¡ UN NUEVO POT PARA CHÍA! ¿ CÓMO LO HACEMOS ?

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La nueva propuesta exige un acuerdo de voluntades donde los involucrados se tomen con seriedad la tarea.

|Chía | Por Luz Marina Rincón M., Rediacción |Análisis |
 Con el inicio de la primera audiencia de la demanda del POT de Chía (Acuerdo 100 de 2016) en el juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá el pasado 30 de enero, y días después, la audiencia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sobre la PTAR 1, con la Magistrada Nelly Villamizar, el municipio tiene sobre la mesa, para su discusión y debate el tema de ordenamiento territorial, de la elaboración de un nuevo POT para Chía. 

Cuadro de texto: Qué es el POT?
LEY 388 DE 1997: ARTICULO 9o. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. .... “es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal”. 
Es .. “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”. Se denominarán:
a) Planes de ordenamiento territorial: para distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes;
b) Planes básicos de ordenamiento territorial: de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;
c) Esquemas de ordenamiento territorial: de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.
El POT, tiene un plazo de 12 años (3 periodos de gobierno). Además de definir, a partir de un modelo de ocupación, los usos del suelo y las normas urbanísticas, debe priorizar las inversiones en obras públicas para doce años. Como lo señala el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio..
Un POT, es en esencia, un pacto social de las autoridades y la población con su territorio

Esto ya que debe presentar ante la magistrada, el próximo 13 de marzo, fecha de la siguiente audiencia con la Dra. Villamizar, una propuesta concertada para un nuevo POT, entre la administración, el Concejo Municipal, los veedores y los desarrolladores inmobiliarios, que a su vez son promotores.

La tarea que tiene la administración de Chía se da a partir de dos criterios que planteó la Magistrada: i) Que la Sentencia del Río Bogotá, donde cursa el proceso de la PTAR 1, por corresponder a un órgano judicial de mayor jerarquía como es el Consejo de Estado y el Tribunal de Cundinamarca, prevalece sobre las decisiones del Juzgado Administrativo de Zipaquirá, que lleva el proceso de demanda del POT.  ii) Que una solución sostenible y adecuada para el proceso de la PTAR 1, que asegure la reducción y posterior eliminación de vertimientos sobre el Río Bogotá, pasa por garantizar que Chía disponga del POT, como instrumento clave para controlar y racionalizar el desborde que hoy día se está dando de la urbanización y sub urbanización en el área de influencia de la PTAR 1 y demás zonas del municipio y articular este con el desarrollo de la infraestructura vial, de servicios y de espacio público, que requiere el municipio. 

En palabras del Director de la Agencia de Defensa Jurídica del municipio de Chía, para lograr esta unificación de procesos judiciales del POT y la PTAR 1, que plantea la magistrada, existe la alternativa de la acumulación de procesos[1]. Esto, está por verse y resolverse.

La Audiencia sobre la demanda del POT

Cuadro de texto: Demanda del POT de Chía o Acuerdo 100 de 2016.
El POT de Chía fue demandado en el segundo semestre de 2018, por iniciativa de un importante grupo de líderes, ambientalistas y ciudadanos que otorgaron poder al abogado José Antonio Parrado, para que, en su representación, adelantará el proceso. La demanda fue admitida en octubre del mismo año. Posteriormente el POT fue suspendido provisionalmente el 23 de abril de 2019 por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Zipaquirá. 
La demanda de nulidad simple del Acuerdo 100 de 2016, frente al municipio de Chía y el Concejo Municipal se instauró por la flagrante violación a la participación ciudadana, el gravísimo impacto frente a la Estructura Ecológica Municipal en relación con la protección del suelo rural, así como sobre la calidad de vida de su población, por los efectos negativos de la expansión urbana de cara a la movilidad y los servicios públicos.

La primera audiencia sobre la demanda de nulidad simple del Acuerdo 100 de 2016, del 30 de enero del presente año, no tuvo avances significativos. Fue suspendida hasta tanto se surta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, una apelación interpuesta, de nuevo, por el apoderado del Concejo Municipal, ante la decisión y notificación de la juez de desvincular a la corporación Concejo Municipal como coadyuvante del proceso. La juez señaló en la audiencia, soportada en la Constitución y en la Ley, que el Concejo no puede actuar en el proceso como parte demandada, ni como coadyuvante, pues sus intereses ya están siendo representados por el ente territorial. Le menciona al apoderado de la Corporación, en la audiencia, que tienen el recurso de apelación. El apoderado recibe la notificación y presenta el recurso de apelación, no solamente como apoderado del Concejo Municipal sino de los concejales como personas naturales dentro del proceso. De esta forma la juez ordena remitir el expediente a la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para resolver este asunto y finaliza la audiencia, hasta nueva orden. La decisión en dicho Tribunal puede durar varios meses.

