Taxis de Bogotá se preparan para entrar al servicio tecnológico
Más del 75%de empresas avanzan en el registro de sus conductores ante la Secretaría Distrital de Movilidad para implementar plataformas tecnológicas que darán información a los usuarios sobre ruta, tiempo, y precio del servicio antes de iniciar cada carrera.
Foto de: theworldofchinese.com
Estas empresas, que en conjunto agrupan cerca de 47 mil taxis en la ciudad, deberán reportar los datos de todos sus conductores tan pronto finalice las pruebas del sistema de registro.
Así mismo, un total de 14 empresas con más de 35 mil taxis ya le presentaron a la Secretaría Distrital de Movilidad las plataformas tecnológicas con las cuales prestarán el servicio y liquidarán la tarifa a los usuarios. La Secretaría está verificando el funcionamiento de dichas plataformas, en particular el cobro adecuado de la tarifa.
Las empresas tienen plazo de presentar su documentación y las plataformas tecnológicas hasta el 27 de enero de 2018, y las plataformas que utilicen las empresas de taxi deben estar habilitadas por el Ministerio de Transporte antes de su presentación a la Secretaría Distrital de Movilidad. A la fecha, las plataformas habilitadas ante el Ministerio de Transporte son las siguientes (presentadas en orden alfabético):
Nombre plataforma | Resolución de habilitación Mintransporte |
ACAR Technology | 0866 de 2017 |
City Taxi App | 4771 de 2017 |
Coopebombas | 3581 de 2017 |
DIGI+, Digitaxi | 3815 de 2017 |
Etaxi | 1028 de 2017 |
Farley ETC | 3471 de 2017 |
Info Taxi | 6248 de 2017 |
Mega Taxi VIP | 5812 de 2017 |
Me voy | 5770 de 2017 |
Mi águila | 5302 de 2017 |
Prontuz | 1026 de 2017 |
Red amarilla | 0144 de 2017 |
Taxi Finder | 3715 de 2017 |
Taxi Web | 4770 de 2017 |
Taxis ya | 3582 de 2017 |
T-Driver | 5519 de 2017 |
White Cloody | 6225 de 2017 |
Fuente: Ministerio de Transporte (Sitio web, consulta Resoluciones)
Las empresas que ya han reportado tanto la documentación como las plataformas tecnológicas, lo hacen en cumplimiento de la Resolución 220 de 2017 que establece las condiciones para dicho reporte y para la publicación de la información de la operación del transporte público individual en el Distrito Capital. Esta Resolución, reglamentaria de los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017, fue expedida el 27 de noviembre de 2017 y dio un plazo de dos (2) meses a las empresas para reportar su documentación y plataformas; es decir, hasta el 27 de enero de 2018.