La controversia no solo pone en jaque las finanzas municipales, sino que destapa una preocupante falta de coordinación y transparencia en la gestión pública.

Sesión donde el Concejo Municipal, aprobó los descuentos y dio pie para los cobros del predial.
El cobro del Impuesto Predial Unificado (I.P.U.) para la vigencia 2025 en Chía se ha convertido en un polvorín legal y administrativo. Lo que para la Alcaldía y la Secretaría de Hacienda es una obligación fiscal, para un creciente número de ciudadanos y veedores es una imposición “ilegal”, basada en una actualización catastral que, según documentos y análisis jurídicos, no cumplió los requisitos fundamentales de ley. La controversia no solo pone en jaque las finanzas municipales, sino que destapa una preocupante falta de coordinación y transparencia en la gestión pública.
El proceso catastral sin orden y fuera de tiempo
La médula del problema reside en el incumplimiento de la actualización catastral y establecido en el cobro irregular que se ha hecho del impuesto, por hacerse fuera de los términos temporales que ordena la Ley.
La Resolución del 4 de marzo de 2025, expedida por el propio Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), no es una resolución de clausura, sino de suspensión de términos. Este detalle, aparentemente técnico, es crucial: demuestra que, a esa fecha, el proceso de “cargue de avalúos individuales no había finalizado” para Chía y otros 17 municipios.
La ilegalidad de un cobro retroactivo
Si la ejecución material y la inscripción de los avalúos se realizaron en 2025, la Ley 14 de 1983 y la jurisprudencia del Consejo de Estado son contundentes: la vigencia fiscal de estos nuevos avalúos solo puede iniciar el 1 de enero del año siguiente a su ejecución, es decir, el 1 de enero de 2026. Cualquier cobro del impuesto predial con base en estos avalúos en 2025 es, por tanto, ilegal y retroactivo.
Aunque el IGAC anunció el acto de cierre catastral de Chía el 27 de diciembre de 2024, decretando la entrada en vigencia de los nuevos avalúos el 1 de enero de 2025, la Resolución de marzo de 2025 contradice esta afirmación. Al suspender la información ante el Sistema Nacional Catastral (SNC) hasta el 28 de marzo de 2025, el IGAC implícitamente reconoció que los avalúos no estaban cargados ni operativos.
El señalamiento a los concejales
El 30 de abril y sin contar aún con la base catastral el Consejo municipal aprobó el Acuerdo 04-2025, mediante el cual emitió una tabla de beneficios tributarios excepcionales para los pagos del año fiscal 2025, incluyendo descuentos escalonados del 15%, 10% y 5% para pagos anticipados del impuesto predial.
Con esta decisión, el concejo municipal, no solo aprobó el costoso, cuestionado e impreciso cobro del predial, sino que no cumplió con la exigente y decisiva función que le obliga en esta materia.
Según el Artículo 338 de la Constitución Política, los Concejos Municipales deben fijar directamente la base gravable y las tarifas del impuesto predial unificado.
Esto significa que, para que un avalúo catastral actualizado tenga efectos fiscales y pueda ser la base del cobro del impuesto, debe ser incorporado válidamente a través de un Acuerdo del Concejo Municipal. Acuerdo que no se ha producido y que no se puede confundir, con el Acuerdo de los también cuestionables descuentos de pago, sobre un producto (base catastral), que también los concejales desconocían cuando lo aprobaron. Demostrando con ello un desconocimiento total de sus funciones.
El Concejo es el garante del principio de legalidad, asegurando que no se cobren impuestos sin una norma clara y precisa que los respalde.
También vela por el principio de certeza del tributo, lo que implica que todos los elementos esenciales del impuesto (sujetos, hechos, bases gravables, tarifas) estén definidos con suficiente claridad y precisión en un acuerdo municipal.
Aunque el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o los gestores catastrales son los encargados de la formación o actualización del avalúo catastral (una función técnica y administrativa), la competencia del Concejo Municipal se circunscribe a proferir un acuerdo que tenga en cuenta ese avalúo para incluirlo como base gravable del impuesto predial que regirá en una determinada vigencia fiscal. No pueden simplemente aplicar el avalúo sin su aprobación formal.
Al exigir que la base gravable sea definida por un Acuerdo Municipal, el Concejo protege a los ciudadanos de cobros arbitrarios o discrecionales por parte de la administración, garantizando la seguridad jurídica.
En resumen, el Concejo Municipal no genera el avalúo catastral, pero es la autoridad política y legislativa local que debe validar y formalizar la inclusión de ese avalúo como base para el cobro del impuesto predial, asegurando que se cumplan los principios constitucionales de legalidad y representatividad tributaria.
