¿Colombia hacia la paridad política?
“Las principales desigualdades que obstaculizan el pleno ejercicio de la auto representación, la autonomía en las decisiones y la participación equitativa de las mujeres en la política tienen que ver con los grados de concentración de poder, con la forma en que se distribuye el mismo, con los recursos que se emplean para no reasignarlo, con los canales de acceso para manejarlo y con los costos (económicos, simbólicos, sociales) que acarrea”. Observatorio de Género de la coordinadora de la Mujer, Bolivia, 2006
La nueva reforma constitucional al equilibrio de poderes integra la propuesta de establecer un margen más amplio de participación de género en las listas de los partidos políticos. Sin embargo, este avance enfrenta varios obstáculos. Este texto pretende, en el marco de la iniciativa, presentar algunas perspectivas y desafíos de la paridad política como derecho en Colombia.
Colombia y el olvido de los derechos de género
Las mujeres en Colombia han sido históricamente afectadas por los imaginarios de discriminación y la concepción histórica de minusvalía de las mujeres, predicable especialmente de los regímenes conservadores.
Por ejemplo, hasta bien entrado el siglo XX, los accesos a los derechos básicos de ciudadanía de este sector poblacional fueron limitados, llegando a equiparse con los predicables de menores o dementes, en suma, con los incapaces absolutos para el ejercicio de dominio sobre bienes y patria potestad sobre sus hijos1 y aún para la libre escogencia de su domicilio.
Además, prohibición de las mujeres incluso para la pertenencia al sistema de educación superior, que tan solo hasta 1972 permitió a personas del género femenino hacer parte de los Claustros.
La negación de sus prerrogativas naturalmente cobijó los ámbitos de participación política y el acceso a los cargos de dirección y manejo. Sólo hasta el año 1954 fue autorizado el derecho al voto para este género; derecho ejercido efectivamente hasta 1957.
La asunción del derecho a sufragar sólo era el inicio de una larga y tortuosa carrera por el logro de la paridad política, que aún brilla por su ausencia en el sistema y en los resultados electorales.
Aunque se elevó la participación de mujeres electas de la elección de 2010 a la de 2014, para la cámara de representantes de 12.6% a 18.1% y para Senado de 16.6% a 22.5%2, de acuerdo con datos de la Unión Interparlamentaria, al primero de octubre de este año, entre 156 países observados, Colombia ocupa el puesto número 76 en acceso de las mujeres a los cuerpos legislativos, con un porcentaje de 19.9%3 con 28 representantes a la Cámara y 23 en el senado de la República, en suma, aproximadamente el 19% del Congreso4.
El camino del reconocimiento
El ascenso de las mujeres en la representación política no es un fenómeno aislado ni se deriva directamente de un efectivo reconocimiento de las capacidades de la mujer en la transformación de su entorno, éste responde en mayor medida al cumplimiento de tres normas que regulan la participación política de las mujeres:
- Ley 581 de 2000 – llamada Ley de Cuotas-, proclamada con la finalidad de otorgar participación a la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.
- La Ley 823 de 2003 que incluye normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.
- La ley 1475 de 2011, que obliga que las listas que presenten los partidos políticos al Senado y Cámara estén compuestas por mujeres al menos en un 30% en las circunscripciones con cinco o más curules a proveer.
Todas estas normativas obedecen a la lógica constitucional de discriminación positiva, plasmada en “políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, o bien de lograr que los miembros de un grupo sub representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”5.
Medidas a su vez, derivadas de los criterios constitucionales de igualdad real de derechos y oportunidades de los artículos 13 y 43, así como de la participación política de las mujeres en la administración pública del artículo 40 y el criterio de equidad de género como principio rector de la conformación de los partidos políticos inserto en el artículo 107 superior, junto con los mandatos internacionales suscritos en el seno de la Organización de Naciones Unidas, en especial aquellos que pertenecen a los documentos emanados de las Conferencias Mundiales sobre los derechos de la Mujer, así como de los textos regionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Convención de Belem do Pará del año 19946
Paridad y alternancia en el equilibrio de poderes
Actualmente, dentro de la llamada reforma constitucional al equilibrio de poderes, se encuentra en discusión la mutación del criterio de cuota legal mínima que en Colombia es del 30%, hacia el concepto de paridad política y alternancia en la representación, con la modificación del artículo 262, en el cual bajo listas cerradas y bloqueadas no podrán sucederse de manera consecutiva más de dos personas del mismo género.
