La CAR decidirá futuro de reserva Thomas Van der Hammen

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Mediante auto se ordena la CAR avalar la propuesta del Distrito para la recategorización, realinderación y sustracción de esta reserva de la zona del norte de Bogotá.

 Reserva Thomas van der Hammen. Foto CAR

Bogotá| Prensa CAR | Medio Ambiente |
 Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, Néstor Guillermo Franco González, ante lo dispuesto en Auto de fecha 10 de octubre de 2018, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, relacionado con la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C “Thomas Van der Hammen”, se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

1.- Que tal como ha sido costumbre del suscrito, expresa su pleno respeto frente al referido auto, así como respecto a quien lo profiere, en atención a que corresponde a actuaciones dadas en causa judicial y por autoridad competente.

2.- Que NO es la primera vez que la entidad recibe orden judicial para tomar decisiones sobre la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá.

3.- Que la creación de la mencionada Reserva se hizo en acatamiento estricto a orden judicial dada al Consejo Directivo de la CAR Cundinamarca, donde se le obligó a expedir Acuerdo Corporativo decidiendo sobre la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C “Thomas Van der Hammen”.

4.- Que en efecto, el Acuerdo núm. 011 de 19 de julio de 2011 “Por medio del cual se declara la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. ‘Thomas Van Der Hammen’, se adoptan unas determinantes ambientales para su manejo, y se dictan otras disposiciones”, y aprobado por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, se expidió en cumplimiento de orden judicial dictada en su momento por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ( 2004).

5.- Que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del dieciséis (16) de noviembre de 2004, proferida en desarrollo de la Acción de cumplimiento núm. 2004-00027-01, ordenó a la Corporación iniciar el cumplimiento de las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000, expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, término en el cual la CAR debía remitir a dicho Tribunal copia del acto.

 6.- Que, en esa oportunidad, la mencionada Sala de Decisión Civil, determinó:

En consecuencia, ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional -CAR que en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y dentro de lo de su competencia, inicie el cumplimiento de lo ordenado en las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000, expedidas por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En el aludido término, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, deberá remitir a esta Corporación, copia del acto mediante el cual ejecuta el mandato previsto en los mencionados actos administrativos.” (Subraya fuera de texto)

7.- Que -de su parte-, el Consejo de Estado, sección Primera, mediante sentencia del once (11) de diciembre de 2006, denegó la petición de nulidad formulada por el Distrito Capital contra las Resoluciones núms. 1153 de 1999; y 327, 475 y 621 de 2000, expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, ratificando la competencia de dicho organismo, en razón de la oportunidad y la materia, para expedir dichos actos administrativos.

8.- Que ambas decisiones judiciales, fueron sustento esencial para la expedición del Acuerdo No. 011 de 19 de julio de 2011 “Por medio del cual se declara la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. ‘Thomas Van Der Hammen’, se adoptan unas determinantes ambientales para su manejo, y se dictan otras disposiciones”, y aprobado por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-.

9.- Que respecto a la solicitud de realinderación, recategorización y sustracción de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C “Thomas Van der Hammen” presentada oficialmente por la Administración Distrital el pasado abril de 2018, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, y su Consejo Directivo, a la fecha viene adelantando el estudio pertinente, respetándose todos y cada uno de los momentos y exigencias procesales legalmente previstas.

10.- Que respecto a las decisiones judiciales contenidas en el Auto en comento, y tal como lo reconoce expresamente la H. Magistrada Nelly Yolanda Villamizar, proceden los recursos de reposición y de apelación, oportunidades procesales que la CAR evaluará para agotarlas en estricto derecho, bajo la convicción de estar de por medio el ejercicio natural que tiene la Administración para ejercer como Autoridad Ambiental en temas como el presente o similares.

11.- En ese mismo sentido, ha de señalarse que la interposición de tales recursos, son con efecto devolutivo, lo que en otras palabras significa que su interposición no suspende la medida cautelar dictada.

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