Las ponencias del cabildo abierto sobre el POT de Chía

3417
0
Compartir:

PONENCIA 6

 

06 LEONARDY CANTOR
PONENTE:       LEONARDY CANTOR

TITULO :          CORRECCIÓN CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y SUS USOS SECTOR LAS JUNTAS

 

PRESENTACIÓN: Respetuosamente me permito presentar en este Cabildo Abierto convocado por el Honorable Concejo Municipal de Chía, realizado el día 11 de junio de 2016, la solicitud de corrección de la Clasificación del Suelo y sus Usos del Sector Las Juntas, el cual en el Acuerdo 17 de 2000 está clasificado erróneamente como SUELO RURAL VIVIENDA CAMPESTRE ESPECIAL, y que de conformidad con la Ley 388 de 1997 por sus características urbanas debe clasificarse como SUELO URBANO O SUBURBANO Y FIJARLE LOS USOS CORRESPONDIENTES.

JUSTIFICACION: Con motivo de la Revisión y Ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial de Chía, la comunidad del Sector Las Juntas pidió a la Administración del Alcalde Varela corregir esta clasificación del suelo y sus usos ajustándolo a las características urbanas o de Centro Poblado Rural, propuesta que está omitida en el Proyecto de Acuerdo 08 de 2016, “Por medio del Cual se adopta la Revisión General y Ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chía, adoptado mediante Acuerdo 17 de 2000”, presentado a esta Corporación Edilicia por el Señor LEONARDO DONOSO RUIZ, Alcalde Municipal.

FUNDAMENTOS BASICOS DE LA PROPUESTA

  1. En el Acuerdo 17 de 2000, Artículo 223 del POT vigente, el suelo de estos propietarios de pequeños predios cuyas áreas fluctúan entre 100 y 1500 metros cuadrados y que se pueden determinar con el No. Cédula Catastral de cada predio, están localizados en el Sector Las Juntas rodeando y dentro del anillo vial, se les clasificó como suelo Rural erróneamente Vivienda Campestre Especial que no está definida en la Ley 388 de 1997 y que de acuerdo con esta Norma debía clasificarse el uso del suelo como Centro Poblado por tener este polígono del Sector Las Juntas unas características urbanas en el área de los lotes del terreno, la densidad de vivienda, cobertura y redes, de servicios públicos domiciliarios, infraestrutura vial y equipamiento y que de conformidad con la citada ley debía incorporarse al perímetro urbano.
  1. En el proceso de participación ciudadana y socialización de la Propuesta de Revisión General y Ajustes del POT la comunidad pidió que la clasificación del uso del suelo se ajustara a SUELO URBANO O SUBURBANO y que se le fijaran usos que garanticen la sostenibilidad económica y social, se planteó que los estudios y clasificación agrológica del suelo realizada por el IGAC no era consistentes con la realidad del sector y que por lo tanto debía hacerse Estudios de Cubierta del suelo, solicitar a la autoridad ambiental que no se está generando impacto ambiental y al Ministerio de Agricultura pedirle que realice una inspección para verificar que está perdida la vocación agrícola y que no se armoniza con el último Censo Nacional Agropecuario. Las áreas de los predios se pueden verificar con los Números Prediales Nacionales de cada lote de terreno.
  1. La clasificación errada de Vivienda Campestre Especial en el Sector las Juntas, produjo efectos negativos perjudiciales para los propietarios de estos pequeños predios al cobrarles una plusvalía ilegal y el incremento desproporcionado del impuesto predial aplicado por la anterior administración municipal.
  1. La inconsistencia en la clasificación del uso del suelo Vivienda Campestre Especial en el Sector las Juntas no se corrige en la Concertación de la Revisión y Ajustes del POT, todo lo contrario se agrava más la clasificación del uso del suelo al fijarle a los lotes de terreno áreas de 3.000 metros cuadrados y su uso del suelo de conservación y actividad única de vivienda, lo cual contrasta con las características y usos fijados en el Artículo 223 del Acuerdo 17 de 2000. Esta clasificación genera un detrimento patrimonial y una minusvalía de los predios.
  1. El modelo de ocupación de Vivienda Campestre no se ajusta a la realidad del citado sector, el cual tiene características urbanas, ha perdido la vocación agrícola y por consiguiente se requiere hacer su clasificación como suelo urbano o suburbano asignándole su uso principal de vivienda y usos compatibles de comercio, servicios de turismo, gastronomía, hoteles y desarrollo de tecnologías limpias de bajo impacto ambiental, lo cual contribuye al desarrollo económico y social del municipio.
  1. La propuesta de Revisión General y Ajustes del POT de Chía que concertó la Administración del Alcalde Varela con la CAR en el mes de diciembre de 2015, no corresponde a la que se hizo donde hubo participación ciudadana de la comunidad de Las Juntas y las propuestas que se hicieron no están incorporadas, ni tenidas en cuenta.
  1. El modelo de ocupación del territorio que se socializó dentro del proceso de participación ciudadana corresponde al Plano de Formulación General No. FG-1 de fecha Marzo de 2015 muestra la realidad actual de ocupación del territorio del Sector Las Juntas. El modelo de ocupación del territorio acordado entre la Administración Municipal del Alcalde Varela y la CAR en la concertación está diseñado en otro Plano de Formulación General No. CG-04 el cual desfasa de la realidad actual de ocupación del territorio del Sector Las Juntas, entonces no queda clara la finalidad de esta revisión general, si no se actualiza con la realidad existente de su territorio que se proyecte al Sector Las Juntas, ambiental, social y económicamente sostenible de tal manera que garantice como estado los derechos y asegure la calidad de vida de todos sus habitantes y no solamente privilegie a unos pocos con el Suelo de Expansión Urbana. No se entiende como a partir del mes de noviembre del 2015, no se informó a la opinión pública de esta concertación, para tener la oportunidad de ratificar ante la CAR esta corrección en la Clasificación del Uso del Suelo en el Sector Las Juntas.
  1. El Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia en su numeral 7 da la facultad a los Concejos Municipales de “Reglamentar los Usos del Suelo” en concordancia con el Artículo 32 numeral 5 de la Ley 136 de 1994 los Concejos Municipales tienen las “Atribuciones” de “Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ponencia Sobre la Clasificación del Suelo Urbano o Suburbano y la Asignación de sus Usos correspondientes del Sector Las Juntas se fundamenta en las siguientes normas:

  1. Constitución Política Arts. 1, 2, 13, 23, 29, 74, 209, 311 y 313
  2. Ley 99 de 1993 Arts. 3
  3. Ley 388 de 1997 Arts. 4 y 24
  4. Ley 507
  5. Ley 134
  6. Ley 136 de 1994
  7. Ley 850 de 2003
  8. Ley 1454 de 2011
  9. Ley 1551 de 2012
  10. Ley 1712 de 214
  11. Acuerdo 17 de 2000

 PETICIONES

Con base en lo expuesto en esta ponencia me permito hacer las siguientes peticiones:

  1. Solicito al Señor Alcalde Municipal corregir esta omisión de la Clasificación de Suelo Urbano o Suburbano Centro Poblado y sus Usos Correspondientes del Sector Las Juntas de conformidad con la Ley 388 de 1997, haciendo la adición respectiva al Proyecto de Acuerdo 08 de 2016.
  1. Solicito al Honorable Concejo Municipal de Chía clasificar el Suelo del Sector Las Juntas como SUELO URBANO O SUBURBANO Centro Poblado fijándole usos que garanticen la sostenibilidad económica y social, corrigiendo el cobro de la Plusvalía ilegal y el alto impuesto predial, de tal manera que se evite un detrimento patrimonial y una minusvalía de los predios.

