Procuraduría solicitó condicionamiento integral del decreto sobre amnistía
El Ministerio público solicitó exequibilidad, con condicionamiento integral, al decreto 277 de 2017 que desarrolla la ley sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales. Además pidió que se complementen las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes.
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Si se cae la ley en consecuencia se cae el decreto
La Entidad solicitó el condicionamiento integral dado que este decreto de Amnistía conforma una unidad normativa, con los beneficios de la Ley, por lo que una eventual inconstitucionalidad posterior, total o parcial, de la Ley 1820 de 2016, traería consigo el “decaimiento automático” de los apartes del decreto antes mencionado. -
Jurisdicción Especial para la Paz
En relación con el artículo 22 que señala que: “Todos los procesos en los que haya otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a las ZVTN, de que tratan la Ley 1820 de 2016 y el presente decreto, quedarán suspendidos hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz (…)” el concepto de la Procuraduría General pide que este sea declarado ajustado a la Constitución. -
Exequibilidad del decreto 277
En caso de que se declare la exequibilidad del decreto 277, total o parcialmente, el Ministerio Público solicitó condicionar el pronunciamiento bajo el entendido de que, en aplicación del principio de favorabilidad, y en relación con el ámbito de aplicación personal, los beneficios a los que alude el decreto en mención se deberían extender a los miembros de la guerrilla de las farc que se han sometido a la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz). -
Acción de tutela y habeas corpus
La Procuraduría estimó además en su concepto que los procedimientos señalados en este decreto no podrán descartar el ejercicio de garantías constitucionales como la acción de tutela y el habeas corpus, razón por la cual “(…) se solicita un condicionamiento de la expresión “hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz”, contenida en el artículo 3° del Decreto 277 de 2017, en el entendido de que dicha expresión no se refiere a la procedencia de la acción de tutela ni del habeas corpus.” -
Medidas de protección para niños, niñas y adolescentes
Finalmente, solicitó a la Corte Constitucional exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en ejercicio del procedimiento legislativo para la paz se complementen las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes que se anuncian en el artículo 20 del Decreto 277 de 2017.