Procuraduría inadmite por improcedente la conciliación por $1.5 billones planteada por Miguel Nule
La procuraduría determinó inviable la solicitud porque los términos al momento de presentarla habían caducado.
Foto: Procuraduría General de La Nación
El Procuraduría a través del Procurador 137 Judicial II Administrativo determinó inviable la solicitud porque los términos al momento de presentarla habían caducado.
También identificó inexactitudes en la estructuración de un supuesto daño, sobre el que no procede ninguna de las acciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Para la Procuraduría, en los procesos contractuales quienes actúan con dolo no pueden en ningún caso solicitar reparaciones o perjuicios, tal como lo prevé el artículo 1525 del Código Civil.
La conciliación fue presentada como parte del procedimiento establecido en la ley, requisito previo para entablar una demanda contra el Estado. Esta figura le ha permitido a la Nación ahorrar tiempo y recursos en el estudio de reclamaciones jurídicamente inviables.
Con este pronunciamiento el Ministerio Público reafirma las acciones que hoy se emprenden en la entidad para evitar que los corruptos cuenten con privilegios o prerrogativas:
- Demandas para la defensa del patrimonio público y la prestación eficiente de servicios (acciones populares como en los casos de ODEBRECHT, MEDIMAS y URBANISMO ILEGAL EN CARTAGENA).
- Hacer efectivas las acciones de repetición a los servidores que han sido corruptos y han generado daño al Estado, para repararlo con su patrimonio personal.
- Intervenir en la defensa del patrimonio público y el debido proceso cuando se pretenda interferir las acciones de las Contralorías con demandas infundadas.
- Promover ante la Fiscalía acciones de extinción de dominio.
- Debilitar carteles y grupos empresariales corruptos, con medidas de levantamiento del velo corporativo, para la responsabilidad de todos sus socios y administradores.
- Impulsar demandas por violación del principio de la libre competencia, en virtud de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio adopte acciones inmediatas.
- Promover y coordinar mesas sectoriales para asegurar la no repetición de conductas indebidas, como es la mesa interinstitucional para el sector transporte.
- En los Tribunales de Arbitramento precaver a los árbitros de aquellos contratos que fueron negociados, adjudicados o modificados por mandatarios o funcionarios condenados por actos de corrupción.
- Defender la reparación del Estado como víctima en los procesos penales.
- Articular acciones con otros organismos de control y con la justicia para evitar que el paso del tiempo y la falta de información, sobre los resultados de las investigaciones, abran espacio a demandas absolutamente infundadas.
- Promover dentro de los procesos penales mayores controles, ante acuerdos y negociaciones por delitos que atentan contra el patrimonio y la moralidad pública.
Solicitud de suspensión de contratos cuando pueda existir grave riesgo de afectación al patrimonio público.