La Audiencia sobre la PTAR 1 de Chía

Cuadro de texto: Financiación de la PTAR I de Chía, negociada 
por Luis Carlos Segura Rubiano, Alcalde de Chía.

Rubro a financiar	Monto $
Estudios, diseños, interventoría a cargo de municipio de Chía	4.031.985.222
Construcción PTAR 1, a cargo de la CAR 	62.000.000.000
Aporte  inmobiliarios por concepto de  plusvalía y derechos de conexión a servicios públicos.	19.000.000.000
Donación Inmobiliarios. Ofrecen $420.000 por vivienda construida, aún sin concertar.

El Alcalde Municipal Luis Carlos Segura, llevó, ante la audiencia del pasado 12 de febrero, por solicitud de la Magistrada, una solución que asegura los recursos financieros para los diseños y construcción de la nueva PTAR 1, liderada y gestionada por el burgomaestre, con los desarrolladores inmobiliarios, acompañada por los miembros del Concejo Municipal, ciudadanos y los veedores de Chía. La propuesta ofrece solucionar la financiación para la realización de los estudios, diseños y la construcción de la PTAR 1. En medio de esa presentación, al conocerse la cifra de 5.800 unidades de vivienda a ser entregadas en el sector de la PTAR 1, en un lapso de 2 a 3 años, el debate se trasladó hacia la necesidad urgente de disponer de un Plan de Ordenamiento Territorial para Chía, que regule y controle esta situación. La Magistrada señalo con gran acierto, el gravísimo impacto que tiene el problema de urbanización y sub urbanización de Chía y de la región Sabana Centro (Cajicá, Chía, Sopó, Tocancipá, Gachancipá ), y los efectos de esta situación en la conurbación de Chía con Cajicá, en el aumento de los vertimientos, en la mayor contaminación del Río Bogotá, así como el impacto que tiene sobre la movilidad de Chía, por mencionar solo estos aspectos. 

En este orden de ideas la magistrada acordó realizar una nueva audiencia en el Tribunal de Cundinamarca, el siguiente 13 de marzo, en la que el municipio lleve una propuesta con la siguiente información: i) Un registro y revisión sobre el número y localización de las licencias otorgadas y en desarrollo en el área de influencia de la PTAR 1. ii) Un listado y análisis de las cesiones pagadas o por pagar, en dinero o en suelo, por los constructores.  iii) Una revisión y análisis comparativo del Acuerdo 017 de 2000 vs. Acuerdo 100 de 2016. iv) Una propuesta para formular un nuevo POT. iv) Gestionar ante la ANI alternativas para solucionar el embotellamiento de Chía.

La propuesta para la formulación de un nuevo POT, debe ser concertada entre la administración, los constructores, el Concejo Municipal, 2 veedores (elegidos por ellos de las veedurías) y Emserchía, con el acompañamiento del Veedor del Río Bogotá, Jorge Enrique Achury Cárdenas.

Rol de la participación ciudadana de Chía

Este momento tan decisivo para el futuro de Chía, se ha dado, entre otras cosas, gracias al compromiso y la dinámica del movimiento social del municipio, que viene organizándose y manifestando de tiempo atrás un enorme descontento de cara a la mala administración y gestión de la dirigencia del municipio en los últimos 20 o 25 años. Ésta y la corrupción asociada han llevado al territorio de la Luna, a una aguda crisis en su desarrollo social, ambiental y económico, y a su postración y pérdida de competitividad, situación que exige un cambio drástico en su modelo de desarrollo.   