PONENCIA 8

 

08 RICARDO QUINTANA CAMACHOPONENTE:     RICARDO QUINTANA CAMACHO
TITULO :         EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL O EL PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO -inicio-

La insufrible cascada de escándalos de corrupción que nos viene asolando a la patria desde hace unos años podría desagregarse en dos grandes tipos casuística: los derivados del ilegítimo cobro de presumibles comisiones en la contratación de las obras públicas y los ocasionados por una eventual y fraudulenta aplicación de los procesos de planeamiento urbanístico que deben quedar registrados en los Planes de Ordenamiento Territorial.

Se suele aducir frecuentemente (y con razón) que la corrupción que deviene del Cambio de las normas urbanísticas trae causa de la ausencia de transparencia pública en la tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento. En aparente contraposición, también se señala (igualmente con razón) que los Planes de Ordenamiento Territorial ahora se ven sometidos a largos e intensos procedimientos de desinformación pública y poca participación social (es decir, son transcritos en privado por unos pocos) para que cualquier ciudadano, ejercitando la acción pública (no es preciso que esté directamente afectado), pueda presentar cuantas sugerencias, alegaciones o recursos considere oportunos, bien en defensa de sus legítimos intereses privados, o, bien en defensa de los intereses generales y colectivos presuntamente vulnerados.

A este respecto, esta aparente contradicción encuentra su explicación en la sombra que comporta la documentación que se expone por ausencia de una auténtica transparencia pública que permita a la ciudadanía conocer con claridad suficiente, las consecuencias que se derivan de las propuestas urbanísticas que integran los planes, sobre todo las económicas y las plusvalías generadas en las mismas.

En el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL; conviene recordar que el planeamiento urbanístico produce dos grandes tipos de actuaciones: las denominadas “reclasificaciones de suelo”, consistentes en el paso del suelo rústico o tradicional a urbanizable con la finalidad de que absorba el futuro crecimiento urbano, y las “recalificaciones de suelo” consistentes en el cambio de uso y/o atribución de mayor edificabilidad a un suelo preexistente que ya dispone de un uso y una edificabilidad concretas establecidas por un planeamiento anterior que para el caso de Chía, que corresponde al Acuerdo Municipal No. 17 de 2000; y sus modificaciones que hoy se sustentan estar realizadas sobre la base de satisfacer presumibles demandas sobrevenidas por razones de mercado… que de profundidad sabemos que no son ciertas, sino que tienden a presentar un proyecto nuevo para satisfacer las necesidades apremiantes de unos pocos que siempre están en disponibilidad de “sacrificar” lo que sea, y que para el común de la gente vemos como innumerables recursos; pero que para ellos y sus intermediarios son solo ‘algunas dadivas’ que buscan transformar su sector y de esta manera hacer producible lo improducible; de convertir en beneficioso lo desventajoso, de acabar nuestra tradición para imponer su progreso; o lo que es lo mismo, en aprovechar el uso para construir más donde antes no se permitía, gracias a la ayuda de ‘unos cuantos recursos’… lo que desde ahora nos lleva a entender que solo quienes tienen esas pocas oportunidades de sacrificar sus recursos e ‘invertir’, podrán lograrlo; o lo que dicho en otras palabras: ES UNA NORMA QUE NO ESTÁ HECHA PARA POBRES; SINO QUE ESOS POBRES TIENEN QUE ESPERAR A QUE ESTOS PERSONAJES MIDAN HASTA DONDE ALCANZAN SUS RECURSOS PARA SABER HASTA DONDE LOS VAN A LLEVAR…

Contra la especulación, solo cabe la transparencia, y contra la corrupción mayor transparencia aún. PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO, cuando los instrumentos de planeamiento que se someten a información pública utilizan un metalenguaje técnico complicado para la ciudadanía. Así, las magnitudes utilizadas para identificar las consecuencias que comportan los procedimientos de reclasificación-recalificación suelen denominarse “unidades de aprovechamiento”, u otras irrealidades análogas y para nada se habla de las plusvalías económicas que dichas operaciones comportan, con lo que la generación de los impropios procesos especulativos y su derivada de eventuales casos de corrupción quedan emboscados, facilitándose enormemente estas lamentables e indeseables prácticas sociales.

PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO: A este respecto, nada legal impide, sino más bien al contrario, que en cada proceso de uso del suelo y durante los procedimientos de información pública se proceda a exponer los análisis costo-beneficio que comportan tanto la situación originaria del suelo como la nueva que se propone; sobre la base de un riguroso estudio de mercado avalado por una sociedad de gran estimación homologada por el funcionario de turno que por su amistad tiene la posibilidad de escucharlo para incluir o modificar lo que se ha establecido, y así poder convenir porcentualmente como por arte de magia que aquello que antes era de propiedad de un ‘POBRE’ y no valía nada, porque solo se le autorizaba la construcción de su humilde vivienda sin tener oportunidad ni de subdividir para dejarle un lote a sus hijos o herederos; ahora (gracias a este instrumento de planificación) el mismo terreno vale mucho más, porque en estas nuevas manos adquiere un valor incalculable gracias a la valorización de los que tienen. PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO: cuando se descubre la necesidad y la conveniencia para transformar su uso y así permitir que el rico que lo adquirió pueda cambiar su uso y construya un gran condominio o una imponente urbanización que el pobre no estaba en capacidad siquiera de soñar… Es decir, se pudiera estar favoreciendo otros intereses, por encima del beneficio común de nuestros ciudadanos.

PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO, que al igual que la corrupción es un factor que ataca directamente las condiciones de sostenibilidad y de justicia de un pueblo. Indudablemente no se pueden hacer generalizaciones, pero tampoco se puede subestimar un problema que afecta las bases mismas del desarrollo, con el favorecimiento de compromisos individuales o con la designación de terceros para negociar y proteger los intereses personales de otros terceros. Este es un tema que requiere la más alta prioridad de atención si es que queremos avanzar a un desarrollo con equidad y justicia, y de verdad que no quisiera sentirme arrepentido de descubrir que ayer ayudé a alimentar esa hambre desenfrenada de poder y ambición desmedida.

La Bonita Experiencia que guardo, me remonta al año 2000, cuando el Presidente de la Corporación solicitó a la Comisión encargada del estudio del POT, a su Ponente y a la Comisión redactora del Concejo Municipal; así como al señor Alcalde del momento y su Jefe de Planeación Municipal, la respuesta directa y clara de cada una de las ponencias radicadas; EXIGIENDO siempre que esas respuestas fueran sustentadas y demostradas una a una CON EL CORRESPONDIENTE ARTÍCULO EN EL PROYECTO DEL POT, donde demostraran que SI se habían considerado y tenido en cuenta lo solicitado por la comunidad… Como creo que es el deber ser! Porque de no hacerse así… las respuestas serán una mentira… y estaremos definitivamente frente al PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO!.

PONENCIA 9

09 FOTO HERNANDO QUINTANA CAMACHOPONENTE:       HERNANDO QUINTANA CAMACHO
TITULO :           EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL O EL PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO -Continuación.

