Víctimas: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición PUNTO 5 de los acuerdos de paz

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Este resumen realizado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, sintetiza el PUNTO 5 de los acuerdos de la Habana, el cual no reemplaza el contenido del Acuerdo Final, documento que puede consultar y descargar en este portal, desde el menú Proceso de Paz.

TEMA:                                    Víctimas
ACORDADO:                       El 15 de diciembre de 2015

El conflicto armado en Colombia, de más de cinco décadas, ha ocasionado un daño y un sufrimiento a la población sin igual en la historia. En reconocimiento de esta tragedia nacional se acordó que el resarcimiento de las víctimas debería estar en el centro de cualquier acuerdo y que la agenda para la terminación del conflicto debería incluir un punto sobre las víctimas.

Se acordó la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en él y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz.

Se trata de un sistema compuesto por diferentes mecanismos y medidas, tanto judiciales como extra judiciales, que se pondrán en marcha de manera coordinada y simultánea.
Estos son:

  • La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
  • La Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en 
razón del conflicto armado.
  • La Jurisdicción Especial para la Paz
  • Medidas de reparación integral
  • Garantías de No repetición.

El Sistema Integral busca:

Satisfacer, a través de los distintos mecanismos, los derechos de todas las víctimas del conflicto armado: víctimas de agentes del Estado, víctimas de las guerrillas y también víctimas de los grupos paramilitares. Para tal efecto los distintos mecanismos buscan incentivar la colaboración de quienes tuvieron una participación directa o indirecta en el conflicto armado y cometieron delitos en el contexto y en razón de éste.

  1. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

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Es un mecanismo imparcial e independiente, de carácter transitorio y extra‐judicial, y con enfoque territorial, que buscará contribuir a la satisfacción del derecho de las víctimas y de la sociedad en su conjunto a la verdad. 
Históricamente este tipo de Comisiones se han creado en procesos de transición (de dictaduras a la democracia y de conflictos armados a la paz) para esclarecer patrones de violencia. No es un mecanismo para administrar justicia sino para contribuir a la verdad.

Sus objetivos son:

‐ Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto armado

‐ Promover y contribuir al reconocimiento de las víctimas; de responsabilidad de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y de toda la sociedad de lo que sucedió

‐ Promover la convivencia en los territorios, mediante una ambiente de diálogo y la creación de espacios para oír las diferentes voces, 
además de producir un informe final, la Comisión creará espacios en los ámbitos nacional, regional y territorial, en especial audiencias públicas, con el fin  de escuchar las diferentes voces y de promover la participación de los diferentes sectores de la sociedad, incluyendo a quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el  conflicto.

  1. Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

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Es una Unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial que busca establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de esa manera contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral.

La Unidad buscará a:
–  Las personas que murieron en poder de las organizaciones armadas ilegales
‐ Las personas que hayan sido víctimas de desaparición forzada con ocasión del conflicto
‐ Los civiles que por causa del conflicto –por ejemplo, del desplazamiento– se puedan haber visto apartados forzosamente de sus familias
‐ Todos quienes hayan participado en las hostilidades y cuya suerte no haya sido establecida.

Toda familia que tenga a un familiar desaparecido con ocasión del conflicto puede estar segura de que se harán todos los esfuerzos posibles para establecer su suerte, ya sea que se localice a la persona con vida, se encuentren sus restos o se provea la mejor información posible.

  1. Jurisdicción Especial para la Paz

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Es el componente de justicia del Sistema Integral. Se trata de una jurisdicción que busca, ante todo, la satisfacción de los derechos de las víctimas, en particular el derecho a la justicia, pero también contribuir a garantizar sus derechos a la verdad, la reparación y la no repetición, así como contribuir a la consolidación de la paz.

Es la primera vez que un gobierno y un grupo armado ilegal crean en un acuerdo de paz un sistema de rendición de cuentas ante un Tribunal nacional para investigar, juzgar y sancionar las conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los delitos más graves y representativos.