La creciente participación dio lugar a que un grupo de ciudadanos y comunales se organizará en veedurías y distintos grupos de presión y asumiera como propio trabajar en varias tareas de control social, con resultados importantes: 

  • La demanda del POT o Acuerdo 100 de 2016, hasta lograr su suspensión en abril de 2019 y la promulgación de medidas cautelares. 
  • La solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria por los olores ofensivos de la PTAR 1 que llevaron a que el Tribunal de Cundinamarca, a la cabeza de la Magistrada, decretara temporalmente medidas cautelares y la suspensión de licencias y entrega de unidades de vivienda en el área de influencia de la PTAR 1. 
  • La destitución e inhabilidad por 10 años del director de la CAR, Dr. Néstor Franco, por parte de la Procuraduría, por irregularidades en la construcción de la PTAR 2. 
  • La expedición de la Resolución CAR DRSC No. 0460 del 12 de diciembre de 2017 donde Resuelve: “Imponer … medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de remoción de tierras, relleno y reducción de cauce (ancho de canal) del cuerpo hídrico Humedal Chucua de Fagua.” Y su inmediata restitución, que aún no se ha dado. La Chucua de Fagua fue taponada en un área destinada al desarrollo del Plan Parcial 15 en Chía, que contiene el suspendido Acuerdo 100de 2016.

Hoy en día las decisiones judiciales le imponen al municipio de Chía y a sus autoridades, de cara a la nueva audiencia programada por la Magistrada Nelly Villamizar, el próximo 13 de marzo, en el marco de la Sentencia del Río Bogotá, el reto de presentar una propuesta concertada para formular un nuevo POT, que contenga un análisis comparativo de los Acuerdo 17 de 2000 y Acuerdo 100 de 2016, precisando las bondades de cada uno, un listado de las cesiones canceladas por los desarrolladores inmobiliarios, y una revisión del número y localización de las licencias de construcción otorgadas  en el área de influencia de la PTAR 1.

Una propuesta concertada para un nuevo POT a ser presentada en la próxima audiencia del 13 de marzo.

Muy difícil concretar una propuesta concertada, para un nuevo POT, para el municipio de Chía, en 30 días, mas cuando la administración está sumida, hoy, de lleno, en la formulación del Plan de Desarrollo. Debe dársele el espacio para llevar a buen término ambos ejercicios. Talvez se logre recoger y plantear, en el marco de la formulación del Plan de Desarrollo y en su Plan de Inversiones, líneas estratégicas a incorporar en relación con la formulación del POT y hasta programas que recojan proyectos de soporte para el POT. En este orden de ideas, será posible delinear una hoja de ruta para la elaboración del POT. Todos los actores involucrados en el proceso, incluida la magistrada, debemos ser conscientes, que para llevar a buen término dicha tarea, se requiere más tiempo y una alta y transparente dosis de participación. La sola concertación de actores, que incorpora una muy alta sensibilidad, entraña una gran complejidad. Por ejemplo, un sector excluido del proceso representará un grave problema, y cualquier incumplimiento del proceso de participación deslegitimará el ejercicio, más si se tiene en cuenta el rigor que debe surtir la participación en el proceso de formular un nuevo POT, según la Ley 388 de 1997 y los antecedentes que acompañan la demanda del Acuerdo 100 de 2016.

¿Qué es importante ponerle el acelerador a la formulación del POT? Si, pero de ahí, a ser formulada su propuesta de elaboración en 30 días, puede derivar en vicios, vacíos e inhabilidades que lleve al traste esta iniciativa y las condiciones del municipio no puede darse ese lujo. Chía, su ciudadanía y organizaciones ameritan disponer de un plazo más razonable para garantizar una amplia participación, un buen ejercicio técnico y un óptimo resultado en la formulación de su POT. 

Análisis comparativo de los POT de Chía: Acuerdo 017 de 2000 vs. Acuerdo 100 de 2016.

Este análisis corresponde a una tarea ineludible en la ruta de formular un nuevo POT para Chía. Más cuando el Acuerdo 017 de 2000 lleva, de nuevo, casi un año en vigencia, desde la suspensión del Acuerdo 100 de 2016 y en este período se han otorgado innumerables licencias bajo su amparo, replicando los vicios aplicados en su anterior vigencia[2]. Por tanto, será tarea obligada, para formular un nuevo POT hacer una evaluación certera y contundente del impacto de la implementación de tal Acuerdo 017 de 2000, en las actuales condiciones del ordenamiento territorial de Chía. 

Pero, de otra pate, fueron tan sui generis e irregulares las situaciones en que se dio la construcción del Acuerdo 100 de 2016, que vemos de poca utilidad práctica un análisis comparativo, ahora, frente al Acuerdo 017 de 2000. Veamos porqué:

Entre la construcción de un POT de primera generación como el Acuerdo 017 de 2000 a otro de segunda generación (Acuerdo 100 de 2016), debe primar el interés de la administración y la ciudadanía por mejorar y superar los problemas, vacíos y conflictos del POT vigente, frente al nuevo. Pero en el caso del Acuerdo 100 de 2016, como este no respondió a un diagnóstico elaborado, no recogió las observaciones y sugerencias de un proceso de participación adelantado entre 2013, 2014 y 2015 y tampoco tuvo en cuenta la evaluación del POT anterior, o Acuerdo 017 de 2000, sino que resulto de un enroque de propuestas, de revisión y ajuste, sacado de la manga, durante la etapa de concertación de los asuntos ambientales, en el seno de la CAR, no tiene sentido tal comparación. 

