Procuraduría citó a juicio disciplinario a director de la CAR Cundinamarca por irregularidades en la construcción de la PTAR II
El órgano de control formuló un cargo al funcionario porque, en su condición de director (e) de la corporación, habría transgredido los principios de planeación y responsabilidad de la contratación estatal al suscribir el 24 de junio de 2015.
El órgano de control formuló un cargo al funcionario porque, en su condición de director (e) de la corporación, habría transgredido los principios de planeación y responsabilidad de la contratación estatal al suscribir el 24 de junio de 2015, el convenio interadministrativo No. 1267 de 2015, cuyo objeto era “Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Chía Cundinamarca – PTAR CHIA II”.
La Procuraduría reprocha a Franco González, que el objeto del convenio no se encontraba en condiciones de ser ejecutado, por cuanto los estudios y diseños no eran suficientes, actualizados y completos, y se pretendían ajustar durante la ejecución del negocio jurídico.
Según el órgano de control “esta situación debió ser prevista antes de la suscripción del convenio, en razón a que las normas que rigen los procesos contractuales deben cumplirse con estricto rigor, pues es la forma para garantizar el cumplimiento del interés general que constituye la finalidad de todo proceso de contratación”.
La Procuraduría calificó provisionalmente la falta como gravísima a título de culpa gravísima.