Al mismo tiempo, este evento nos remonta amargas experiencias y por eso en éste como en los anteriores Cabildos me adelanto en anunciar que: ¡NO RADICO PREGUNTA ALGUNA!; Simplemente porque no creo que sean capaces de emitir respuestas; porque aún guardo ese ingrato momento que vivimos en desarrollo del Cabildo Municipal pasado y después de escuchar 29 intervenciones que quedaron registradas en el Acta 169 de 2014 se concluye lo mismo… NADA! Nada de lo que se solicitó quedo incluido en el nuevo proyecto que fue radicado ante la CAR ni en el Concejo Municipal; y la ‘respuesta’ en el recinto, donde entonces delegaron funcionarios de segundo nivel y nos entregaron fotocopias a manera de respuesta que nada decían sobre el tema; es decir, las ponencias sirvieron para NADA… y porque sé y entiendo que la posición política y social ya ha sido tomada y en este escenario NADA se podrá cambiar! Todo por el contrario! Se nos utilizará para justificar –acomodadamente- y respaldar parcializadamente los intereses que a cada uno de estos protagonistas le encierran sus nuevos sueños… sus nuevos proyectos… sus nuevas expectativas y sus nuevas oportunidades… es decir: EL PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO.

Simplemente dejo esta ponencia a manera de CONSTANCIA; para que ojalá algún día sirva de prueba, frente a las acciones que se adelanten para sustentar lo que se pudiera descubrir y probar… que se les recomendó previamente de manera pública!”

QUE AHORA, ESTO ES DIFERENTE?. NO! No es diferente!!! No lo es, Porque los propios hijos de Chía han demostrado que han perdido su propia identidad municipal, por encima de las nuevas oportunidades económicas y que se han dejado llevar por las ilusiones momentáneas que les profesan las aparentes bellas propuestas del momento en su cargo para cambiar de todo, incluso su status y su estética familiar. Ni porque apretaron el acelerador en un momento, para manejar en medio de una nebulosa oscura de procedimientos, con un nuevo POT, muy diferente al que nos ‘socializaron’ y por lo tanto no les dejó en la actualidad entender ni lo que aprobaron porque tampoco participaron en su discusión. Ni porque nos convirtieron en un pueblo de primera en manos de nuevos ilustres prohombres que llegaron de afuera para definir nuestro futuro en Chía con palabras y acciones que no defienden nuestro municipio y en nada favorecen el mismo futuro de Chía; sino porque estos mecanismos perdieron hace mucho tiempo la importancia, la dignidad, el compromiso y el respeto que deberían rodear la palabra dada al pueblo en campaña!

PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO, cuando uno se pregunta: ¿Será que este mecanismo de participación que nos brinda la democracia, solo servirá como en el pasado para que entreguemos herramientas de sustento por parte de la Comunidad a la Administración de turno que solo sirvieron para llenar los registros de asistencia que les permitieron mostrar y demostrar sus convocatorias… aunque en conclusión NUNCA han justificado ni siquiera la voluntad de acoger un solo concepto, cuando consideran que va en contra de los que previamente ellos mismos habían acordado! ¿No es este acaso un paso hacia la indiferencia del pueblo contra el abandono e indolencia del gobierno?

Ojo, señores. Por eso la necesidad de atender el POT como se debe: sin favorecer acuerdos o compromisos individuales o designar terceros para negociar y proteger intereses personales de otros terceros; que pudieran debilitar (si no se hacen como se debe) también el papel de ustedes los funcionarios, para hacer frente a cambios realmente eficaces –repito- si no se cumplen con honestidad, pudor, efectividad y transparencia en los procedimientos; evitando siempre que su actuación no permita NI SIQUIERA… NI SIQUIERA el más mínimo comentario de sospecha o de desconfianza por las advertencias inciertas y eventuales que se empiecen a rumorar en cifras porcentuales de cobro, señaladas por sus propios electores… Y tengamos que ser testigos mañana del derrumbe de esos castillos de ilusiones cuando menos lo sospechen por no hacer bien las cosas…

PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO con la extralimitación de potestades, atribuciones y facultades, que también son muestra de corrupción! porque buscan tapar solapadamente de manera autoritaria lo que quedó por definir unilateralmente en la mesa de negociación acordada! Y confiadamente esperamos que NO se empiecen a realizar cambios intempestivos a las normas legales que hoy aquí se proponen, aunque sea ‘por una sola vez’ y que nos vengan a dar mañana un vuelco interpretativo de las normas para modificar a su acomodo lo que hoy se les haya olvidado o no hayan acordado, buscando transformar y alterar de manera unilateral y autoritaria lo que hoy aquí nos presentan como pulcro, limpio e inmodificable; pasando nuevamente por encima siempre de las intervenciones del pueblo en este Cabildo Abierto o lo que fuera peor aún: para buscar favorecer acuerdos o compromisos individuales o para designar terceros para negociar y proteger intereses personales de otros terceros considerados como sus acuerdos fundamentales.

AQUÍ estaremos! Y desde aquí observaremos! E invito a la Comunidad a que estemos unidos y preparados! para que en un futuro la historia no nos narre el surgimiento descarado e hipócrita de lo que pudiéramos denominar desde ahora: Carteles de la tierra’

Señores y Señoras: Para hacer que este proyecto esté limpio y ajeno de cualquier práctica mal infundada y que no esté sujeto de posteriores cambios, comentarios e interpretaciones personales; o peor aún de investigaciones conducidas por el PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO; hay que fortalecer la gobernabilidad, la institucionalidad, el marco normativo, el sistema para favorecer el cumplimiento de las leyes tanto por parte de las autoridades y servidores públicos como de los usuarios. Para ello se requiere una lucha decidida contra la corrupción, visiones y agendas compartidas, recursos y voluntad política, participación y vigilancia ciudadana y un papel activo de los medios de comunicación, que en realidad sean considerados libres, exentos, autónomos e independientes y no gobiernistas instantáneos que se acomodan fácilmente y por un momento. Se requiere además desplegar los mecanismos de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública y la transparencia real de los procedimientos. Se requieren políticas y acciones expresas de lucha contra la corrupción para evitar que vaya siquiera a tocar la conciencia y la voluntad de ustedes sus protagonistas para favorecer intereses individuales y/o de terceros que por ahí se empiezan a comentar y rumorar… y que en 12 años (o antes) se sabrán las verdaderas intenciones y sin necesidad de estar allí adentro, demostraremos como siempre lo hemos hecho; que desde aquí afuera, estaremos presentes si es que han permitido facilitar los procesos de corrupción urbanística derivados del ilegítimo reparto de intereses privados, personales o de terceros; que en ocasiones se practica y que tanta alarma y escándalo social produce cuando se cambia el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT) por el PLANEAMIENTO OPORTUNISTA DEL TERRITORIO (POT).

PONENCIA 11

PONENTE:            JULIO ROBERTO SANDOVAL CORTES
TITULO:                ORDENAMIENTO INCLUYENTE, PROSPERIDAD

Con motivo del concepto negativo, emitido por el consejo territorial de planeación al proceso del proyecto de acuerdo de revisión y ajustes, vale la pena preguntarse, porqué las observaciones, objeciones e inconsistencias anotadas, no fueron resueltas y por el contrario, así fue radicado ante el concejo municipal para su revisión, ignorando que justo la sociedad civil se encuentra representada en dicho Consejo.

No hubo pronunciamiento del Consejo Consultivo, según indica el art. 29 de la ley 388/97 ni del Consejo de Gobierno, requisitos establecidos en la ley.

Se esperaba que el Concejo Municipal objetaradicho PROYECTO DE ACUERDO por inconsistente, es decir que lo devolviera para que se suplieran las falencias anotadas, no fue así por considerar que los conceptos no son vinculantes y que por lo tanto ignoraba su pronunciamiento, lo que alertó a la comunidad, pues no es solo su contenido, totalmente contrario a lo que se había socializado sino por las evidentes irregularidades detectadas por el C.T.P en el procedimiento, que increíblemente no han sido puestas en conocimiento de la procuraduría, como ente competente para que determine la pulcritud de las actuaciones de la CAR y la administración municipal, dudas que deben despejarse por el bien del procedimiento.

