Con Decreto 439 Presidente suspende por 30 días desembarque de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea

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La medida rige a partir de las cero horas del lunes 23 de marzo.

Coronavirus, COVID-19, salud, virus, pandemia
Presidente Iván Duque. Foto Nicolás Galeano
|Nación | Prensa Presidencia | Covid-19 |
   El Decreto hace parte del conjunto de decisiones del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el coronavirus COVID-19.

El Gobierno específica que la suspensión contenida en este decreto podrá levantarse antes de los 30 días si desaparecen las causas de la pandemia que le dieron origen, o se prorrogará, si estas persisten.

El decreto, además, exhorta a las aerolíneas a informar a todos los usuarios, sin ninguna excepción, sobre la presente suspensión, las recomendaciones sanitarias para prevenir el contagio del coronavirus, así como las sanciones administrativas y penales si incumplen las medidas sanitarias.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, por medio del cual se suspende por el término de 30 días calendario el desembarque con fines de ingreso o conexión al territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, a partir de las cero horas de este lunes 23 de marzo.

La medida, tomada en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada para enfrentar la pandemia del COVID-19, exceptúa los casos de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, con previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

El decreto, de siete artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, también exceptúa a la tripulación, personal técnico, directivos y acompañantes de empresas de carga aérea.

Estas personas deberán cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Lo anterior significa que tendrán que guardar un Aislamiento Preventivo Obligatorio de 14 días.

El Gobierno específica que la suspensión contenida en este decreto podrá levantarse antes de los 30 días si desaparecen las causas del COVID -19 que dieron origen, o se prorrogará, si estas persisten.

El decreto, además, exhorta a las aerolíneas a informar a todos los usuarios, sin ninguna excepción, sobre la presente suspensión, las recomendaciones sanitarias para prevenir el contagio del coronavirus, así como las sanciones administrativas y penales si incumplen las medidas sanitarias.

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