Conozca las exigencias que no le pueden hacer los bancos
Supefinanciera detectó 54 prácticas y cláusulas abusivas de establecimientos crediticios en el país. Trámites engorrosos, algunos cobros y la renovación automática de productos son algunas de las prácticas del sistema financiero y asegurador que deben eliminarse.
Se prohibieron las cláusulas que permiten descontar de manera anticipada (desde el desembolso) cuotas de créditos. Fotografía Archivo /EL TIEMPO
Por ejemplo, las que para la terminación del contrato o cancelación de un producto o servicio obligan al cliente a cumplir requisitos mayores que los solicitados en el momento de la celebración de este o que impongan mayores cargas o costos a los legalmente establecidos.
La entidad asegura que muchas entidades vigiladas contactan telefónicamente a los consumidores financieros para ofrecer productos como tarjetas de crédito. Sin embargo, cuando desean cancelar el producto, les exigen que se presenten en las oficinas, radiquen cartas y otros requisitos adicionales.
Se encontró además que las entidades establecen requerimientos muy bajos para la celebración del contrato, pero, en el momento en que los consumidores desean terminarlo, se les exige una serie de requisitos que resultan dispendiosos.
Igualmente, se prohibieron las cláusulas que permiten descontar de manera anticipada (desde el desembolso) cuotas de créditos. Ello, debido a que a algunas entidades vigiladas, al desembolsar un préstamo, descuentan cuotas y le entregan al cliente el valor restante.
Es así como para un préstamo de 10 millones de pesos, al que se le definía una cuota de 100.000 pesos, en el momento del desembolso se entregaban 9,9 millones de pesos, sin que hubiese vencido el plazo para el pago del primer pago.
Por otra parte, cuando un deudor abona un valor superior al de la cuota mínima, es el usuario y no la entidad quien tendrá derecho a decidir si los recursos se destinan para disminuir el plazo o el valor de la obligación.
Otras cláusulas que deben quedar erradicadas son las que omiten informar al tomador de un seguro. Ello, debido a que el Código de Comercio obliga al reintegro de la prima no devengada y disponer a favor del consumidor los saldos.
Las entidades tienen la obligación de devolver la prima no devengada cuando se ha terminado un seguro antes del vencimiento de la póliza, bien sea que la terminación la realicen ellas o los consumidores.
Por ejemplo, si una persona compró una póliza de vehículos con vigencia de un año, por 1,2 millones de pesos, y al sexto mes se decide terminarla porque se vendió, la aseguradora debe restituirle la proporción de la cobertura que no se utilizó.
Algunas compañías están solicitando documentos no relacionados con la ocurrencia o verificación del siniestro o su cuantía, para dilatar el reconocimiento o estudio de la indemnización, como registros civiles y otros documentos que no son pertinentes con el objeto de la reclamación. También quedan eliminados.
Igualmente, se ha identificado que algunas compañías no realizan ninguna actividad para verificar el riesgo (como el estado del vehículo o la salud de la persona en el seguro de vida), sino solo cuando el consumidor solicita la indemnización. Por tanto, deben hacerlo previamente.
Las cláusulas que daban la posibilidad de realizar prórrogas o renovaciones de productos de manera automática también se eliminan, porque debe mediar la aceptación previa del consumidor.
Así mismo, las que establecen el cobro del primer paz y salvo por cancelación total de un crédito.
GRACIAS POR ÉSTA INFORMACIÓN TAN IMPORTANTE.