El CECH y las comunidades de la Sabana redibujan el territorio de las tierras agrícolas más ricas del país.

Reunión de nueve horas del pasado 4 de noviembre, que Consejo Estratégico
de Cuenca del Río Bogotá (CECH), realizó con las comunidades de la Sabana de Bogotá,
para concertar los lineamientos en torno al ordenamiento ambiental de la región. Imagen, Ruralia Urbana

Cundinamarca | Tomado de Ruralia Urbana en X | Por Iván Carrillo | La Región desde los Medios | 
El debate se centró en la eventual adopción de los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la sabana de Bogotá. Lo que representa un paso fundamental y complejo en el cumplimiento de la Sentencia del Río Bogotá, redefiniendo el futuro territorial, hídrico y ecológico de una región vital para el país.

El proyecto de resolución, eje de la discusión, establece que la Sabana de Bogotá es un área de interés ecológico nacional cuyo ordenamiento debe girar en torno al agua y a la adaptación al cambio climático. La extensa jornada se explica por el propósito regulador de los lineamientos, que impactan directamente el desarrollo urbano, la actividad minera y la protección de los ecosistemas.

PROTECCIÓN DE ECOSISTEMAS Y SOBERANÍA HÍDRICA: El foco central está en asegurar la integridad ecológica de los elementos que garantizan el suministro de agua y la mitigación de riesgos.

ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS Y ECOSISTEMAS VITALES: Se exige asegurar la funcionalidad ambientalde las zonas de recarga, promoviendo la conservación y restauración de bosques andinos, subxerofíticos y humedales. 

RONDA HÍDRICA Y HUMEDALES: Se reafirma la necesidad de delimitar la ronda hídrica del Río Bogotá y orientar cualquier intervención en humedales a su restauración, prohibiendo la alteración del cauce natural.

REDUCCIÓN DEL RIESGO BASADA EN ECOSISTEMAS: Las áreas rurales con amenazas altas por inundación, movimientos en masa o avenidas torrenciales, deben ser destinadas prioritariamente a estrategias de adaptación y reducción de riesgos basados en ecosistemas.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL Y URBANO SOSTENIBLE: Los Lineamientos buscan poner fin a la expansión descontrolada que ha sellado suelos productivos y de regulación hídrica.

CRECIMIENTO URBANO COMPACTO: Para proteger el recurso suelo y ser más eficientes, se orienta a los municipios a crecer de forma compacta, priorizando la revitalización dentro de los perímetros urbanos existentes antes de generar nuevos suelos de expansión. Esto incluye la incorporación de medidas de ecourbanismo, infraestructura verde y construcción sostenible.

VOCACIÓN AGROPECUARIA DEL SUELO RURAL: Establece que se debe proteger como recurso el suelo rural para su destinación agropecuaria y forestal. El lineamiento es claro en que no se permitirán nuevos procesos de sellamiento e impermeabilización fuera de las áreas ya asignadas.

Sin embargo dada la importancia  y determinación de los lineamientos, estos no tratan ni puntualizan medidas o acciones protectoras o correctivas, con respecto a las situaciones que se generan en áreas de suelos rurales protegidos (agrológicos y de especial protección ecosistémica), que a lo largo del tiempo han sido endurecidas, por desaforadas expansiones urbanas, minería, proyectos de infraestructura entre alcaldías y empresas constructoras, grupos energéticos y concesionarias viales con proyectos y obras en curso. 

En este sentido tampoco se habló de demoliciones, sanciones, compensaciones e indemnizaciones por haber violado normas preexistentes como el Código de Recursos Naturales de 1974 y la misma Ley 99/93 en su artículo 61, así como de las convenientes interpretaciones que se le ha dado a la Ley 388/97 (OT), para este fin.

REGULACIÓN DE MINERÍA: Se busca regular la actividad minera, aumentar el control ambiental y, crucialmente, prohibir la expansión de áreas compatibles con minería en zonas de especial importancia ambiental, aplicando el Principio de No Regresividad Ambiental.


GOBERNANZA, MONITOREO Y PARTICIPACIÓN: Los lineamientos reconocen que la gestión ambiental exige una aproximación colectiva y científica.

Se promueve el fortalecimiento de la gobernanza del agua, optimizando su manejo y consolidando la seguridad y justicia hídrica.

Se insta a fortalecer las redes comunitarias, incluyendo saberes campesinos, acueductos comunitarios e indígenas, e implementar mecanismos de monitoreo comunitario y ciencia ciudadana para la apropiación territorial de la información.

El CECH, al ser la instancia de coordinación interinstitucional para la cuenca del Río Bogotá, congregó a autoridades ambientales (CAR), territoriales (alcaldes, gobernadores) y sectoriales (Ministerios). En dicho escenario se evidencio las tensiones naturales entre el impulso al desarrollo urbanístico con todo lo que implica su trasfondo para sus patrocinadores y la limitación biofísica que impone la necesidad de conservar la Sabana.

Consolidación de un Ordenamiento Hídrico. La conclusión principal de esta larga sesión es el avance hacia un modelo de ordenamiento territorial que subordina el crecimiento y el desarrollo a los límites ecológicos y la disponibilidad del agua. La Sabana de Bogotá, soporta la seguridad hídrica de más de 10 millones de personas, por lo tanto, debe transitar hacia una adaptación efectiva al cambio climático.

Orientación, No Derogación. Las discusiones se enfocaron en aclarar que los Lineamientos no derogan los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) municipales, sino que los orientan y los enmarcan dentro de un mandato superior de protección ambiental nacional, alineado con la Sentencia del Río Bogotá.

