la norma.

¿Y cómo quedan las ciudades, con sus gobiernos?

Con el tema de los presupuestos participativos y de los cabildos, se les da una mayor participación a los ciudadanos, las veedurías y las acciones comunales en el control político como transformador hacia prácticas más transparentes y correctas.

No obstante, la manera como ese poder quede establecido determinará qué tan eficiente o paquidérmica será la gestión de los ciudadanos. De acuerdo, con Acosta se puede generar un bloqueo a la administración, porque se vuelve una co-administración por parte de los cabildos abiertos y eso no es eficaz en los poderes ejecutivos.

Otro escenario es que se puede convertir en mecanismo de aprobación pública de malas prácticas, porque se puede realizar un cabildo en el cual participen personas que ayuden a la corrupción y terminen legitimando prácticas perversas contra los recursos públicos.

Para finalizar, es necesario destacar que en los distintos territorios es necesario contar con la participación ciudadana, pero dependiendo de la reglamentación significará un avance o un retroceso.

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