Ignorar lo denunciado, reviste complicidad, la sensación que queda en la comunidad es un POT amañado a cumplir con ciertos intereses que se fraguaron en la administración anterior y que la actual debía completar acelerando el proceso sin importar las falencias encontradas en su contenido.

El POT es una creación colectiva, es una compilación de intereses tanto privados como comunes, que en muchas ocasiones resulta beneficiando pocos intereses privados, fue la respuesta del actual acuerdo 17 el cual favoreció grandes extensiones de suelo agropecuario, modificando su uso por el de la vivienda campestre, dando como resultado la aparición de excelentes condominios campestres, como Amarillo, Santa Ana, Sindamanoy y otros, que aportaron de manera significativa al modelo actual del municipio y le dieron la calidad de ciudad dormitorio, junto con muchos otros condominios de carácter suburbano que permitieron expandir el municipio.

OBJETIVO GENERAL DEL POT: acuerdo 17

Optimizar progresivamente la ocupación y uso del territorio con criterios de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, productividad, competitividad y sostenibilidad. ES ABSOLUITAMENTE CLARO, contrario a los 2 objetivos amañados expresados en la propuesta, basta analizarlos para comprobar la tendencia (1. garantizar el máximo aprovechamiento y desarrollo del suelo urbano y de expansión urbana, donde se cuente con perímetro de servicios públicos, con el fín de mantener el suelo rural como protector productor. 2. controlar el desarrollo urbanístico del suelo sub urbano, manteniendo el I.O. las alturas existentes, usos y densidad de acuerdo con la normativa vigente.( saquen conclusiones)

Otro sería nuestro municipio de haber atendido las directrices establecidas en el acuerdo 17?

Veamos: Articulo 9 Áreas del sistema vial.

9.5 Otras vías: anillos veredales: tendrán un ancho de 16 metros, que incluye calzada, bermas, vallados, ciclo vía.

Como todos sabemos, 16 años después no existe una sola de estas vías, sabiendo que la administración ha sido juiciosa en exigir los anchos necesarios para este cumplimiento y los urbanizadores también lo han sido dejando las franjas requeridas para las vías, quizás uno que otro propietario que no respeta el bien común no lo ha hecho y por el contrario, se acelera en ocuparla con construcciones presagiando sacar un beneficio y buscando una indemnización por tener que demoler, Que paso? Si los constructores pagaron a razón de 66 m2 por vivienda para espacio público, además del impuesto de delineación. Asunto que se pide revisar, ahora se propone el 20% del área del predio, propiciando detrimento. (La delineación es un aporte muy importante al ingreso municipal).

Art. 40 componente urbano centros poblados.( disminución del I.O. al 50%)

Art.43.2 la admon realizara en el corto plazo los planes parciales para cada uno de los centros poblados.

Art. 49 plan vial, 33 vias

Atrt. 59.2 10% estratos 5 y 6, Art.62 seis meses para expedir decretos de tratamientos (no se hizo)ART. 76 Dependiente del 62.

El acuerdo 52 de 2013 establece rangos en área comercial tipo III para comercios de más de 500 m2 (valoración subjetiva), no siendo esta área el tamaño para cumplir con el tipo III no se trata de comercios gran formato, esto se presta para la interpretación y por consiguiente para cometer abusos, se debe corregir y dar absoluta claridad, esto no lo establece el POT. Art. 90 y 211 protección del sistema hídrico. Inventarios y estudios en el corto plazo, no se hizo. Art. 111 participación en plusvalía. Art 140 Derechos transferibles de construcción y desarrollo 6 meses para el estudio de factibilidad, No se hizo.

Hablemos claro. Uno de los talones del pot, que ha permitido la desigualdad e interpretación al acomodo, el índice de ocupación y la densidad en el suelo rural y rural sub urbano ZAP, ZRG y ZRSlos dos últimos parte del suelo sub urbano definido en el POT con I.O. del 30% y densidad de 4 y 10 vivi/ha. , norma incoherente, dado que sería incluso menos rentable que en la ZAP que no indica densidad y sí I.O. del 15% y por supuesto podría ser más denso que la ZRG siendo suelo sub urbano( batalla ganada por el acuerdo 17/00 ) Por lo tanto la incoherencia permite premiar a unos y castigar a otros.

Es pertinente precisar este aspecto, por lo tanto se sugiere eliminar la densidad del art. 216 ZRG y221 ZRS del actual pot, (solo esas dos zonas la contienen) y restablecer las expectativas de los propietarios, manteniendo el I.O.señalado, común a las demás Zonas del suelo rural y rural sub urbano, esta sería una muestra de equidad por una parte y por otra la eliminación del abuso de la interpretación al acomodo del art. 102 de la ley 388.

No es coherente, que como más de 200 condominios construidos en el transcurso de 15 años utilizaron el suelo atendiendo el I.O. y no la densidad, se castigue ahora los que no usaron su suelo y ahora deban resignarse a observar desde su predio, el condominio de su vecino, desarrollado en la misma área.

En concordancia con avance tecnológico, se debe adecuar y optimizar el uso del suelo, los condominios de viviendas individuales, deben dar paso al desarrollo de condominios de multifamiliares, permitiendo la concentración y desarrollo en altura , exigiendo mayor área de base a utilizar en zonas verdes, de igual manera que permitir y estimular el uso de techos verdes en las construcciones.

En lo Urbano, el tratamiento de consolidación, asignado a la mayoría de la zona urbana, contradice la necesidad de dinamizar el área urbana, el pot actual lo establece en el TRATAMIENTO DE ACTUALIZACIÓN ART. 77 .

El POT propuesto, (todos lo notamos) es un trabajo hecho a la ligera, resuelto en pocos días para cumplir compromisos y compromete de manera irresponsable el desarrollo y el patrimonio de muchos sectores, borra de tajo el trabajo juicioso de 2 años de la sociedad civil, la realidad municipal no se ve reflejada en el documento, por el contrario, con argumentos insólitos pretende por un lado convencernos de la obligación del retorno a la ruralidad, a los cuales elimina muchas de sus bondades, mientras por otro lado premia sectores nunca desarrollados pero en poder de los grandes emporios, no hay propuesta claras ni de forma ni de fondo, no hay aplicación de tecnología.

Por supuesto las áreas de expansión son necesarias, son parte del desarrollo municipal, Chía escogió no ser industrial, por lo tanto no recibe las rentas de Tocancipá o Cota, pero su territorio limpio, por excelencia para la vivienda, debe compensar con esta oferta de calidad.

Por todo lo anterior Señores Concejales, tómense su tiempo, el de Ley dec. 4002 (90 días)no se pretende retrasar más el añorado POT, es necesaria la revisión y ajustes al actual POT como lo anuncia el encabezado del propuesto, pero no en la forma que se está planteando, cambiándolo de manera tan radical, lesionando intereses a diestra y siniestra, es preferible seguir con nuestro acuerdo 17/00 utilizar sus herramientas, mantener las Zonas y las Áreas actuales, evitando plusvalías y mayores costos a los propietarios, reglamentar lo que no se reglamentó, construir lo hace tiempo hemos debido, actualizarlo, complementarlo, desarrollar su contenido el cual es mucho más completo, dinámico, coherente e incluyente, que lo que nos están proponiendo, piensen ustedes en todos esos amigos que tienen expectativas de progreso y que ésta esperanza está en la inmensa responsabilidad por parte de los señores concejales de quienes se espera una sabia decisión que beneficie de manera clara y equitativa a toda la ciudadanía.

