Se acabaron los aumentos exponenciales del impuesto predial

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Durante el evento de divulgación de la Ley 1995 de 2019, el Presidente Iván Duque, estableció las medidas que logran frenar el incremento excesivo del impuesto predial.  

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El Mandatario afirmó, que esto es en beneficio de los contribuyentes colombianos, pues les brindará tranquilidad y seguridad jurídica a las personas que ya son propietarios y para los que van a ser propietarios. Agregó, que una de las grandes ventajas de esta Ley es que protege al ciudadano, ya que frena el incremento excesivo del impuesto predial, sin afectar las finanzas de los municipios del país.

Límites al predial

Con la norma 1995 de 2019, se garantiza el control de los incrementos injustificados del impuesto predial que, en años anteriores, han llegado a tasas hasta del 300 y 400 por ciento.

En este sentido, la Ley establece que el impuesto predial será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales, en caso de que en el predio se haya realizado actualización catastral.

En los casos de predios en los que no se haya realizado esta actualización catastral, el límite será de máximo al 50 por ciento del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el incremento anual no podrá sobrepasar el 100 por ciento del Índice de Precios al Consumidor.

Finalmente, el Jefe de Estado invitó a los ciudadanos a denunciar las tentativas de abusos en el cobro del impuesto predial.

Otros beneficios de la Ley

Además de controlar el incremento injustificado del impuesto predial y armonizar los catastros con el nuevo modelo de Catastro Multipropósito, la Ley 1995 contempla otros beneficios para los colombianos, entre ellos los siguientes:

  • Revisión de avalúo catastral: Si el propietario no está de acuerdo con el avalúo o valor asignado al inmueble, podrá presentar una solicitud de revisión catastral, para lo cual debe aportar las pruebas que justifiquen su petición. La autoridad catastral deberá resolver la solicitud en un plazo de tres meses.
  • Recurso de reconsideración: En caso de presentarse un recurso de reconsideración con respecto al impuesto predial, se suspenderá su cobro. Esto ocurre cuando el contribuyente no esté de acuerdo con el cobro del impuesto que le envía la administración municipal. La carga de la prueba en el procedimiento, para demostrar que el monto cobrado del impuesto es correcto, estará a cargo de la entidad.
  • Pago por cuotas: La Ley establece que el predial se puede pagar por cuotas en todo el país. Esto antes lo definía cada municipio. Ahora rige para todo el territorio nacional.
  • Retroactividad para reclamos por abusos en los cobros del impuesto predial: Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, originados en pagos excesivos e injustificados del impuesto predial. Esta petición se podrá realizar dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo a pagar o al momento de su pago.

La norma se aplicará en todos los distritos, municipios y entidades territoriales en general, a partir de su sanción presidencial, por un periodo de cinco años.

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