La Ptar II en el Concejo, otro de los grandes dramas de Chía
Muy concurridas, en los últimos días, las barras del concejo municipal para oír el informe sobre la Ptar II.
Aclarado el método que se impone, La gerente de Emserchia, Astrid Otero, estuvo acompañada por tres secretarios de la administración, José Antonio Parrado, Secretario General; María Alejandra Afanador, Secretaria de obras públicas; y Camilo Cantor, Secretario de Planeación. Ellos dieron cuentas de un proyecto de gran impacto e importancia para la población de Chía, como lo es la Ptar II.
Según Astrid Otero, solo falta el 1% de la obra y sobre las tarifas por funcionamiento, aseguró que serán ajustadas de acuerdo a lo que indique la norma, sin embargo, los ciudadanos presentes en el recinto manifestaron que no existía ninguna claridad acerca de una posible indemnización por los daños a sus predios y al medio ambiente. Situación que dejó una incógnita en la población, más cuando se estima la entrega del proyecto para mayo.
De igual forma, los concejales resaltaron que existe una deuda de los ejecutores del proyecto con la comunidad, ya que este punto no fue tratado en la exposición del proyecto y, además se tuvo una respuesta inconclusa por parte de los ponentes.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, algunos cabildantes solicitaron una visita de carácter urgente para conocer como va a funcionar la Ptar II y el estado de la obra en general, para esto, se solicitó la compañía de la CAR, funcionarios de la administración, Emserchía, la Personería Municipal, concejales y delegados de la comunidad.
Es imperante reconocer la relación que tiene esta planta de tratamiento con la Sentencia del Rio Bogotá, la cual se hace obligatoria para las instituciones distritales y regionales en la descontaminación del río Bogotá. En este caso, si no se lleva a cabo correctamente el funcionamiento de la Ptar II, se estaría incurriendo en un desacato.
Pero tal y como lo aseveró uno de los asistentes afectados por la sentencia del rio, “las acciones para recuperarlo no pueden ser como el rio en creciente, y se lleven por delante los derechos de la gente”.
Qué dicen las veedurías
De cara al informe de Emserchía, Carlos Vargas presidente de la veeduría de Veeduptar, hizo para el Periódico de Chía las siguientes reflexiones:
“Fue tan arrolladora e irresponsable la manera en que se impuso la construcción de la Ptar II en ese sitio y sin ningún proceso de socialización que, el hoy Secretario General, José Antonio Parrado, le pidió disculpas a la comunidad de las Juntas por las arbitrariedades infringidas, en nombre de la administración.
Enfatizó Vargas “cómo esta es la hora en que Emserchía no tiene aún la información puntual sobre los costos operacionales, mantenimiento y reposición de equipos.
“Sacaron de nuevo, dijo, los absurdos cálculos que, la Ptar II fue diseñada para 195.000 habitantes con proyección a que en el 2048, esta planta atenderá 384.000 habitantes.
“Y concluyó diciendo. La nueva gerente dice que la planta tiene un 99% de avance, lo que no parece saber la funcionaria, es que la obra todavía no tiene electricidad, la maquinaria importada no ha llegado, los colectores que llevarían las aguas residuales no están listos, tampoco dijo si ya se compraron las costosas plantas de bombeo para los colectores, como también se cayó que la CAR no les ha dado licencia de vertimientos”.
Que pide la comunidad
De otra parte la comunidad de Las Juntas, sector donde esta ubicada la Ptar II y por lo tanto donde se concentran los más afectados, le entregaron al concejo la carta que transcribimos en su totalidad con sus inquietudes y preguntas:
Chía febrero 13 de 2020
Señores
Concejo Municipal
Chía.
Ref: Información de la Ptar Chía II y solicitud de información
Respetados Señores Concejales:
En nombre de la Comunidad del Sector las Juntas reciban un cordial saludo y el deseo por éxitos en su gestión.
