Extinción de dominio de bienes de las Farc para reparar a víctimas

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Durante la audiencia que citó la Corte Constitucional sobre el Decreto Ley 903 de 2017, la Procuraduría realizó una serie de precisiones y aclaraciones con respecto a los bienes que las FARC entregue, como parte del Acuerdo Final.

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El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, advirtió que sobre el inventario de bienes de las Farc, se debe aplicar extinción de dominio para que sean utilizados en la reparación de las víctimas del conflicto armado.

Sostener que no es una extinción de dominio, sería tanto como considerar que existió una donación o una asociación del grupo guerrillero con el Estado para la conformación de un patrimonio autónomo que, en estas condiciones, estaría viciado por la ilegitimidad de la procedencia de los bienes”, indicó el jefe del Ministerio Público en su intervención en la audiencia que citó la Corte Constitucional sobre el Decreto Ley 903 del 29 de mayo de 2017.

Carrillo Flórez explicó que la razón de esa extinción de dominio radica en que todos los bienes y activos que las Farc entregue al Gobierno son producto de los delitos que se cometieron “en razón o con ocasión del conflicto armado”.

El jefe del órgano de control habló de la necesidad de que se cumpla el compromiso en la entrega del inventario por parte del grupo guerrillero, de lo contrario “deben activarse todos los mecanismos, procedimientos y acciones con que cuenta el Estado para perseguir esos bienes, identificar a los responsables y hacer efectivo todo el peso de la ley”.

El jefe del Ministerio Público dijo que la subsistencia de los desmovilizados de las Farc no se puede financiar con recursos producto de este inventario.

Aseguró que los recursos del Fondo de Víctimas “no tienen carácter presupuestal, debido a que no son rentas que hayan sido generadas por el Estado, sino que se trata de unos bienes activos que procedan de una negociación política”.

Estos dineros deben cubrir también a los niños, niñas y adolescentes que hayan salido de los campamentos de las Farc, pero únicamente en lo que a indemnización se refiere. “Se solicitó este condicionamiento, dado que los demás asuntos relacionados con los menores que salgan de los campamentos de las Farc, los debe asumir el Estado a través de diferentes instituciones y programas, con el fin de garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de esta población en condición de especial vulnerabilidad”.

Derechos de terceros

Frente a una posible afectación de los llamados terceros de buena fe, pidió garantías para facilitar el derecho de oposición y defensa de los personas que reclamen los bienes que las Farc consideran su patrimonio.

En cuanto a las acciones de restitución de tierras, recuperación de baldíos y clarificación de la propiedad, el jefe del Ministerio Público sostuvo que pueden ser utilizadas, siempre y cuando tengan por finalidad reclamar una indebida conformación del inventario de bienes, y no como mecanismos de reparación a las víctimas, ya que a su juicio esta debe hacerse conforme a los procedimientos dispuestos en la justicia transicional.

Para la Procuraduría, las reclamaciones por tierras o baldíos, hechos con anterioridad a la materialización del Acuerdo Final, implican un derecho ya adquirido de acceder a un pronunciamiento judicial a quien de forma oportuna, y antes de la conformación del inventario, inició un proceso para proteger sus derechos.

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