Se aplicará a todos quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de éste:

  • los miembros de grupos guerrilleros que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno, una vez hayan dejado las armas.
  • Los agentes del Estado que hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado.
  • Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta (financiadores o colaboradores) en el conflicto armado y hayan tenido responsabilidad en la comisión de los crímenes más graves y representativos.

La Jurisdicción especial para la paz (JEP) estará integrada por Magistrados principalmente colombianos, sin perjuicio de una participación minoritaria de extranjeros. Todos ellos serán escogidos mediante un proceso transparente que garantice que los seleccionados cuenten con las más altas calidades morales y que se cumplan los estándares internacionales de independencia judicial.

La mayor garantía de que el proceso de selección de los magistrados será autónomo, independiente y transparente es la calidad de las instituciones que los escogerán. Se acordó proponer a las siguientes instituciones y personas para que cada una de ellas escojan una persona para confirmar el mecanismo de selección:

  • ‐  Secretario General de Naciones Unidas
  • ‐  Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos
  • ‐  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
  • ‐  Delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ)
  • ‐  La Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado, que reúne a los rectores de 
las universidades estatales u oficiales del país.

A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario y con el derecho constitucional colombiano, se otorgarán amnistías o indultos por delitos políticos y conexos.

En todo caso no serán objeto de amnistía ni indulto (ni de beneficios equivalentes) los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad como por ejemplo el secuestro de civiles, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

Para los delitos no amnistiables ni indultables, la JEP –a través del Tribunal para la Paz‐ podrá imponer 3 tipos de sanciones: (i) propias; (ii) alternativas; y (iii) ordinarias.

Las sanciones propias se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la JEP respecto a determinadas violaciones e infracciones muy graves. Tendrán un contenido restaurativo y reparador, así como un componente de restricción efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento. Tendrán una duración de entre 5 y 8 años.

Las sanciones alternativas se impondrán a quienes reconozcan tardíamente verdad y responsabilidad, antes de proferir la sentencia. Tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años.

Finalmente, las sanciones ordinarias se impondrán a quienes no hayan reconocido responsabilidad y sean condenados por parte del Tribunal. Tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves.

Para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia será necesario contribuir a la verdad, la reparación y la no repetición en los distintos mecanismos del Sistema Integral. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la JEP.

  1. Medidas de reparación integral para la construcción de la paz:

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El fin del conflicto representa una oportunidad única para fortalecer el Programa de reparación integral de víctimas que viene implementando el Estado.

El acuerdo contempla ocho medidas:

– Actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad colectiva
.
– Acciones concretas de contribución a la reparación por parte de quienes han causado daños.
– Fortalecimiento de los procesos de reparación colectiva y articulación con los programas de desarrollo.
– Ampliación y fortalecimiento de las estrategias de estrategias de rehabilitación psico‐social a nivel individual y comunitario.
– Implementación de procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y fortalecimiento de la reparación de víctimas en el exterior
.
– Fortalecimiento de los procesos de restitución de tierras
.
– Adecuación y fortalecimiento participativo de la Política de atención y reparación integral a víctimas.
– Compromiso de las FARC de contribuir a la reparación integral, incluyendo reparación materia.

  1. Garantías de No Repetición:

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Las garantías de no repetición de las violaciones y del conflicto mismo serán resultado de la implementación de:

  • Los diferentes mecanismos y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
  • Las medidas que se acordarán en el Punto 3 de la Agenda del Acuerdo General “Fin del Conflicto”, que buscan garantizar la terminación definitiva del conflicto armado; y
  • Todos los puntos del Acuerdo Final en materia de Reforma Rural Integral, Apertura Democrática para Construir la Paz y Solución al Problema de las Drogas Ilícitas, que contribuirán a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio.

N de la R: El Periódico de Chía ha tomado de Todo Mail, estas inigualables fotos para ilustrar el difícil tema de las Victimas, con el mayor respeto y el mejor ejemplo.

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