
Imagen creada por la IA del cabildo abierto sobre el impuesto predial que
se quiere hacer en Chía y la administración municipal a la fecha no lo permite
Este mecanismo de participación se convirtió en una lucha comunitaria de resistencia para sacar adelante el cabildo, toda vez que ni el alcalde, Leonardo Donoso, ni el presidente del concejo, Pablo Castro, han demostrado compromiso real de facilitar y sacar adelante este proceso de participación ciudadana. Tal y como lo denuncian los voceros del cabildo.
Las verdades a medias de la alcaldía
De una parte, se tiene la demagogia del alcalde, quien a través de sus medios de comunicación y sus videos se presenta como el que apoya el cabildo y brinda todas las garantías. Pone a disposición todos los escenarios hasta los que se quieren, pero eso sí advirtiendo que ni él ni la alcaldía son los responsables de llevar a cabo el cabildo. Ya que este mecanismo de participación es competencia del Concejo Municipal.
Lo que sí no comenta el burgomaestre, es que los organizadores del cabildo deben cumplir con los requisitos que exige el Decreto 533 de 2024, que trata de la gestión del riesgo y el uso de escenarios públicos. Sin embargo, no aclara que el trámite que exige este decreto demora un mínimo de 15 días y además demanda unos costos que el comité no puede pagar ni tiene por qué hacerlo, ya que la realización del cabildo está a cargo del concejo, no de la ciudadanía.
El cabildo agrieta al concejo municipal
Cuando la responsabilidad del cabildo le rebota al concejo municipal, nos encontramos con un presidente que no solo no atendió a tiempo el registro que se hizo desde el 18 de noviembre de 2025, para la preparacion del cabildo. Puesto que dejó para la última hora los trámites de este mecanismo de participación reduciendo así los tiempos para su realización, manifestaron los convocantes.
Además, según dijo el presidente, la corporación no tiene presupuesto para el cabildo, lo que indica que, si el concejo no previó en su presupuesto recursos para la realización de un cabildo, tenemos una corporación que no piensa ni tiene en cuenta a la población que cada día está más descontenta con su gestión. Explican los promotores.
De otra parte, quienes conocen los pasillos del concejo, indican que el presidente tampoco tiene línea directa con el alcalde, a raíz de su reciente destitución por parte del Concejo de Estado y en especial por las acciones jurídicas que interpuso para continuar en el cargo.
Miembros del comité aseguran, y los hechos lo demuestran, que alcalde y presidente del concejo se han puesto de acuerdo para dificultar el proceso de participación en el cabildo porque a ninguna de las dos entidades les interesa su realización.
Por estas razones se ha convertido en una crisis establecer lugar, fecha y hora para la realización de este encuentro. Sí bien se concertó la fecha, 18 de abril, y la hora, 8:00 de la mañana. No se ha podido acordar el lugar.
El comité promotor pide el parque Santander y Pablo Castro solo propone el recinto del concejo y, aun sin concertar con el vocero del cabildo el sitio, no tuvo reparo en anunciar públicamente a través de la resolución 025 del 26 de marzo de 2026, artículo 2 del resuelve. Que el cabildo se realizaría en el concejo municipal, por aprobación en pleno de la junta directiva del concejo. O sea, con los votos de los concejales Javier Enrique Moreno, Luis Felipe Galvis y el propio Castro Castro.
Con este anuncio, el concejal Castro no solo asalta el punto de la concertación del lugar entre las partes, sino que compila la resolución con normas y leyes que él mismo con sus propias desiciones termina asaltando lo que ordena la constitución.
Además, insiste en convocar a su propio cabildo “encerrado” en el concejo municipal a ver quiénes llegan, sin tenernos en cuenta a quienes lo hemos propuesto y buscamos desarrollarlo. Reflexionan los promotores.
Sin embargo, vale la pena destacar que las concejales Claudia Marcela Pedraza y Laura Giselle García Melo agrietan la posición del concejo al manifestarse en diferentes ocasiones contrarias a la decisión y votación de la junta directiva con respecto al decreto 025, al que le señalaron varias ilegalidades, y se declararon a favor de realizar el cabildo en el parque Santander.
El equipo de defensa del cabildo abierto
Ante esta arbitraria decisión, el comité del cabildo optó por interponer una acción de tutela pidiendo el parque Santander y la ampliación del tiempo de intervención de 4 a 15 minutos, como establece la norma interna del concejo para estos casos.