El modelo de ocupación del Acuerdo 100 de 2016 o POT de Chía, que concreta el imaginario de la ciudad, del municipio deseado por sus habitantes y ciudadanos, así tramitado, fue adoptado sin consulta previa de las partes interesadas, violando de manera flagrante los preceptos de la Ley 388 de 1997 [3].

¿De dónde resultó el Acuerdo 100 de 2016?. ¿Qué equipo técnico y cuándo se elaboró o formuló? No se sabe. Lo cierto es que a través de un escrito publicado, a manera de denuncia en La Silla Vacía, mediante un artículo titulado “La historia de los POT calcados de Chía y Cajicá” las cifras permiten concluir lo siguiente: 

“Mientras que la propuesta de Chía tenía 193 artículos, el POT de Cajicá tiene 192. De estos, 112 son exactamente iguales y 39 son similares, en tanto cambian redacción aunque mantiene la esencia de la propuesta.

Es decir, cerca de 8 de cada 10 artículos son casi que calcados”

“Hay un detalle que es muy elocuente y también hace parte del análisis: en dos artículos del Proyecto que Donoso, el actual alcalde, radico en el Concejo de Chía se hizo referencia equivocadamente, al “Plan Básico de Ordenamiento Territorial” (PBOT, a pesar de que esa es la figura que aplica para Cajicá por tener menos habitantes (unos 57 mil), pero no para Chía, que tiene alrededor de 120 mil y por lo tanto la rige propiamente un POT.….”[4]

En efecto, el Acuerdo 100 de 2016 no se formuló para superar conflictos y vacíos de la planeación urbana y territorial de Chía. Se hizo para justificar una expansión urbana desbordada, sin soporte en un análisis demográfico, ni de la capacidad de los servicios público y menos de sus efectos por los vertimientos a los ríos, en principio propuso un área de 256  ha. y 2 días antes de ser aprobado, por el Concejo Municipal, el Acuerdo 100 de 2016, aumento a 299 ha, su expansión. Este proceso fue avalado por la CAR, mediante una modificación parcial del Acta de Concertación Ambiental con la Corporación. Concertación realizada a espaldas del CTP, de los ciudadanos y comunidades del municipio y que afectaba drásticamente áreas agrológicas de Chía o suelos de protección rural en los términos que establece el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en sus artículos 2.2.2.2.1.3. Categorías de protección en suelo rural y Artículo 2.2.6.2.2. Prohibición de parcelaciones en suelo rural [5].

Entonces, en estas circunstancias comparar el Acuerdo 017 de 2000 que tuvo un diagnóstico muy reconocido y propuestas de normas planteadas para la realidad del territorio de Chía de principios de siglo y que desafortunadamente no se aplicó adecuadamente vs. un Acuerdo 100  de 2016, sacado de la manga, tiene muy poca relevancia, desde lo técnico y desde las lecciones aprendidas que debe arrojar. El nuevo POT amerita una profunda reflexión sobre el modelo de desarrollo territorial con perspectiva regional, soportada en una sólida provisión de información y estudios de campo técnicos sobre la realidad y dinámica local actual, al tiempo que una amplia participación ciudadana alimentada con sus vivencias y estos elementos de información y análisis. 

Un nuevo POT para Chía y el Plan de Desarrollo 2020 – 2023.

En la coyuntura de hoy, Chía dispondrá, en términos de calendario, primero de su Plan de Desarrollo 2020 – 2023 y luego de un nuevo POT. Por ello, se recomienda y se espera que el próximo Plan de Desarrollo “Chía Educada, Cultural y Segura” recoja y plasme entre sus metas, planes, programas y en el Plan de Inversiones unas apuestas básicas territoriales que den soporte y allanen el camino hacia la formulación del nuevo POT. Entre estas apuestas se plantean y sugieren las siguientes: 

