Contraloría sanciona a municipios contaminadores

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La entidad abrió diez procesos de responsabilidad fiscal por $445 millones de pesos, por el no pago oportuno de la tasa retributiva.

Vertimientos. Imagen ilustrativa.
Cundinamarca | Fuente, Contraloría | Saneamiento Básico |
La sanción recayó sobre las administraciones municipales que no pagaron la tasa retributiva que a las autoridades ambientales cuando hacen uso directo o indirecto de los recursos hídricos como receptores de vertimientos; así mismo, por sanciones derivadas a infracciones a la normatividad sanitaria. 

 Los municipios sancionados son:

La Palma con              $ 4.127.594
Ubaté con                    $15.678.962
Viotá con                     $24.381.005
Cáqueza  con              $37.155.332
Fusagasugá con         $38.462.229
Girardot con               $39.522.828 
Fúquene con               $51.354.951
Arbeláez con               $84.458.987
Guaduas con              $142.496.813

También se abrió proceso a la administración de Cáqueza por infringir la normatividad sanitaria en materia de sacrificio animal, por un valor de $12.390.367

Pero qué es la tasa retributiva
La tasa retributiva por vertimientos puntuales, es un instrumento económico que contribuye al control de la contaminación hídrica buscando cambiar en el comportamiento de los agentes contaminadores, generando conciencia del daño ambiental que ocasionan tanto las actividades diarias como los diferentes sectores productivos. Asimismo, se obtienen importantes recursos económicos para la inversión en proyectos de descontaminación hídrica y monitoreo del recurso hídrico.

Antecedentes
La tasa retributiva por vertimientos puntuales fue creada por el Decreto – Ley 2811 de 1974. Con la Ley 99 de 1993 que crea el SINA y define nuevamente las tasas retributivas. En 1997 se reglamenta por primera vez el instrumento económico con el Decreto 901. Decreto 3100 de 2003 y Decreto 3440 de 2004, actualizan la metodología de cálculo y desarrollan el tema de Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.

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