En primer lugar, queremos manifestarles que estamos de acuerdo con la limpieza no solo del río Bogotá sino del río Frío y estamos de acuerdo que se cumpla la sentencia del río Bogotá, lo cual no implica que no se respeten los derechos de la comunidad, el ambiente y la propiedad privada, sino que se debe hacer un verdadero proyecto, para evitar un mal mayor como es la emergencia sanitaria a la que estamos avocados.
Como ustedes sabrán el interventor de la Ptar Chía II, fue el ingeniero Wilman Muñoz, actualmente en prisión por las razones que públicamente se dieron a conocer. La interventoría era integral y por supuesto debía haberse enterado de las irregularidades desde las fallas en la planeación por ser una interventoría total, las cuales llevaron a la Procuraduría a la destitución e inhabilidad de Néstor Guillermo Franco, director encargado de la Car-Cundinamarca.
Hablar de la Ptar Chía II, es complejo ya que genera inquietudes de forma y de fondo, las cuales no fueron escuchadas por la administración anterior y que nos llevaron a presentar algunas de ellas a la Procuraduría General de la Nación quien en primera instancia resolvió lo siguiente:
“Primero. Declarar probado y no desvirtuado el cargo único formulado a Néstor Guillermo Franco González en su calidad de Director (E) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para la época de los hechos acorde con las consideraciones expuestas y en consecuencia imponer la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.
… Cuarto. Remitir a la Procuraduría Provincial de Zipaquirá copia de esta providencia para los fines señalados en la parte motiva de esta decisión.
Una vez en firme la decisión, por esta secretaría delegada comunicarla al Consejo Directivo de la CAR-Cundinamarca para que ejecute la sanción impuesta en el numeral primero de este proveído. De igual forma cumplir con el registro de la sanción en el sistema SIRI y elevar las constancias conforme a la Ley”.
DOSIFICACION DE LA SANCION: “La falta reprochada a Néstor Guillermo Franco González se calificó como gravísima y se endilgó a título de culpa gravísima”.
Existen otras determinaciones así: “Compulsar copia de esta decisión a la Procuraduría Provincial de Zipaquirá, para que evalúen y profieran la decisión que en derecho corresponda respecto a iniciar actuación disciplinaria contra el alcalde del municipio de Chía y la gerente de la empresa EMSERCHIA ESP, que suscribieron el convenio 1267 de 2015, así mismo contra el gerente de la misma empresa prestadora de servicios públicos por haber adelantado el proceso de contratación No. 01 de 2016 y haber celebrado el contrato de obra con aparente violación de principios de la función administrativa”.
Estamos en espera del resultado de esta investigación.
El Dr. Franco apeló la decisión ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, la cual en su aparte resolutiva dijo:
“PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el fallo del 06 de mayo de 2019, por medio del cual la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declaró disciplinariamente responsable a NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.307.295, en condición de director (e) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca por la conducta objeto de cargos que le fue formulada y lo hizo merecedor a la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Una vez en firme esta decisión, por la secretaría de esta delegada comunicarla al Consejo Directivo de la CAR-Cundinamarca para que ejecute la sanción impuesta en el numeral primero de este proveído. De igual forma cumplir con el registro de la sanción en el sistema SIRI y elevar las constancias conforme a le Ley”.
DOSIFICACION DE LA SANCION: “La falta reprochada a Néstor Guillermo Franco González se calificó como gravísima y se endilgó a título de culpa gravísima”.
Existen otras determinaciones así: “Compulsar copia de esta decisión a la Procuraduría Provincial de Zipaquirá, para que evalúen y profieran la decisión que en derecho corresponda respecto a iniciar actuación disciplinaria contra el alcalde del municipio de Chía y la gerente de la empresa EMSERCHIA ESP, que suscribieron el convenio 1267 de 2015, así mismo contra el gerente de la misma empresa prestadora de servicios públicos por haber adelantado el proceso de contratación No. 01 de 2016 y haber celebrado el contrato de obra con aparente violación de principios de la función administrativa”.