Ver anexo 1

Se promulga, se divulga y se insiste en la imposibilidad de controvertir la concertación con la CAR quien de manera indebida interviene en asuntos que no corresponden a su competencia, no solo en Chía sino también en los demás municipios, pretendiendo vulnerar la competencia municipal, traigo a colación el pot de Zipaquirá año 2013 encontramos: Concejo Municipal de Zipaquirá.

ACUERDO No. 12 DE 2013 (30 AGO 2013)
“POR EL CUAL SE MODIFICA EXCEPCIONALMENTE EL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO
No. 012 DE 2.000 Y AJUSTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2003; y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA:

En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Constitución Política, la Ley 99de 1993, la Ley No. 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, la Ley 902 de 2004, la Ley 1083 de2006, la Ley 1228 de 2010, la Ley 1382 de 2010, la Ley 1537 de 2012, el Decreto Nacional No. 4002 de 2004, el Decreto Nacional No: 097 de 2006, el Decreto Nacional No. 3600 de2007, el Decreto Nacional No. 798 de 2010, el Decreto No. 1469 de 2010, el Decreto No.2976 de 2010, el Decreto Nacional No. 4259 de 2007, el Decreto Nacional 075 de 2013 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO:

Que el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde al Municipio “ordenar el desarrollo de su territorio” como entidad fundamental de la división político administrativa del estado;

Que el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia dispone que corresponde a los Concejos Municipales, entre otras

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  3. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

9.Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.

  1. Las demás que la constitución y la ley le asignen6. Que el Artículo 49 de la Ley 1537 de 2012 establece, “Concertaciones ambientales antelas Corporaciones Autónomas Regionales. Sin perjuicio de las reglas contenidas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, en la etapa de concertación de los asuntos ambientales para la adopción, ajuste o modificación de esquemas básicos de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial y planes parciales, las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales correspondientes, solo podrán presentar observaciones de carácter exclusivamente ambiental en lo relacionado con el ordenamiento del territorio, las cuales deberán estar técnicamente sustentadas. Las mismas podrán ser objetadas por las autoridades municipales…

Parágrafo. No hacen parte de los asuntos exclusivamente ambientales las normas urbanísticas, arquitectónicas o estructurales, ni los demás asuntos técnicos o jurídicos no ambientales. Durante la etapa de concertación de la que trata el presente artículo, las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales correspondientes, no podrán desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”.

  1. Que la CAR expidió la Resolución No. 3417 el 14 de diciembre de 2011 en la cual establece, lo siguiente: a) Declarar parcialmente concertados los asuntos ambientales del proyecto de modificación excepcional del P.O.T. de Zipaquirá. (artículo 1)

Concejo Municipal de Zipaquirá

ACUERDO No. 12 DE 2013

  1. b) Declarar como no concertado el asunto ambiental concerniente al manejo de los riesgos y amenazas del Municipio. (artículo 3)
  1. c) Declarar como no concertado el asunto ambiental concerniente al perímetro correspondiente a los suelos urbano y de expansión. (artículo 3)
  1. d) Declarar como no concertado el asunto ambiental concerniente al ordenamiento de los usos de los suelos suburbanos. (artículo 3)
  1. e) Declarar como no concertado el asunto ambiental concerniente a la incorporación dela delimitación correspondiente a la reserva forestal protectora – productora cuenca alta del río Bogotá, declarada mediante el Acuerdo 30 de 1976, emanado de la junta directiva del INDERENA, y aprobado mediante la Resolución Presidencial 76 de 1977.

31.Que la pretensión de la CAR consignada en el último párrafo del texto trascrito, según la cual, el suelo de expansión urbana no desarrollado a la fecha de la concertación, fuera clasificado como rural mediante la revisión y ajuste del P.O.T., bajo el argumento que es de alta capacidad agrológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3600 de2007, pierde toda validez en virtud de lo establecido en el Parágrafo del artículo 49 de la Ley 1537 de 2012, que se trascribe a continuación:

“Parágrafo. No hacen parte de los asuntos exclusivamente ambientales las normas urbanísticas, arquitectónicas o estructurales, ni los demás asuntos técnicos o jurídicos no ambientales. Durante la etapa de concertación de la que trata el presente artículo, las corporaciones autónomas regionales o autoridades ambientales correspondientes, no podrán desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración.”

Toda vez que el suelo de expansión urbana del Municipio de Zipaquirá ha sido aprobado formalmente como parte integrante del Plan de Ordenamiento Territorial, concertado en el pasado mediante las Resoluciones 1839 del 28 de Octubre de 1999 y 964 del 19 de agosto de 2003 y adoptado mediante los Acuerdos Municipales 012 de 2000 y 08 de 2003.

Por consiguiente y de acuerdo a una norma de superior jerarquía, que la CAR pretenda que parte del suelo de expansión urbana de Zipaquirá se vuelva suelo rural en función de la clase agrológica, y que el Municipio no comparta tal pretensión, no puede ser materia que se declare como no concertada.

Respecto del ordenamiento de los suelos suburbanos, de los cual se ocupa el numeral 9 del acta de concertación, la CAR se pronuncia en los siguientes términos: “No Concertado:

No hubo concertación sobre este asunto en consideración al concepto emitido mediante radicado CAR No. 20111110211 del 29 de junio de 2011 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre aplicación obligatoria del Decreto 3600 de 2007.”No obstante, el hecho de que los polígonos que delimitan el suelo suburbano del Municipio de Zipaquirá fueron materia de las concertaciones suscritas entre el Municipio y la CAR y ratificadas mediante las Resoluciones 1839 del 28 octubre de 1999 y 964 del 19 de agosto de 2003, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 1537 de 2012,trascrito en el numeral 33, precedente; indica, sin lugar a dudas, que la pretensión de la CAR, de volver a suelo rural el suelo ya definido y delimitado como suburbano, no tiene validez jurídica.

Que nos sirva de experiencia, los concejales de Zipaquirá cumplieron, fueron consecuentes con las expectativas de su población, no permitiendo el detrimento de sus patrimonios, su esperanza de progresar a través de la valorización del suelo, son los intereses particulares reflejados en el interés común, común a toda una población que desea oportunidades en su propio territorio. 

PONENCIA 13 

13 LUZ MARINA RINCONPONENTE:       LUZ MARINA RINCÓN
TITULO :          PONENCIA CABILDO ABIERTO

  1. Esta semana en el Concejo Municipal, luego de presentar y aclarar aspectos del Concepto no favorable del CTP sobre el POT escuche tanto del Concejo Municipal como de los funcionarios de la administración dos solicitudes. i) No seguir discutiendo sobre si hubo o no socialización del REPOT y más bien avanzar en el trabajo. ii) hacer llegar al Concejo propuestas y sugerencias puntuales sobre el articulado para mejorar la propuesta del REPOT, ahora que está el Concejo en pleno, en sesiones ordinarias, luego de la aprobación unánime por parte de la comisión primera.
  2. Mi preocupación sobre esto, es cómo entrar a arreglar artículos específicos del REPOT si no conocemos o no tenemos un pronunciamiento claro del Concejo respecto del planteamiento general y grueso del REPOT y sus implicaciones en el mediano y largo plazo. Un pronunciamiento que señale que piensan de la VISION, de los objetivos y políticas generales del REPOT. Un pronunciamiento que plante sugerencias, propuestas, modificaciones que nos ayuden a precisar y a orientar un norte claro sobre para donde va el municipio en el mediano y largo plazo. Que nos muestre una idea clara de cuál es la imagen que buscamos, a futuro, qué queremos del territorio de Chía en el 2027 o 2030. Cuál podrá ser el nivel de calidad de vida de los ciudadanos pasadas las 3 administraciones de vigencia que tendrá el nuevo POT.

