Teniendo en cuenta las constantes denuncias que se presentan por casos relacionados con las distintas formas de maltrato animal, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a los alcaldes municipales y distritales del país, cumplir las Leyes 1774 de 2016 y quinta de 1972.
Ley 1774 de 2016
“Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto los animales como seres sintientes, no cosas, los cuales reciben protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.
En esta Ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
Dicha normativa también contempla la protección animal y la solidaridad social como principios orientadores; la inclusión del principio de bienestar animal como eje regulador del concepto de los animales como seres sintientes; y la tipificación de los delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales.
Esta ley plantea la posibilidad de desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar las más adecuadas al bienestar de estos seres, con la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, considera fundamental realizar periódicos requerimientos a las autoridades competentes, con el fin de establecer una estrategia de sensibilización hacia el buen trato animal y hacer seguimiento a los casos particulares que se presenten.