Por estas razones, para muchos ciudadanos, los concejales son los responsables de esta debacle tributaria que hoy padecen los chías. Por no tener presente la responsabilidad del cargo para el cual fueron elegidos y no velar por los intereses y bienestar de aquellos que los eligieron y a quienes representan.
Todo lo anterior no solo evidencia una imposibilidad fáctica de hacer exigibles esos valores, sino que crea un “vacío” en la aplicación de los valores catastrales y vulnera los principios de publicidad y seguridad jurídica (Ley 1437 de 2011).
Sobre el poder coactivo
Una de las preocupaciones que genera entre la comunidad, este cuestionado predial, es el poder coactivo o potestad para hacer efectivos los cobros tributarios que tiene la municipalidad. Esto significa que el alcalde (a través de sus funcionarios de Hacienda) puede iniciar un proceso de cobro forzoso contra los contribuyentes que no han pagado el impuesto predial, llegando incluso a embargar y rematar bienes para saldar la deuda.
Limitaciones y derechos del contribuyente
Aunque el poder coactivo es una herramienta fuerte, no es ilimitado. El contribuyente tiene derechos y mecanismos de defensa.
- Recursos en Vía Administrativa: Antes de que la factura adquiera firmeza, el contribuyente puede interponer recursos (recurso de reconsideración, recurso de reposición) para controvertir el monto o la legalidad del impuesto.
- Excepciones al mandamiento de Pago: Una vez notificado el mandamiento de pago, el deudor puede presentar excepciones (ej. pago de la deuda, prescripción de la acción de cobro, falta de título ejecutivo, etc.).
- Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Si el contribuyente considera que el acto administrativo que originó la deuda es ilegal, puede demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
En conclusión, el poder coactivo es una facultad esencial para la sostenibilidad financiera de los municipios. Sin embargo, su ejercicio debe respetar siempre el debido proceso y los derechos de defensa de los contribuyentes.
Pero la triste realidad es que, ninguno de estos derechos del contribuyente avanza a la velocidad del poder coactivo municipal. A menos que la comunidad se organice en un frente común para que interponga los recursos, excepciones o acciones que sean del caso.
La “Complicidad” del IGAC en el proceso
Volviendo al tema catastral, las denuncias ciudadanas van más allá. Se afirma que el IGAC no cuenta con los registros individuales de cada predio, información legalmente obligatoria para el cobro del impuesto y para que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de contradicción. En la resolución de diciembre de 2024, solo se presentan “valores de referencia que no cumplen la obligación legal”, lo que, según los denunciantes, es una “mentira” para evitar aplazar el cobro hasta 2026.
Mauricio Mustafá, una de las voces ciudadanas más críticas, acusa directamente al secretario de Hacienda de Chía de “mentir ante el honorable Concejo Municipal” y de citar “normas inexistentes para alegar reserva de información”. Mustafá es enfático: la información catastral es pública, y solo se reserva el nombre y la identificación personal, no los datos del avalúo.
Consecuencias jurídicas y llamado a la Acción Ciudadana
Las consecuencias jurídicas de esta situación son graves:
- Posible nulidad del acto de cierre en la parte que fija la vigencia, por imposibilidad material de cumplimiento.
- Eventual responsabilidad disciplinaria o fiscal para los funcionarios que generaron cobros con valores no cargados ni notificados.
- Derecho de los contribuyentes a solicitar la corrección de las facturas prediales emitidas con valores inconsistentes o no notificados.
En conclusión, el caso del impuesto predial en Chía es un claro ejemplo de “mala planificación y falta de coordinación técnica y jurídica” en los procesos de actualización catastral. La administración municipal se enfrenta a un desafío mayúsculo, mientras que los propietarios de inmuebles, armados con esta información, tienen una ruta clara para defender sus derechos.
Mustafá hace un llamado urgente a todos los afectados a ejercer su derecho de petición ante el IGAC, solicitando la fecha exacta en que se cargó el nuevo avalúo en el sistema, con copia a la Secretaría de Hacienda de Chía y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). Si no hay respuesta en 15 días, advierte la interposición de una acción de tutela. Y concluye anunciando, que el texto modelo para esta acción será divulgado el próximo 18 de julio, marcando el inicio de una inminente batalla legal por la justicia tributaria en Chía.




Doblaron los valores del predial sin lógica ni justificación válida y sensata. Sólo se amangualaron los entes municipales, como lo han hecho ya los de otros municipios, para hacerle el favor al IGAC y al gobierno Santas para cumplir con las metas “discutibles aún” del nefasto Tratado de Paz
No es justo los altos valores del impuesto ya que el 73 por ciento, somos mayores de edad y no tenemos estos dineros. Y otra cosa, no hicieron estudio socioeconómico de las personas.
Al final , no ha pasado nada con el predial? Nos tocará pagar ? Gracias