Y sobre esa base definir con claridad y precisión cuál es la propuesta POT, los objetivos del POT para la primera administración. Qué se va a ejecutar y que se va gestionar en el ordenamiento territorial de Chía para el 2019. Qué debemos esperar de esta y de cada una de las administraciones en relación al ordenamiento territorial y sus elementos estructurantes: EEP, los servicios ambientales, las vías y servicios Públicos, la movilidad, el Espacio público y los servicios sociales.

Resuelto eso grande, eso grueso del POT, si considero, podemos pasar a trabajar y mejorar lo específico, lo puntual con base en un propósito claro y unos objetivos precisos para cada administración y para el período de vigencia del POT al 2027 o al 2030.

  1. En este marco se debe dejar el afán y la prisa de avanzar, definir y aprobar como está la propuesta del REPOT. Es muy importante lo que está en juego, el futuro del municipio y de sus ciudadanos para correr y asegurar su aprobación, tal cual está. Solicitamos una pausa, una espera que abra espacios de análisis, de diálogo y de concertación. Espacios donde haya dialogo, debate, discusión entre equipos técnicos de la administración, que conozcan la propuesta del POT que tengan claro y sepan de sus implicaciones con ciudadanos informados, comprometidos, con sentido de pertenencia. No es participar, por participar y cumplir los requisitos de Ley. Es participar porque los ciudadanos tienen el derecho y están en plena capacidad para enriquecer la propuesta y encontrar y proponer alternativas a diferentes situaciones.

Es cierto que esta administración recibió una herencia y muchas veces a “caballo regalado no se le mira el diente”, pero en este caso hay, exigimos ejercer una responsabilidad política y social frente al territorio y la comunidad de Chía, que esperamos MARQUE LA DIFERENCIA.

  1. Es que Chía tiene, en Chía existe una realidad, unas características, una dinámica que debe ser considerada y tenida en cuenta cuando se formula un Plan de Ordenamiento Territorial y lo que sentimos es

que a pesar de haberse surtido un proceso tan largo y tortuoso como el que hemos tenido con la revisión de este POT o REPOT se ha desconocido esa realidad y fuera de eso no se ha consultado y socializado tal propuesta, para recoger el sentir, las reacciones y sugerencias de las comunidades y sus ciudadanos.

Se elaboraron una serie de documentos base y de soporte del POT en la pasada administración, que se tomaron en esta, se maquillaron y utilizaron para impulsar un modelo de ordenamiento, un modelo de ocupación territorial diferente al que servían inicialmente. Cuando uno lee el articulado del POT o REPOT y se devuelve al diagnóstico y al Documento Técnico de Soporte, que son parte integral del POT, no encuentra ese sustento que justifique el porqué se plantea tal propuesta. Un ejemplo: El Plan vial de la zona rural que hoy existe en la propuesta del REPOT 2016, es el mismo que se incluyo en el POT del Acuerdo 017 de 2000. No se entiende porqué? Si 16 años después de esa formulación Chía ha crecido en población, en densidad, en actividades asombrosamente. Además ha sido un crecimiento y una suburbanización de la zona rural predominantemente la que se ha dado. Y hoy 16 años después se plantea en el REPOT el mismo Plan Vial para la zona rural. La explicación que escuche en el recinto del Concejo Municipal de parte de funcionarios de la administración, es que la CAR conceptuó que la propuesta que se hacía en este tema (febrero de 2015) tenía una afectación, un impacto muy grande y fuerte sobre zonas rurales agrológicas II y III, entonces se mantiene la propuesta del año 2000. Pero consideran ustedes que eso tiene alguna lógica sin revisar y ajustar una propuesta de este estilo en relación con el plan vial rural del municipio?. Cuando la geografía de Chía, de la zona rural se ha transformado en estos 16 años de manera sustancial. Esto nos permite reafirmar que tal propuesta de REPOT está de espaldas a la realidad del municipio.

Cada vez se presentan más elementos que llevan a reforzar una hipótesis que es, que ésta propuesta del POT o este REPOT 2016, está formulado hoy de espaldas a la realidad de Chía y por tanto debe ajustarse con participación de sus gentes. Esto lo digo porque ante las generalidades de la propuesta del REPOT Chía 2016, tiene uno la percepción que puede servir para cualquier municipio de Sabana Centro.

  1. Ante esto solicito respetuosamente y me uno al clamor de muchos ciudadanos: debemos hacer una pausa, tener un compás de espera para ajustar, formular un POT que tenga en cuenta la realidad del municipio, las características y necesidades de sus gentes y comunidades. No se trata de mejorar uno u otro artículo, se trata de hacer un trabajo integral del POT con participación decidida de sus ciudadanos.
  2. Preguntas:

Que planes, programas y recursos plantea incorporar la administración en el PDM 2016-2019, para atender la demanda por apoyo, asistencia técnica y financiera para las actividades agropecuarias del municipio en la zona con actividad Agropecuaria semi intensiva?

Porqué la similitud del articulado entre la propuesta de Revisión del POT de Chía y el POT vigente en Cajicá?.

PONENCIA 14

PONENTE:      CARLOS SOCHA
TITULO :         ¡EL DESPLAZAMIENTO DE LOS RAIZALES DE CHÍA,
UNA CRUDA REALIDAD!

 EL Desarraigo y desplazamiento forzoso de los estratos menos favorecidos por parte de las autoridades gubernamentales por acción u omisión y que se origina a partir de las decisiones sesgadas que solo favorecen a los grandes constructores, en su mayoría compañías externas al municipio de Chía y que originan el deterioro de la calidad de vida de un determinado grupo de habitantes del municipio.

Es evidente la diferencia de oportunidades en el municipio de Chía, ya que por ejemplo la zona urbana que en el POT del año 2000 tenía un área definida de 586 hectáreas, pasará a 868.86 hectáreas en el POT del año 2016, lo que significa un incremento aproximado del 44% en área de extensión es decir 256. 06hectáreas o dicho de otra forma 2´560.000 metros²y eso sin tener en cuenta que la altura permitida varía de 5 pisos de altura actualmente a muy probablemente 10 pisos o en el peor de los casos a 12 pisos de altura

No se puede coartar el derecho de seguir perteneciendo al municipio de Chía a las comunidades raizales y campesinas, ante la modificación que se hace al POT acuerdo 17 del año 2000 y que para el REPOT 2016 no incluye la ampliación e inclusión de nuevos centros poblados del municipio de Chía sabiendas que el crecimiento poblacional se a dado de igual manera en las zonas urbanas y rurales.

Es Insultante la desmedida desigualdad de condiciones de participación para el mejoramiento de la calidad de vida para esos centenares de familias campesinas y raizales del municipio a quienes se POT del año 2000 delimitó con un área de 86.69 hectáreas y se le definió como centros poblados,11 en su totalidad y que para el POT del año 2016 se aumentará en 0 centímetros².