La paridad política dentro de los marcos electorales nace de la Primera Cumbre Europea “Mujeres en el Poder” celebrada en Atenas en el año 1992, y en palabras del Consenso de Brasilia del año 2010, tiene por objeto “alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y de representación social y política, y en las relaciones familiares, sociales, económicas, políticas y culturales (…)”7; postura que en América Latina tan solo encuentra consagración legal en Bolivia8, Costa Rica9, Nicaragua10 y Ecuador. En este último introducido en la reforma constitucional del 2008.
La iniciativa colombiana constituye un gran avance para el reconocimiento de los derechos de representación política de las mujeres, no obstante, junto con las establecidas en el documento, y la necesidad de que permanezcan los principios de alternancia y secuencialidad de sexos con listas cerradas y bloqueadas, idealmente deben insertar un mandato de posición, esto es que asigne lugares mínimos en las listas para las mujeres, evitando inclusiones simbólicas11.
La paridad como concepto no solamente debe insertarse en la presentación de listas de los partidos, sino en la efectiva representación parlamentaria, por esto es fundamental conminar a los partidos políticos para que reconozcan la importancia de las mujeres en los cargos de dirección y garanticen los derechos de igualdad de género dentro de sus elecciones internas de candidatos.
En tercer lugar, es un elemento cardinal la institucionalidad para la garantía de los preceptos constitucionales, idealmente autónoma y en permanente diálogo con las mujeres y sus organizaciones.
Igualmente es fundamental visibilizar la actividad legislativa y en suma la labor de las mujeres en los espacios decisorios. Leyes como la 1542 de 2012, sobre la persecución penal de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, o la Ley 1496 de 2011 sobre igualdad salarial, no habrían sido posibles sin la intervención de las Mujeres en el Congreso12.
Finalmente se recomienda insertar medidas de coercitividad de los mandatos constitucionales sobre el tema de equidad de género- en este sentido se destaca la iniciativa boliviana Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres que inserta mecanismos para prevenir, atender y castigar actos individuales o colectivos de violencia política o de acoso hacia las mujeres candidatas o electas, aún en el ejercicio de sus funciones.
En suma, es necesario un sistema y un proceso de sanción ante el incumplimiento de los mínimos legales y un desarrollo institucional efectivo en procura de la progresividad de los derechos de representación de las mujeres en los cuerpos decisorios nacionales.
Bibliografía
1 Modificación hecha con la el decreto 2820 de 1974
2 Datos obtenidos de Mesa De género Colombia disponibles en http://mesadegenerocolombia.org/site/ images /stories/resultadoselectoralespreliminares2014f.pdf
3 Unión Inter Parlamentaria. http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm.
4 Véase el Informe elecciones Congreso disponible en http://www.semana.com/nacion/multimedia/asi-quedo-conformado-el-senado-la-camara/380053-3
5 Corte Constitucional. Sentencia C-371/00. M.p. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
6 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Belem Do Para, Brasil, 9 de junio de 1994.
7 Consenso de Brasilia 13 -16 de julio de 2010 Conferencia Regional sobre la Mujer en Amèrica Latina Disponible http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/5/40235/ConsensoBrasilia_ESP.pdf
8 Ley del Régimen Electoral de 2010 y Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (2012).
9 Véase Nuevo Código Electoral de 2009 (Ley N° 8.765).establece paridad en la participación política, tanto en las estructuras internas de los partidos políticos en las listas electorales y en el acceso a capacitación.
10 Ley Electoral 790 Art 82
11 Nélida Archenti y María Inés Tula ¿Las Mujeres Al Poder? Cuotas Y Paridad De Género En América Latina Seminario de Investigación #9: 22 de febrero de 2013
12 Véase en este sentido Latorre Angélica y Garzón, Manuel. Poder legislativo y perspectiva de género: un balance de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, 2011-2013. Congreso Visible columna disponible enhttp://congresovisible.org/agora/post/poder-legislativo-y-perspectiva-de-genero-un-balance-de-la-comision-legal-para-la-equidad-de-la-mujer-2011-2013/5577/.