Se amplia toque queda en Chía por impacto del Covid-19

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La medida se extiende del 26 de abril al 2 de mayo en todo el departamento.

Chía | Redacción EPDC | Salud |
 El gobernador de Cundinamarca, Nicolás García, anunció en las últimas horas de este domingo 25 de abril, la ampliación del toque de queda que se había anunciado de 10 de la noche a 5 de la mañana, ahora paso desde 8 de la noche a las 5 de la mañana. 

La nueva medida ordenada por el gobernador, regirá desde este lunes 26 de abril hasta el domingo 2 de mayo, en los 116 municipios del departamento.

De otra parte, las demás disposiciones adoptadas y anunciadas por  la alcaldesa encargada de Chía, Liliana Andrea Villalobos Gordo, mediante el decreto 090 de 2021, con el cual se hicieron nuevos ajustes para contrarrestar los impactos al pico del Covid-19, continúan sin modificación.

De acuerdo a las disposiciones nacionales el aislamiento continua siendo SELECTIVO CON DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE Y  LA   REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA EN EL MUNICIPIO DE CHÍA.

De esta manera se extiende el toque de queda, de acuerdo a los últimos anuncios hechos por el gobernador, para todos los días a partir de este lunes 26, hasta el domingo 2 de mayo, de 8 de la noche a 5 de la mañana.

Del 3 de mayo al 1 de junio de 2021, continuará el toque de queda sin restricción de movilidad, aunque los horarios están sujetos a cambios.

SOBRE EL PICO Y CÉDULA

El pico y cédula vuelve para los días 1 y 2 de mayo, con acceso a las grandes superficies, centros comerciales, grandes supermercados y plazoletas de comida, teniendo en cuenta el último dígito de la cédula de ciudadanía o documento de identidad, así:

Sábado 1 de mayo de 2021 par (0,2,4,6,8)
Domingo 02 de mayo de 2021 impar ( 1 ,3,5,7,9)

Para evitar aglomeraciones en los establecimientos abiertos se establece el ingreso de una sola persona por núcleo familiar para la realización de las diligencias y la adquisición de bienes y servicios. 

Se exceptúa de dicha restricción al personal de apoyo para los adultos mayores, personas en situaciones de discapacidad y todo aquel que deba valerse de un tercero.

Para las entidades bancarias se tendrá dispuesto el pico y cédula en su horario habitual de la siguiente manera:

Lunes 26 de abril de 2021 impar ( 1,3,5,7 ,9)
Martes 27 de abril de 2021 par (0,2,4,6,8)
Miércoles 28 de abril 2021 impar ( 1 ,3,5,7,9)          
Jueves 29 de abril de 2021  par (0,2,4,6,8)
Viernes 30 de abril de 2021 impar ( 1,3,5,7,9)                     

PERSONAL EXENTO DE LA RESTRICCIÓN DE PICO Y CÉDULA

El personal médico sanitario vinculado con la prestación del servicio de salud, debidamente identificado.

Funcionarios de la Alcaldía municipal adscritos a la central de emergencias Personal de la fuerza pública, Migración, Organismos de socorro, Salud, CTI, Funcionarios de Investigación criminal y Funcionarios de la Personería Municipal.

Movilidad, Comisarías de familia, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Económico, Inspecciones de Policía, Dirección de Seguridad y servicios de vigilancia, que por sus obligaciones laborales no cuentan con disponibilidad de planificar sus diligencias personales y de aprovisionamiento de bienes y servicios en los días en que no opera la limitación. Debidamente acreditados.

EXCEPCIONES DE PICO Y CÉDULA

  • Asistencia a establecimientos de la industria gastronómica que hacen parte de los planes piloto en la reactivación económica en medio de la COVID-19 .
  • Establecimientos que cuenten con espacios campestres que garanticen el cumplimiento de los protocolos de  bioseguridad.
  • Establecimientos de asistencia y prestación de servicios de salud y su cadena de suministros y mantenimiento.
  • Establecimientos de medicamentos y productos farmacéuticos y su distribución.
  • Lugares relacionados con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias  comprobadas en  el  momento.Los servicios funerarios, los hoteles, las plazas de mercado y las notarías.
  • Los representantes de los establecimientos de comercio abiertos al público serán responsables de acatar la medida de PICO Y CÉDULA y adoptar las medidas pertinentes para el control y restricción de ingreso, so pena a las sanciones a que haya lugar.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito comprobados y valorados por la policía.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

  • Eventos de carácter público que impliquen aglomeración  de personas.
  • Apertura de discotecas y lugares de baile. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio de acuerdo con lo establecido en el  Decreto 206 de 2021 . No quedo prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni  el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización o través de plataformas digitales o domicilios.
  • Está prohibida la realización de fiestas y reuniones en general.
  • Está prohibida lo realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.
  • Por la situación de ocupación de comas UCI en el municipio de Chía, los parques y plazoletas del municipio no podrán utilizarse paro  reuniones  que  superen  un aforo de más de veinte (20) personas entre el 23 de abril de 2021 y el 03 de moyo de 2021 , respetando siempre el distanciamiento mínimo de dos ( 2) metros entre persona y persona.

RECOMENDACIONES 

  • Estar atentos, a la manifestación de síntomas respiratorios entre algunos de los miembros del núcleo familiar con los que viven, de presentarse, la persona se debe aislar de manera inmediata y seguir las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social
  • Aplicar los protocolos de bioseguridad para el uso del transporte privado y público, cuando el núcleo familiar realice desplazamientos  fuera  y  dentro del país.
  • Recordar que, si un familiar adulto mayor ya recibió la primera dosis de la vacuna, de ninguna manera significa que tenga mayor protección y  se relajen las medidas. La probabilidad de contagio existe y debemos seguir protegiéndolos la mayor protección de  la vacuna  se  consigue  cerca  de dos semanas después de la segunda dosis.
  • EL decreto por medio del cual se emitió esta normatividad rige a partir del día 23 de abril de 2021 hasta el día 3 de mayo de 2021 
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