Aquí es importante preguntarse lo siguiente:

  1. ¿Este REPOT concuerda con el plan de desarrollo municipal? ya que si esta falta de inclusión de las comunidades campesinas y raizales se refleja allí, el horizonte es muy negativo para este grupo poblacional.
  1. ¿Cuál es la visión y misión del REPOT si no se tiene en cuenta que la población crece de forma general y no solo hacia la zona urbana?
  1. ¿Se ajusta este documento a la ley 388 y a las políticas de inclusión social de la nación y el departamento?
  1. ¿Es el REPOT una herramienta que no permite la inclusión social sino que origina el desplazamiento de las comunidades raizales y campesinas de Chía?

Infortunadamente a los ojos de los habitantes del municipio de Chía no existe el derecho a la igualdad ya que claramente se evidencia que mientras al constructor externo se le están dando todas las herramientas a las familias propias del municipio se le está atando las manos a la espalda.

QUE SON LOS CENTROS POBLADOS SEGÚN POT AÑO 2000

Los centros poblados “rurales” son aglomeraciones de viviendas campesinas, con alta densidad de predios de algunos cientos a miles de metros cuadrados de superficie y un proceso incipiente de organización urbana.

Centros poblados rurales:

Bojacá 1, Fagua 2, La Balsa 2, Cerca de Piedra 3, Fonquetá 1 y Tíquiza 2.

Actualmente hay en el municipio de Chía un gran número de familias raizales y de origen campesino que son poseedores de predios que en su gran mayoría son herencias de padres a hijos, y que por su reducido tamaño no pueden desarrollase debidamente para la construcción de vivienda para la familia y lo peor es que esta población no encajan dentro de los requisitos para ser elegibles dentro de los programas de vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario ya que supuestamente tienen una propiedad, es decir ¡son dueños de un lote para meter a su familia pero no tienen las posibilidades de construir un techo!, y quienes tampoco están pretendiendo ser una carga fiscal para las arcas del estado llámese nación departamento o municipio. Pero que a su vez con programas bien direccionados pueden ser un referente positivo para políticas públicas de mejoramiento de calidad de vida y de vivienda digna.

Señor Alcalde y honorables concejales¡ Hay en Chía cientos de familias que no están pidiendo que les regalen nada, solo que el mismo estado en cabeza de ustedes, nuestras autoridades les brinden igualdad de oportunidad para beneficio propio y de su familia!

PETICIÓN: En atención a la ley 388 art 1 numeral 3 y art 3 numeral 3, pido:

  1. Se incluya un nuevo centro poblado rural en la vereda la balsa sector Santa María del Rio Sede Primaria, las juntas, camino del rinconcito, por su evidente desarrollo.
  1. Se permita la ampliación de los Centros Poblados Rurales Existentes dentro de la modificación al documento REPOT, esto de acuerdo a la densidad de población existente en las diferentes veredas del municipio y de forma concertada con las familias del sector.

 

PONENCIA 19 

16 FLOR DE MARIA CELYPONENTE:     FLOR DE MARIA CELY LOPEZ
GERENTE DE EMSERCHIA DE 2012 A 2014DUANTE EL GOBIERNO DE GUILLERMO VARELA
TITULO :        AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, ORDENADORES DEL TERRITORIO

Haciendo uso de mis derechos legales y constitucionales, con el alto sentido de pertenencia que me asiste por mi municipio, con el interés en participar y proponer al estudio de proyecto de acuerdo 08 de 2016 que se adelanta en el concejo municipal de Chía: “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL Y AJUSTES AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CHIA, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 17 de 2000, me permito realizar ponencia a este cabildo abierto con fundamento en lo siguiente:

Considero que desde la visión del POT, se debe tender a una mejor calidad de vida de los habitantes de nuestro municipio, siendo los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por manejar el AGUA POTABLE Y EL SANEAMIENTO BASICO, componentes determinantes en el crecimiento de una población y en el ordenamiento de su territorio.

Fundamentada en el estudio de algunos de los documentos que forman parte del proyecto de acuerdo 08 de 2016, los cuales fueron suministrados por el Concejo Municipal de chía, y que me permito enunciar:

  1. Diagnóstico
  2. Concepto CTP
  3. Formulación
  4. Matriz “Programa ejecución proyectos revisión plan de Ordenamiento Territorial 2016- 
2027”

Del análisis de los anteriores documentos se puede concluir que:

1.No se tuvo en cuenta ni para el diagnóstico y la formulación del PROYECTO DE ACUERDO 08 de 2016, REVISION Y AJUSTES AL POT…, las obras en ejecución como: Construcción del tanque de almacenamiento y red expresa, del sector occidental del municipio de Chía, así como tampoco el mejoramiento de la tecnología de la PTAR I .

2.Los proyectos planteados en el documento de formulación “PROYECTO DE ACUERDO 08 DE 2016” en el Artículo 40. PROYECTOS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Páginas 48,49,50 no son concordantes entre sí con los planteados en el documento “Programa ejecución proyectos revisión plan de Ordenamiento Territorial 2016-2027”, ni con los estudios y obras ejecutadas en administraciones anteriores, por citar algunos ejemplos:Se plantea en el proyecto de acuerdo ajustes de planes maestros, planes que ya están actualizados y ajustados en la vigencia anterior.

  • Se propone comprar terrenos para la Ptar II, terrenos que ya están comprados.
  • Por otra parte se propone hacer una planta de potabilización, construir colectores, obras indispensables para el crecimiento de la población. sin embargo dentro de del documento de programación y ejecución de proyectos no se tienen contemplados y mucho menos planteados recursos, por consiguiente dichos aspectos quedarían literalmente sin piso para su ejecución.
  • Se tienen dentro del plan de ejecución e inversión obras que ya están en construcción desde la administración anterior, como el tanque de almacenamiento y red expresa de la zona occidental (cerro de la cruz), obras que ya no formarían parte de la inversión a corto plazo porque se encuentran en ejecución y por corresponder a la vigencia anterior, por consiguiente los recursos planteados en la matriz de ejecución de proyectos para estos proyectos deberían ser reasignados para otros proyectos del mismo sector y de igual o de mayor relevancia.
  1. No hay planteamiento de obras que garanticen suministro continuo del agua potable para la población futura y expansión del municipio y la mera ampliación de las redes matrices que nos abastecen de la EAAB, no garantiza ese suministro, sin el planteamiento de un sistema nuevo de abastecimiento de agua potable para la población en expansión, Chía tendrá dificultades de suministro en el corto y mediano plazo. En estudios anteriores y que se presume no se tuvieron en cuenta en el diagnóstico y formulación, se ha estimado a nivel de pre factibilidad en 86 mil millones de pesos una planta de potabilización con captación desde el rio Bogotá, sin contar con los tiempos de ejecución, permisos y licencias. Sin embargo dentro de la matriz de “Programa ejecución proyectos revisión plan de Ordenamiento Territorial 2016-2027” no se encuentra establecida en el tiempo ni determinado recursos.
  1. No se tuvo en cuenta ni para el diagnóstico y la formulación del PROYECTO DE ACUERDO 08 de 2016, REVISION Y AJUSTES AL POT…, los estudios de los Planes Maestros De Acueducto Y Alcantarillado, elaborados en la administración anterior proyectados para los próximos 30 años, dejando totalmente de lado la planeación a futuro de la infraestructura necesaria para garantizar la sostenibilidad del territorio y la calidad en la prestación de los servicios públicos para los habitantes del municipio. Es importante recalcar que: Los planes maestros de acueducto y alcantarillado son una herramienta fundamental e indispensable para la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, herramienta que no puede desconocerse, o dejarse en abstracto, debe ser articulada y soportada no solamente en cuanto a las necesidades si no en la capacidad financiera para garantizar su ejecución.
  1. En la matriz de “Programa ejecución proyectos revisión plan de Ordenamiento Territorial 2016-2027” no se encuentran planteadas las obras correspondientes a las fases y priorizaciones de los planes maestros de acueducto y alcantarillado y mucho menos la asignación de recursos para su ejecución, quedando totalmente en la incertidumbre el desarrollo de esta importante e indispensable infraestructura.
  1. Tampoco se encuentran planteadas en la matriz de “Programa ejecución proyectos revisión plan de Ordenamiento Territorial 2016-2027” las obras correspondientes al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).
  1. No existe una seria asignación de recursos propios del municipio para los proyectos de agua potable y saneamiento básico, de tal manera que se pueda garantizar su futuro desarrollo, ya que los recursos de gestión del nivel departamental y nacional son una total incertidumbre y los habitantes del municipio de Chía, no pueden depender de como cambien los vientos políticos en el futuro para garantizar la calidad de los servicios públicos en nuestro territorio, se debe formular un desarrollo con una verdadera planeación técnica, financiera y realmente sostenible en el ámbito territorial, que permita garantizar lo planteado en el nuevo POT.
  2. Con el ánimo de seguir el estudio y poder aportar al proceso de revisión y ajuste al plan de ordenamiento territorial, se solicita se publique en la página web del concejo, el documento técnico debidamente firmado y sus anexos, donde se establece la factibilidad de los servicios públicos para las zonas de expansión propuestas, de acuerdo con los requisitos establecidos de ley, anexando la correspondiente tarjeta profesional del ingeniero encargado de dicha formulación.
  1. La falta de inclusión en el documento en estudio, de obras concretas y plenamente identificadas a las necesidades de hoy, y que además fueron establecidas y determinadas en los estudios de los planes maestros de acueducto y alcantarillado terminados en el año 2015; así como la falta de asignación de recursos propios de manera seria y comprometida con el sector de agua potable y saneamiento básico, no daría el espacio para que las futuras administraciones ejecutoras de ese nuevo POT, puedan proyectar obras de trascendencia que mejoren la calidad de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y que garanticen su continuidad, que beneficie la calidad de vida de los habitantes y que garanticen un desarrollo municipal sostenible.
  1. “Es por estas razones, que le solicitamos al señor alcalde y al concejo municipal, abrir un verdadero espacio de participación ciudadana, que permita concertar tal como lo ordena la corte constitucional, las propuestas que aquí se plantean, y que sean realmente tenidas en cuenta, con incidencia efectiva en el plan de ordenamiento territorial de nuestro municipio».

