La Personería convoca a la asamblea de usuarios de servicios públicos de Emserchía
Hacer parte de este comité de control social de los servicios públicos que presta Emserchía, es una buena oportunidad para que los usuarios logren mejorar el servicio y bajar costos.
Chía | Redacción EPDC | Control Social | La Personería municipal de Chía está convocando a toda la comunidad interesada para que el próximo sábado 8 de octubre a partir de las 3 de la tarde, en el auditorio Zea Mays, la comunidad asista a la Asamblea de Usuarios Constitutiva del Comité de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de la Empresa de Servicios Públicos de Chía, EMSERCHÍA E.S.P.
Los interesados en asistir a esta asamblea deberán presentar la última factura del servicio público de Emserchía, la solicitud de servicio o la constancia de instalación, donde se pueda comprobar que es un usuario, del servicio a fiscalizar.
Pero que son estos Comités de Desarrollo
y Control Social de Servicios Públicos
Los Comités de Desarrollo y Control Social son espacios de participación creados por Ley para los mismos usuarios. Este es un importante mecanismo que tienen los ciudadanos para ejercer el control social en los servicios públicos domiciliarios.
El objeto de este comité es la vigilancia de la gestión pública, velar por la correcta inversión de los recursos públicos y garantizar la gestión eficiente del servicio a la comunidad, a través de la participación activa de los ciudadanos del municipio.
A partir de la Ley 142 de 1994 se ordena en todos los municipios la creación por servicio de los «Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios».
De esta manera, todas las administraciones municipales del país están obligadas a propiciar la conformación de estos Comités.
El propósito es organizar la participación comunitaria en torno a la vigilancia, gestión y fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial, o mixtas, que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural.
Las convocatorias a estas asambleas deberá realizarse con una antelación no menor a diez días hábiles y en ellas se debe elegir al presidente y al secretario por votación de mayoría simple de los asistentes.
Como se elige el comité
Para la elección de los miembros del Comité de Desarrollo y Control Social se empleará el modelo de cociente electoral, teniendo en cuenta que los candidatos cumplan con las calidades para ser miembros y que el número de los mismos sea el señalado.
Lo que significa que el número mínimo de miembros de los comités, será el que resulte de dividir la población del municipio, según el censo de población oficial vigente por diez mil, pero número de miembros, tampoco podrá ser inferior a cincuenta.
Lo que equivale a decir que en Chía el censo poblacional oficial del 2018, es de 132.181 habitantes. Este número dividido por 10.000 arroja un total de 13.2 personas las que podrían conformar un comité de control social, pero como la Ley aclara que el número de miembros no puede ser de menos de 50 personas, los comités deben contar con un mínimo de 50 miembros
De igual manera, se elegirá un número de miembros suplentes equivalente al 10% del número de miembros principales. Los miembros suplentes se elegirán en la misma plancha de los principales y serán numéricos. Reemplazarán a los principales solo en el caso de la no aceptación del cargo o de su falta absoluta.
Los miembros del comité serán elegidos para un período de dos años que se iniciará el día de su elección. Estos seguirán ejerciendo sus funciones mientras se celebra una nueva elección, la cual debe efectuarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del respectivo período.
Los comités, el día de su elección, se instalarán y elegirán al Vocal de Control y a la Junta Directiva. El presidente de la asamblea constitutiva tendrá la obligación de custodiar el acta y hacer entrega de la misma al Vocal de Control, una vez sea elegido.
Los Comités de Desarrollo y Control Social, tendrán que entregar un informe anual de su gestión a la asamblea.
No podrán hacer parte de estos Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios, los ediles, concejales, diputados y congresistas, tampoco miembros de las entidades prestadoras del servicio público a que se refiera el correspondiente comité, los de la Comisión de Regulación respectiva, y en ningún caso los de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Vocal de Control, se hará por el sistema de coeficiente electoral a través de planchas en las cuales deberán aparecer los candidatos a secretario, tesorero, fiscal y el número impar de miembros suplentes.
Quién es y qué hace el vocal de control
Cada comité elegirá entre sus miembros y por decisión mayoritaria del comité en pleno, a un Vocal de Control por un período no inferior a un año.
Este actuará como su representante ante las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y entidades territoriales correspondientes y autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con la vigilancia de la gestión y la fiscalización de dichos servicios.
La Junta Directiva estará integrada por un Vocal de Control, quien la presidirá, un secretario, un tesorero, un fiscal y un número de miembros no mayor de cinco, según se establezca en el reglamento.
También le corresponde al comité, reglamentar la destinación de los fondos que sean adjudicados al Comité de Desarrollo y Control Social, cuando este, a través de su Vocal de Control o alguno de los miembros de su Junta Directiva, haya iniciado, impulsado o colaborado en un procedimiento administrativo que la Ley permite y establece.
Fijarán en su reglamento la destinación de los fondos que reciben, procurando que la orientación de dichos recursos contribuya a la solución de los problemas relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el municipio correspondiente.
Tendrán que estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con arreglo a la ley, examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios y proponer las medidas
pertinentes para tal efecto.
Podrán solicitar a la Personería municipal la imposición de multas hasta de diez salarios mínimos mensuales, a las entidades que presten servicios públicos domiciliarios en el territorio de su competencia, por infracciones o violaciones a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ellas se deriven perjuicios para los usuarios.
El Vocal de Control tendrá que rendir trimestralmente al comité, informe de las labores adelantadas en ejercicio de sus funciones y recibir del mismo sus observaciones.
Custodiar y llevar el registro de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales que cumplan con los requisitos de ley y que hayan asistido a la asamblea constitutiva, o que con posterioridad a ella desean participar en la asamblea de usuarios.
Presidir las asambleas de usuarios y la Junta Directiva del comité y ser miembro, de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal, o del comité de estratificación local, cuando sea asignado por el alcalde.
El Vocal de Control no podrá invocar su calidad de tal para obtener beneficio personal, ni actuar motivado por intereses políticos o ajenos a sus funciones, ni efectuar cobros a sus representados por realizar gestiones ante las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.