El Dilema del Desarrollo: Si bien se reconoce que habrá voces que consideren estos Lineamientos como un freno al desarrollo, o que surjan campaña desinformadoras al respecto, cuando la esencia de la resolución es plantear una pregunta fundamental: 

¿Qué desarrollo es sostenible si pone en riesgo la seguridad hídrica de la región? 

La conclusión tácita de la jornada es que el desarrollo futuro debe ser gradual, compacto y ordenado en torno al agua y la biodiversidad.

Principio de Precaución al debatir sobre la protección de áreas con amenazas naturales (inundaciones), la jornada reafirma el papel del CECH y las autoridades para aplicar el Principio de Precaución, asegurando que la falta de certeza científica absoluta no sea un argumento para postergar la adopción de medidas eficaces contra la degradación ambiental.

En síntesis, la jornada del CECH del 4 de noviembre de 2025 fue una maratónica sesión de gobernanza ambiental que dejó como saldo la reafirmación del mandato judicial y la consolidación de un documento rector que busca transformar radicalmente la relación entre el desarrollo de la Sabana y sus ecosistemas.

La sesión del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH), reveló una tensión crítica entre la planificación futura y la corrección de errores urbanísticos y ambientales heredados, especialmente en lo que concierne a la infraestructura de transmisión de energía y viales.

La necesidad de una planeación integral que garantice un desarrollo sostenible en la Sabana. Una de las diapositivas presentadas, bajo el título “Efectos sobre infraestructura”, establecía dos pilares fundamentales:

1.- Planeación Eficiente: Refiriéndose a la búsqueda de una planificación eficiente y racional para proyectos de infraestructura vial y, de manera crucial, de transmisión de energía eléctrica, ligada a la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

2.- Minimización de Impactos: O sea, a la obligación de generar los menores impactos posibles en la construcción de nuevas infraestructuras sobre las áreas referidas como suelos protegidos o de especial importancia ambiental. Tal como lo establecen las Leyes 388 de 1997, y 99/1993, como base fundamental del rigor que contiene el Código de Recursos Naturales de 1974. 

Lo que preocupa, es que dichas leyes no se tengan en cuenta por parte de los gobiernos municipales, para hacer exigibles compensaciones por presiones urbanísticas, mineras o de infraestructura sobre suelos rurales (agrológicos y de especial protección ecosistémica) a aquellas empresas o entidades ejecutoras de proyectos endurecedores. 

Estas directrices buscan formalizar una ruta clara para que los futuros proyectos de gran envergadura minimicen su huella ecológica.

A pesar de la vocación proactiva de las directrices, existe una preocupación de Ruralia Urbana al no ponerse en tela de juicio la aplicación retroactiva y la eficacia real de la nueva normativa frente a los conflictos ambientales ya existentes.

Los puntos neurálgicos del debate se concentraron en los trazados de torres de alta tensión, en algunas concesiones viales y en la evidente falta de validación de suelos protegidos en proyectos que se han gestionado de manera irresponsable.

1.- La impunidad sobre errores latentes. Existe el temor explícito de que los nuevos lineamientos se utilicen exclusivamente para nuevos proyectos, mientras se omiten o se dejan sin corregir los errores de planeación actuales junto a violaciones de normatividad ambiental como sobre debidos procesos de participación tanto nacionales como internacionales (Escazu) muy evidentes.

2.- El Caso del “Paciente Cero”. Esta metáfora se utiliza para describir el riesgo de los casos más controversiales y problemáticos – específicamente aquellos trazados de torres que afectan suelos protegidos, frecuentemente asociados al Grupo Energía Bogotá (GEB) y de Concesionarios como ACCENORTE para la Troncal de Los Andes en Chía Cundinamarca – que, si no son corregidos, se convertirían en la excepción institucionalizada o el precedente negativo. El Paciente Cero” no es el origen de la enfermedad, sino el caso fallido más visible que, de ser eximido de la corrección, socavaría la autoridad moral y legal de las nuevas Directrices Ambientales para la Sabana de Bogotá. 

El dilema es claro. ¿Servirán estas directrices para corregir los negativos impactos ambientales de proyectos en curso que hoy polemizan el GEB, ACCENORTE y otros, en respuesta a los convenios entre entidades públicas y privadas, que  vinculan a autoridades Ambientales y Agencias Estatales, conformándose una barrera para corregir errores y abriendo un boquete de legitimidad que le da luz verde  y sin consecuencias a graves errores o permisos en la planificación futura? 

La respuesta a estas preguntas definirán en últimas la rigurosidad y el compromiso real de las nuevas directrices con la protección efectiva del territorio.

2 comentarios en “El CECH y las comunidades de la Sabana redibujan el territorio de las tierras agrícolas más ricas del país.”

  1. Se le preguntará a la CECH y al ANLA 1) ¿Quién autorizó a dividir en 2 el humedal de los Andes? 2) Cuál fue la Justificación para hacerlo 3) Que entreguen los estudios de factibilidad de alternativas y presupuestos que se realizaron 4) ¿A quién o cómo creo beneficio al Río Bogotá? 5) ¿Cuántos estudios de alternativas de trazados se le presentaron a la CECH para aprobar el Puente sobre el Río Bogota y la intervención sobre el humedal Andes?

  2. Gracias por esa información Gracias a Ruralia y sigamos nosotros como veedores muy pendientes de todo lo que hacen realmente con este manejo ambiental.

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