PONENECIA 24

 

MAHMUD

PONENTE:           JORGE MAHMUD OCAMPO
TITULO :               INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

1.PLANEACION VERSUS INVERSIONES:

Chia en cuanto a infraestructura: vías, espacio público, servicios públicos, equipamiento, salud, educación, tecnologías, etc. tiene un atraso de más de 30 años y lo más grave es que los mismos problemas pasan de administración en administración sin darse una solución definitiva y con el beneplácito de los concejales, por falta de una planeación estratégica a mediano y largo plazo que debe ser de obligatorio cumplimiento para las administraciones venideras. Es hora de que empecemos.

Los recursos propios y de plusvalía del municipio para los tres periodos de vigencia del REPOT son definitivamente insuficientes, por tanto deben obtenerse otros recursos como SGP Propósitos generales, Convenios nacionales, Convenios Departamentales, Convenios municipales (Cesiones), Alianza Público – Privada, del Sistema General de Regalías y también mediante recursos internacionales, y los Contratos-Plan, estos últimos que implican, asociarse o plantear proyectos de impacto regional para poder acceder a esta fuente de financiación.

Es factible, conseguir importantes recursos, cuando las administraciones municipales, entiendan la importancia de contar con una oficina altamente especializada en gestión de recursos a nivel nacional, regional e internacional, pero por falta de profesionales calificados con la experticia necesaria para la elaboración de pliegos de condiciones, proyectos y diseños que cumplan con las recomendaciones y los cánones que enmarcan la adjudicación de recursos aportados por entidades nacionales e internacionales, no se podrán conseguir; muchos de ellos condonables, y para otros solo se requieren aportes económicos mínimos. Los beneficios resultarían impactantes con estos recursos frescos.

  1. INVERSIONES DEL REPOT

En la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT actual, se contemplan desarrollar proyectos en infraestructura vial, equipamiento, colegios, parques, recuperación del Riofrio y rio Bogotá entre otros por un valor de $ 968.297.757,904 cifra que sería distribuida durante las tres administraciones siguientes que corresponden a los 12 años de vigencia del POT 2016 – 2027, de la siguiente manera, según lo manifiesta el Proyecto de Acuerdo No. 08

Primer periodo 2016- 2019: $320.412.577,002

Segundo periodo: 2020 – 2023: $ 258.066.155,168

Tercer periodo: 2024 – 2027: $ 389.819.025.734

Sin embargo los recursos iniciales que contemplaba la administración pasada eran de 4.250.000.000.000.000, lo que nos da una diferencia abismal de más de tres billones de pesos. Este nuevo presupuesto nos deja la incógnita de que muchas obras absolutamente necesarias no se ejecutaran porque desde ahora se sienten derrotados para conseguir otros recursos a los que hemos hecho mención.

  1. LOS RECURSOS PARA INVERSIONES NO SON SUFICIENTES

Siendo Chía una de las ciudades más pobladas de Sabana Centro y con el menor ingreso por habitante; implica un esfuerzo aun mayor para obtener recursos para su desarrollo con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Precisamente la implementación del POT establecido en el acuerdo 17/2000 fue deficiente, porque las administraciones municipales y los concejos municipales, además de su falta de reglamentación y de acondicionar a su criterio las normas establecidas, argumentaron que no tenían recursos, todo esto sumado a la ausencia de Control y Seguimiento por parte de la ciudadanía. El 90% de las obras proyectadas no se llevaron a cabo y hoy estamos padeciendo las consecuencias de un municipio absolutamente desorganizado, es decir las obras indicadas con argumentos y claras consideraciones incluidas en el POT del acuerdo 17 del 2.000, simplemente no se ejecutaron.

Considerando que la gestión financiera del municipio ha sido minina durante los últimos 30 años para la consecución de recursos externos a los propios, creemos anticipadamente que este ajuste del POT tampoco se ejecutara como está concebido como pasó igualmente con el POT del acuerdo 17 del 2000 actualmente vigente, sino se cambia de estrategia.

Es por estas razones, que le solicitamos al Señor Alcalde y al Concejo Municipal, abrir un verdadero espacio de participación ciudadana, que permita concertar tal como lo ordena la corte constitucional, las propuestas que aquí se plantean, y que sean realmente tenidas en cuenta, con incidencia efectiva en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio

PREGUNTAS:

  1. Una vez analizado el presupuesto de inversión del POT creen los Concejales que es suficiente o les parece que faltan muchas obras no contempladas?
  2. Cuáles serían las formas que el Concejo podría coadyuvar con la Administración para conseguir recursos adicionales?
  3. Estamos solicitando una oficina especial cuya finalidad es la gestión de recursos y la evaluación financiera, elaboración de Pliegos de condiciones, estudios y diseños de proyectos para tramitarlos ante las entidades departamentales, nacionales e internacionales. Porque los concejales y/o la administracion nunca han pensado en esta evidente necesidad?
  4. Considerando que muchos problemas pasan de una administración a otra sin resolverse, creen los concejales que es aconsejable tener experiencia no solo en torno a estos numerosos y permanentes problemas del municipio, sino también en la administración y gerencia de proyectos para representar a la ciudadanía?
Compartir:

Deja un comentario