  • Rescatar, reconfigurar y posicionar la EEP de Chía como criterio orientador de la planeación territorial, económica y ambiental actual.
  • Formular el nuevo POT buscando, de una parte, reducir paulatinamente la dependencia fiscal del sector inmobiliario, o sea de los impuestos predial y de delineación y de otra potenciar e incentivar distintas fuentes de ingreso como industrias no contaminantes, servicios tecnológicos y especializados.
  • Formular un sistema de aplicación, captación, recaudo  y destinación de plusvalías.
  • Crear una política e instrumentos metodológico y tecnológico para la gestión, seguimiento y control de las licencias de construcción y de las actuaciones urbanísticas, que propenda por una adecuada densificación del suelo urbano, la generación de espacio público, la conservación de los suelos y áreas rurales protegidas (Agrológicas II y III) y de preservación ambiental.
  • Avanzar en la protección y recuperación de quebradas y humedales.
  • Recuperar la Chucua de Fagua. 
  • Formular un plan maestro de movilidad, basado en el concepto de Desarrollo Orientado al Transporte Sustentable  -DOTS- .
  • Realizar un Estudio para la integración del modelo de movilidad municipal con el proyecto Regiotram del Norte.
  • Crear un  manual normativo de diseño urbano y espacio público, para las áreas de actuación urbanística en suelo urbano y rural.
  • Formular de planes de regulación y manejo para el Centro Histórico y la zona urbana de Chía.
  • Formular planes parciales de consolidación urbana con criterios establecidos desde la administración pública, no desde los promotores inmobiliarios.
  • Articular la planeación local con los municipios circunvecinos para trabajar: la contención de la conurbación física, al sur, con Cota y Bogotá, un modelo de integración con Cajicá, la constitución de un cinturón Verde en el borde sur del municipio.
  • Finalizar y poner en marcha las PTAR I Y II.

Ahora bien, si se revisan y analizan cada uno de estos elementos que debe incorporar el Plan de Desarrollo para Chía y el nuevo POT, se evidencia la necesidad de incorporar en estos dos instrumentos de planeación local el componente y la visión regional, desde dos perspectivas. Digamos que una endógena, en la que el municipio haga una reflexión y plena claridad sobre su papel o rol en el contexto regional. Y otra exógena, simultánea y articulada a la anterior, en la que despliegue estrategias innovadoras que garanticen un trabajo con los municipios circunvecinos sobre reglas mínimas de juego en las relaciones que mantendrán y sectores básicos en que se articularán: Ordenamiento territorial, servicios públicos por ejemplo PGIRS, intercambios de información, bienes y servicios, protección ambiental. 

Para ello, ya está sobre la mesa, la propuesta del Congreso de la República, sobre el Proyecto de Acto Legislativo -PAL-, para modificar el Artículo 325 de la Constitución Política, a fin de allanar el camino y crear una Región Metropolitana entre Bogotá – y La Sabana. En este marco Chía y los demás municipios de la Sabana deben entender que el territorio es uno solo y que si no se asocian, y definen de manera concertada reglas de juego para trabajar y complementar sus funciones y procesos de desarrollo, la inercia poderosa de la gran ciudad se impondrá en su muy débil ordenamiento y desarrollo territorial. Este reto debe ser abordado y buscar equilibrar y aprovechar las ventajas que tiene Chía, al lado de una gran ciudad.

En Síntesis 

Hoy, el futuro del municipio de Chía y su población está pasando por una gran incertidumbre y ansiedad en tanto están por definirse los caminos y las rutas para retomar en sus manos las sendas de un desarrollo democrático, incluyente y un ordenamiento territorial sostenible, que es lo que busca, lo que quiere.

Como contexto favorable tenemos una nueva administración local, en cabeza del Licenciado Luis Carlos Segura (2020 – 2023), que ha mostrado carácter y transparencia en su gestión, el acompañamiento de un Concejo Municipal comprometido y renovado en buena medida, y una creciente y sólida organización y participación ciudadana, que espera se le abran los espacios suficientes para actuar de manera más equilibrada frente a otras fuerzas e intereses involucrados en la definición democrática y sostenible del desarrollo local.  

Las decisiones de la Magistrada Nelly Villamizar son definitivas en este proceso. Esperará que fluya y termine el proceso de la demanda del Acuerdo 100 de 2016 en el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá?, O, con su autoridad y jerarquía direccionara el proceso de ordenamiento territorial para construir un nuevo POT, eso sí con todas las garantías de participación ciudadana que establece la Ley 388 de 1997?.

