¿Actualización catastral o juego de azar?
Foto: Archivo particular
Contribuyentes tendrán que pagar un impuesto con un incremento del 100% o más, mientras que su ingreso sólo aumentó 4,6%
Por considerarla oportuna para entender los incrementos en el impuesto predial, presentamos a nuestros lectores este artículo publicado hoy en el diario El Tiempo, donde la Directora del Programa de Economía de La Universidad de la Sabana reflexiona sobre la actualización catastral del País y particularmente de Chía.
La magnitud en el incremento del impuesto predial en diversas regiones del país se ha convertido en un tema central de discusión y fuente de reclamos por parte de los ciudadanos en los últimos años. Esta por ejemplo es el caso de Chía, el municipio más representativo de Cundinamarca y uno de los más importantes del país por su cercanía a Bogotá.
Para el 2015, la administración municipal acordó con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización catastral, la cual debió haber sido realizada en el 2010 según la ley 1450 de 2011, que señala que dicha actualización es de carácter obligatorio y debe ser realizada dentro de un período máximo de 5 años. Para sorpresa de los habitantes de Chía, el impuesto predial aumentó alrededor del 100% en predios que ya estaban incluidos en el catastro y que no sufrieron cambio o mejora alguna en su condición. En otros casos, se presentó evidencia acerca de que el avaluó catastral se realizó sobre información errada del tamaño de los predios. Así mismo, se conocieron otros sucesos en los que el impuesto creció a tasas mayores del 1.000% y no fueron casos aislados.
La respuesta del Consejo Municipal ante los reclamos fue clara y concisa, o por lo menos así lo entendí y no creo estar equivocada: la magnitud del incremento respondió al incumplimiento de la ley al dejar pasar 10 años sin realizar una actualización catastral en el municipio. Razón por la cual, los ciudadanos debieron acatar el mandato de cumplimiento a costa del severo impacto financiero en detrimento del bienestar de los hogares.
Lo que no es tan claro y fácil de asimilar es que los contribuyentes tengan que pagar un impuesto con un incremento del 100% o más, mientras que su ingreso sólo aumentó 4,6%. Estas prácticas ineficientes sólo incentivan la cultura del no pago y la reducción del recaudo fiscal. Lo más triste aún, es que no es que la gente no quiera pagar o que su comportamiento de no pago corresponda a su cultura, solo corresponde a la imposibilidad de cumplir con los tributos cuando el ingreso es insuficiente. ¿O es que cuando el avalúo de un predio aumenta, el ingreso del propietario también se incrementa? De diversas maneras los dueños logran un usufructo sobre el predio y en los casos en que no lo usan directamente, siempre trasladarán este costo a quienes los usan para vivienda o comercio, lo que finalmente termina afectando negativamente el bolsillo de los hogares.
Con el fin de silenciar a quienes se atrevieron a protestar o más bien con el fin de incentivar el pago del impuesto a tiempo, el Consejo aprobó un descuento del 40% por pronto pago. Esto no cambió mucho la situación de los hogares que ya habían sufrido la misma experiencia en el año 2005 y peor aún, que recibieron el año nuevo 2016 con un incremento del predial nuevamente del 100%. Aún estamos esperando la aprobación de un 25% de descuento por pronto pago.
¿Cuál es el juego? o ¿Cuál es la farza? Toman decisión sobre el incremento del impuesto y después de ver la reacción de los contribuyentes, sale el Alcalde como todo un héroe a salvar a sus ciudadanos solicitando un descuento por pronto pago. ¿A eso se le llama estrategia?
La gran mayoría de las personas se rebuscan el dinero para cumplir con el tributo y evitar las gigantescas multas que se imponen por incumplimiento, puesto que todas estas prácticas están avaladas por la ley. El acuerdo N. 13 de 2011 del Consejo Municipal de Chía, establece que “el cobro total del impuesto predial unificado no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior”. Sin embargo, en marzo del 2015 el Consejo Municipal emitió un comunicado señalando que “la adopción de los ajustes catastrales corresponden a lo dispuesto por la Ley 1450 del 2.011… Que a pesar de los incrementos catastrales, el artículo 6 de la Ley 44 de 1990 señala que el cobro del Impuesto Predial no podrá exceder el doble del monto liquidado del año inmediatamente anterior, salvo tres (3) excepciones”.
Realmente, todo se ajusta a la ley y un buen colombiano la debe cumplir aunque la norma sea completamente arbitraria. ¡Cómo duele el bolsillo!