Fallo del Consejo de Estado sepulta de manera definitiva, el cuestionado contrato de alumbrado público que hizo Donoso para Chía 

Chía | Redacción EPDC | Judiciales |
La trascendental decisión del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, vuelve a sacudir viejas y desasertadas costumbres de la contratación pública en Chía, como fue el caso con Hydros Chía, hace 12 años y ahora Iluminaciones de la Sabana, luego de 7 años de litigio. 

En un fallo emitido el pasado 11 de julio, el alto tribunal declaró la nulidad absoluta del Contrato de Concesión nº 635 de 2018, suscrito entre el Municipio de Chía y la Promesa de Sociedad Futura Iluminaciones de la Sabana S.A.S., cuyo objeto era la operación, administración, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público.

La sentencia, con ponencia del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, confirma en gran medida la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y le da la razón a la Procuraduría General de la Nación, que había solicitado esta nulidad alegando la transgresión de los deberes de selección objetiva y planeación en el proceso de escogencia del contratista.

El contrato, valorado en $14.766’934.737 y con una duración proyectada a 30 años, fue objeto de una Licitación Pública en 2018, con aval del consejo municipal. Sin embargo, el Consejo de Estado encontró probada la violación del principio de selección objetiva, un pilar fundamental de la contratación estatal en Colombia. 

Este principio exige que la administración elija la oferta más favorable a los intereses públicos, sin favoritismos ni desviaciones de poder.

El Consejo de Estado, tras un análisis exhaustivo, encontró plenamente demostrado que la propuesta de Iluminaciones de la Sabana S.A.S. no cumplió con los requisitos de experiencia exigidos en el pliego de condiciones. Específicamente, se determinó que la experiencia aportada por uno de sus integrantes (Iluminaciones Especializadas del Norte S.A.) provenía de contratos ejecutados por uniones temporales en las que no se acreditó la participación directa o la cesión adecuada, y en algunos casos, la experiencia correspondía a un período previo a la constitución de la misma sociedad.

Aunque la sociedad demandada intentó argumentar que la sentencia de primera instancia se había basado erróneamente en el principio de planeación (el cual no es causal directa de nulidad de contratos), el Consejo de Estado aclaró que la nulidad se fundamentó en la vulneración del deber de selección objetiva, ratificando así la gravedad de las irregularidades en el proceso licitatorio.

Consciente del impacto que la nulidad inmediata de un servicio esencial como el alumbrado público tendría en la ciudadanía, la Sala optó por modular los efectos de su decisión. Esto significa que la nulidad del contrato no será instantánea.

El municipio de Chía tendrá un plazo máximo de 10 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, para efectuar la contratación de un nuevo operador que garantice la continuidad del servicio de alumbrado público. Los efectos de la nulidad del contrato actual solo se producirán cuando el nuevo negocio jurídico se haya perfeccionado o, en todo caso, una vez trascurrido este plazo de 10 meses. Esta medida busca proteger el interés público y evitar un vacío en la prestación del servicio.

Esta decisión del Consejo de Estado representa un llamado de atención contundente para la administración municipal de Chía y, por extensión, para todas las entidades territoriales del país. Subraya la importancia ineludible de la rigurosidad en los procesos de selección de contratistas y el estricto apego a los principios de la contratación estatal, especialmente el de selección objetiva.

Para Chía, el reto ahora es doble: por un lado, garantizar la continuidad de un servicio esencial mientras se gestiona una nueva licitación en un tiempo récord; por otro, enfrentar las posibles implicaciones financieras derivadas de la liquidación del contrato anulado. La trasparencia y la eficiencia serán cruciales en los próximos meses para asegurar que el municipio no quede a oscuras ni enfrente nuevos litigios. Este fallo reafirma la importancia de que ciudadanos y veedores, mantengan vigilancia estricta de los recursos y bienes públicos.

Este caso se entrelaza con la situación disciplinaria del alcalde de Chía, Leonardo Donoso Ruiz. El documento judicial revela que, en el marco de un proceso disciplinario (IUS-E-2018-567943 IUC-D-2019-1232624) relacionado con esta misma licitación, el alcalde y el entonces secretario de Obras Públicas, Jorge Wilmar Torres Porras, fueron inicialmente sancionados con destitución e inhabilidad general por 9 años.

No obstante, en un giro significativo, el Procurador General de la Nación revocó parcialmente de oficio esta sanción el 15 de mayo de 2025, únicamente en lo que respecta a Leonardo Donoso Ruiz. La revocatoria se fundamentó en una indebida adecuación típica y en la existencia de un estudio que respaldaba el pliego de condiciones y el contrato, además de una nueva imputación en segunda instancia que no estaba incluida en los cargos iniciales. 

El Consejo de Estado, en este fallo civil, aunque valora los hallazgos disciplinarios, subraya que su decisión sobre la nulidad del contrato es independiente y se basa en las pruebas del proceso contencioso-administrativo.

Por su parte, el Consejo Municipal de Chía jugó un papel inicial al autorizar al alcalde para celebrar este contrato de concesión (Acuerdo nº 108 de 2016). 

Sin embargo, la problemática central que llevó a la nulidad del contrato no recae en la autorización misma del Consejo, sino en las irregularidades en la ejecución del proceso de selección por parte de la administración municipal, específicamente en la verificación de los requisitos de experiencia del proponente.

Este fallo del Consejo de Estado es un recordatorio de la rigurosidad que deben tener los procesos de contratación pública. Chía enfrenta ahora el desafío de reestructurar su servicio de alumbrado público bajo la lupa de la legalidad y la trasparencia.

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