De cualquier manera, la formulación de un nuevo POT exige un acuerdo de voluntades donde los involucrados se tomen con seriedad la tarea. De lo contrario, después de años de incertidumbre caeríamos en más de lo mismo. Si no pensamos en una transformación radical de las orientaciones del POT continuaremos siendo un municipio con mínima autonomía, por ejemplo en su abastecimiento de agua potable, porque secó sus fuentes y las que tiene están contaminadas; rellenó sus humedales para generar más área de expansión urbana, draga los ríos con la esperanza de mitigar los riesgos y desplaza a gran parte de su población tradicional al hacer cada día más costoso y difícil vivir en Chía. 

El momento actual nos exige ser responsables y pensar a largo plazo, promover una transformación profunda frente al uso de los recursos naturales del territorio. Necesitamos comprender que si no se garantiza la existencia y protección de los elementos ecosistémicos que permiten la vida y producción sostenible en el territorio: agua, suelo, bosques, biodiversidad, no será posible el crecimiento económico. 

Así lo señala con toda contundencia el Plan de Manejo Ambiental de Chía, frente a los crecientes conflictos de uso de suelo en el municipio por efecto de la caótica urbanización y sub urbanización continua y discontinua que está en marcha: ..”Esta situación pone de manifiesto una de las problemáticas ambientales de Chía, que tiene que ver con la disminución de la superficie con coberturas naturales o agropecuarias de la Estructura Ecológica Municipal, la cual constituye una reducción de la capacidad de estas áreas para dar sustento a los procesos ecológicos esenciales para la preservación y conservación de ecosistemas y para el uso y manejo sostenible del territorio, condiciones fundamentales para el desarrollo socioeconómico del municipio”(subrayado fuera del texto).[6]

El reto ahora, más que nunca es lograr acuerdos sobre cómo usaremos el territorio, pero no solo acuerdos entre personas con ideas afines, sino acuerdos entre distintos. Las condiciones están dadas para que cambiemos el rumbo, existe una ciudadanía activa y comprometida, una administración dispuesta a trabajar en conjunto con la gente y una coyuntura favorable, no la dejemos pasar. Si hacemos las cosas como siempre, los resultados serán los mismos. Busquemos en conjunto nuevos caminos que nos lleven a resultados diferentes. El momento es ahora. 


[1] https://www.gerencie.com/cuando-es-procedente-la-acumulacion-de-procesos.html. A través de la acumulación de procesos ciertos procesos judiciales que reúnan una serie de requisitos  podrán tramitarse ante el mismo juez y resolverse en conjunto.

La acumulación de procesos se encuentra regulada por el artículo 148 del código general del proceso el  cual empezó a regir a partir del 1° de enero de 2014.

[2] Parcelaciones o sea construcción de vivienda de baja densidad, en suelos productivos de Chía y la Sabana de Bogotá. Esto, para colmo en plena vigencia de cambio climático y sin ningún miramiento sobre la seguridad alimentaria del municipio y sin contemplar los impactos sobre el ya muy pobre empleo rural del municipio.

[3] Si bien el proyecto de Revisión del POT que llegó a la CAR para concertación ambiental en febrero de 2015, paso al menos por 200 reuniones entre 2013 y 2014 para conocerse, el proyecto de revisión y ajuste concertado con la CAR, el 30 de diciembre, mediante Resolución 3024 de 2015, y que era una propuesta de POT distinta, paso, con la nueva administración, rápidamente solo por seis (6) socializaciones con la presencia de un limitado número de personas entre el 14 y 17 de marzo de 2016. Así llegó el 18 de abril de 2016 al Concejo Municipal y así se aprueba el proyecto, que se transformaría luego en el Acuerdo 100 de 2016. Eso significó que ese nuevo proyecto de revisión del POT concertado, se aprobó utilizando las socializaciones realizadas en 2013 y 2014, que correspondían a un POT y a una propuesta de ordenamiento territorial diferente, al presentado a la comunidad y que llego en febrero de 2015 a la CAR. Demanda del POT o Acuerdo 100 de 2016.

[4] https://lasillavacia.com/silla-cachaca/la-historia-de-los-pot-calcados-de-chia-y-cajica-67760. Por Carlos Hernández Osorio. 03 de septiembre de 2018. 

[5] Esta información y argumentación está debidamente presentada, analizada y soportada con pruebas en la demanda del POT de Chía.

[6] Alcaldía de Chía. Secretaría de Medio Ambiente. Plan de Manejo Ambiental. Municipio de Chía. Perfil Ambiental. Documento 1 de 3. Chía, 2017. P. 117

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