SEGUNDO: Por la secretaría de la Sala Disciplinaria, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra lo decidido no procede recurso alguno y COMUNICARLA al quejoso, para ello, remitirá la correspondencia a las direcciones vistas en el cuaderno de apelación…”
Como ven Señores Concejales, existen desde el comienzo innumerables irregularidades las cuales se trataron de solucionar por parte de la comunidad sin que fueran escuchados y/o hubieran tomado las medidas correctivas del caso.
Ustedes, el Concejo Municipal de Chía, hizo un control político al Alcalde Donoso, quien no se presentó. Intervinieron los implicados en la construcción de la Ptar Chía II, escucharon algunas de las observaciones de la comunidad y decidieron formar una comisión accidental para que estudiara el proyecto, compuesta por: Camilo Hernández Gómez, Natalia Gil Loaiza, abogada y Angélica Montañés Sánchez, Bacterióloga quienes después de visitar la planta el 18 de julio de 2018, en el debate de control político Ptar I y II el 14 de agosto de 2018, conceptuaron que todo estaba correcto, y el concejal Hernández Gómez en su intervención recordó que “teniendo en cuenta que existe un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde se solicita al alcalde y a todas las instituciones como son la policía y al Ejército Nacional realizar presencia permanente en el lugar e impedir cualquier afectación del orden público los habitantes del sector y a todos las personas del municipio que se abstengan de realizar cualquier afectación del orden público”, esto porque fue la forma de socialización que se impuso en la anterior administración. sabiendo que quienes dieron el concepto no solamente no respetaron el derecho de participación como lo ordena la ley 1757 de 2015, sino que no son especialista en la materia entendió que no había voluntad de realizar algún cambio y de ahí que se hubiera acudido a la Procuraduría quien nos dio la razón.
Al abrirse de nuevo la posibilidad de expresar nuestras inquietudes, les solicitamos se conforme un equipo técnico en el que participen profesionales idóneos en la materia que permita que Chía en su conjunto resuelva tan delicado problema.
Para que se tenga una idea general formularemos algunas preguntas que esperamos puedan ser resueltas no como alguna que hiciéramos a los entes encargados de la ejecución del Convenio 1267 de 2015, sobre cuáles eran los mecanismos que proponían para mitigar los olores que causará la operación de la Ptar Chía II, como la proliferación de vectores que ya impactaban la salud de la población circunvecina a la planta y cuya respuesta en cabeza de Emserchía ESP, responde en forma prolija por demás, era que la tecnología era de lodos activados totalmente aerobio, realizando el proceso de inyección de oxígeno la cual asegura la no generación de malos olores. Aparte de que la respuesta no es clara para los neófitos, es demasiado arriesgado para los que entienden del proceso que se atrevan a asegurar que no generará malos olores, si las estructuras están a cielo abierto y en continuo movimiento obviamente se despedirán olores.
Formularemos alguna preguntas, pero son solo una mínima parte de las innumerables inquietudes e irregularidades.
Como comunidad, que nos duele Chía, quisiéramos que a través de ustedes, nos dieran respuesta, sustentada y firmada por quien corresponda, a los siguientes interrogantes:
- ¿Cuál es la caracterización de las aguas del río Bogotá y río Frío al ingreso al municipio de Chía?. ¿Consideramos que somos responsables de la contaminación que produzcamos solamente en el municipio de Chía?