Los promotores coinciden en que el aforo del concejo es muy reducido (90 personas) y no están dispuestos a aceptarlo. De otra parte, consideran este y cualquier otro recinto cerrado del municipio lugares muy manipulables, ya que coinciden en conocer la estrategia de estas entidades, llenando el recinto con una audiencia proclive a sus intereses, con lo que terminan limitando la participación de quienes tienen los problemas y se quieren manifestar.
En consecuencia, los organizadores del cabildo no dudaron en lanzar hace dos semanas una alerta temprana a varias entidades oficiales, recibiendo respuesta de la Defensoría del Pueblo y de la Personería Municipal de Chía; esta última fue solo hasta la alerta, que se pronunció de manera contundente sobre el tema.
Alerta temprana
La Defensoría del Pueblo, órgano del Ministerio Público y defensor de los derechos humanos y de los abusos de autoridad, entre otros, responde la alerta, no solo a los organizadores del cabildo, sino al alcalde y al Personero municipal, en dos misivas distintas y en los siguientes términos:
Respuesta de la Defensoría del Pueblo al alcalde Donoso
En su comunicación la Defensoría del Pueblo requirió información al alcalde de Chía por posibles barreras al Cabildo Abierto. Advierte presuntas vulneraciones al derecho fundamental de participación ciudadana en el municipio. Le señala que imponen requisitos desproporcionados como pólizas, derechos de autor y costos logísticos a los ciudadanos. Cargas económicas que vulneran la gratuidad y el acceso efectivo a la participación democrática. Y le advierte que estas acciones podrían violar la Ley 1757 de 2015 y el orden constitucional, entre otras.
Carta de la Personería a Donoso
La Personería Municipal de Chía interviene formalmente ante el alcalde para exigir garantías al derecho de participación. El proceso, impulsado por la comunidad, ya tenía fecha tentativa para abril de 2026, pero encontró obstáculos en la definición del escenario. En el camino, la Alcaldía de Chía condicionó el uso de espacios públicos a requisitos propios de eventos masivos. También le advierte al alcalde que el cabildo no puede tratarse como espectáculo, sino como un principio constitucional. Señaló que exigir trámites, tiempos y condiciones logísticas desproporcionadas puede convertirse en una barrera. También alertó que la exigencia de plazos podría hacer inviable la realización en la fecha prevista, e insistió en que el espacio debe ser abierto, amplio y garantizar la participación masiva.
Respuesta del alcalde Donoso a la Personería
La administración insiste en la aplicación de lineamientos como el Decreto 533 de 2024 para su realización. Enfoque que refuerza la controversia sobre la posible imposición de barreras al ejercicio ciudadano. El documento deja ver tensiones entre la normativa local y las leyes estatutarias de participación. No se resuelve de fondo la exigencia de garantizar condiciones amplias, abiertas y sin restricciones desproporcionadas. Persisten dudas sobre costos, requisitos técnicos y disponibilidad de espacios adecuados para la comunidad. La falta de claridad y garantías efectivas mantiene el riesgo de limitar el derecho fundamental a la participación.
Aceptación de la acción de tutela
La arbitraria decisión del presidente del concejo de emitir la resolución 025/26 y anunciar el cabildo sin la concertación con el vocero del comité, evidenció que se quería pasar por encima del cabildo organizado por la ciudadanía y acomodar otro en el recinto del concejo al interés de la administración municipal.
De ahí que se interpusiera la tutela contra la alcaldía de Chía y el concejo municipal. Si bien la tutela fue aceptada, la respuesta tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para emitir su fallo en primera instancia, o sea, hasta el 21 de abril, lo que significa que el 18 no se tendrá respuesta. Es mas el fallo es en primera instancia y lo más probable es que los accionados el concejo y la alcaldía de Chía terminen apelando la decisión lo que podrá demorar más. Pero sin importar los tiempos las personas interesadas en expresar sus casos deben registrar sus ponencias antes del 15 de abril, este es un requisito indispensable para que el cabildo abierto ciudadano se realice sobreviviendo a todos los obstáculos, que buscan bloquearlo y silenciarlo.![]()






El cabildo abierto va a exponer la problemática estructural existente en nuestro municipio: la actuación de la administración que decidió permitir avalúos inflados con el propósito de solucionar. Llevarán, en pocos años, al despojo a la mayoría de los propietarios por no poder pagar los altos costos. Pero, para unos cuantos terratenientes, unos allegados, otros adinerados y muchos con licencias multimillonarias, terminarán acrecentando su riqueza pasando por encima del patrimonio del resto de la población.