- ¿Cuál es la caracterización de las aguas residuales de las industrias que están ubicadas en el municipio de Chía?23
- Según los estudios de la CAR y de la Sentencia del río Bogotá, la planta debía ser construida en el Cacique y no en las Juntas. Sírvanse entregarnos los estudios del cambio de ubicación.4
- Como la comunidad solo se enteró a finales del 2017, cuando llegaron a las viviendas del sector a realizar actas de vecindad solicitaron a la alcaldía el derecho de participación y concertación que da la Ley 1757 de 2015. La Comunidad propuso unas mesas técnicas a las que el Alcalde Donoso respondió diciendo: “estas mesas de trabajo es la socialización, lo que quiere decir que se puede resolver cualquier duda más no realizar interventoría al proyecto” . De entrada las mesas estaban condenadas al fracaso, sin embargo, la comunidad insistió porque no se aclaraban las dudas razonables que se presentaban, y llegaron hasta el punto en que estás fueron cerradas abruptamente por la alcaldía y las conclusiones, sin la aprobación de la comunidad que participaba, fueron consideradas como la socialización y participación y dieron comienzo a la obra. 5
- ¿Cuál es el nombre, la tarjeta profesional, la carta de presentación de la oferta, el aval y la hoja de vida del Ingeniero civil o sanitario que de acuerdo con lo ordenado por la ley 842 de 2003, avaló el proyecto del convenio 1267 de 2015, cuyo requisito aparece en la invitación pública 01 de 2016, en el punto 3.7.3.? 6
- Como la obra según comunicado del Consorcio Ambiental Chía está próxima a concluir, quisiéramos conocer los nombres del personal técnico para la obra Ptar Chía II, y si hubiere cambios la aprobación por parte de EMSERCHÍA ESP, de dichos cambios con la respectiva justificación. Además de la hoja de vida de dichos profesionales la responsabilidad que asumieron en cada etapa y el visto bueno de la interventoría del siguiente personal cuya copia se adjunta. Anexo 1
Además, del siguiente personal.
De la primera fase:
a). Director del Proyecto para obra, dedicación 100%
Segunda fase:
a). Director del proyecto para obra, dedicación 50% para todo el proyecto.
b). Ingeniero residente 1: dedicación 100% todo el proyecto, las respectivas actas de obra, con el visto bueno de la interventoría. 23
La trabajadora social con su respectivo título y acreditación de la experiencia. Como en el modificatorio 03 dan como “fecha de terminación final el 10 de diciembre de 2019” y aún no la han entregado, quisiéramos la siguiente información: a) Pedido de prórroga del contrato 01 de 2016, por parte del contratista; b) Si el Contratista ha pedido a partir del 10 de diciembre de 2019, fondos para continuar la obra; c) si la respuesta es afirmativa en el punto a y/o b, cuál es la respuesta de la interventoría a tal petición? d) que nos suministren el cronograma de actividades a partir del 10 de diciembre de 2019; e) nos suministren la copia de los seguros que nos indique la extensión del seguro a partir del 10 de diciembre de 2019.
Como la Interventoría está a cargo de todos los aspectos del contrato, solicitamos nos actualice de todos los aspectos de la interventoría a la fecha.
Nos entreguen la información sobre la instalación, excavación, sistema de entibado, características de la zanja, cimentación, atraque y relleno inicial, cálculo de la deflexión, carga sobre la tubería, materiales de relleno y certificaciones de la tubería de alcantarillado de doble pared de la compañía Gerfor que se utilizaron en la obra de los colectores.7
¿Cuál fue el inventario de la flora y fauna que había en el lugar que hoy ocupa la Ptar Chía II? Quién autorizó su tala y cuál fue el destino de dicha madera? Cuál es el plan de mitigación.
Cuál es la estimación del tarifario para el cobro del servicio.
Definición del renglón en el presupuesto municipal de los costos de funcionamiento en cuanto a la mano de obra e insumos.
Devolución del detrimento patrimonial y el efecto en la disminución de impuestos
Plan de contingencia para eventos de retiro de residuos.
Como la obra causó detrimento patrimonial, ¿cómo van a cobrar los impuestos?
Con la suspensión del POT 2016 bajo qué uso del suelo entraría a funcionarla Ptar Chía II ?
Esperamos que este nuevo Concejo que nos representa a los habitantes de Chía, escuche nuestras razonables inquietudes, avaladas por la Ley (Procuraduría), nos den respuesta de fondo y nos informen sobre las decisiones que tomen sobre la Ptar Chía II.
De ustedes con toda atención,