Minsalud debe reglamentar ley sobre cuidados paliativos

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Al fallar una acción de cumplimiento presentada por la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que el Ministerio de Salud y Protección Social había incumplido su obligación de reglamentar la ley sobre cuidados paliativos (Ley 1733 de 2014).

Nación| Prensa Procuraduría | Salud
|Antes de presentar la acción de cumplimiento, la Procuraduría había solicitó que se reglamentara lo concerniente a los derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, de alto impacto en la calidad de vida, siendo éstos el derecho al cuidado paliativo, a la información, a una segunda opinión, a suscribir el documento de voluntad anticipada, a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo, y el derecho al consentimiento sustituto para el cuidado paliativo en menores de 14 años y en pacientes que se encuentren inconscientes.

En su fallo, el Tribunal determina que el Ministerio de Salud incumplió su obligación de reglamentar directamente la materia (en los 6 meses siguientes a la expedición dela ley, es decir, antes del 8 de marzo de 2015) y no aceptó el argumento de esa cartera con respecto a que esa responsabilidad era competencia del Gobierno Nacional y por tanto debía ser expedido por decreto. Como consecuencia, le ordenó que en el término de tres meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, el Ministerio de Salud debe expedir la reglamentación.

Antecedentes de la acción de cumplimiento

Originalmente el Gobierno Nacional había objetado la ley de cuidados paliativos, alegando que era un tema de reserva de ley estatutaria, pero la Corte Constitucional no le dio la razón y declaró la exequibilidad de la norma.

La ley ordenó reglamentar el deber adjudicado al Sistema General de Seguridad Social, en cabeza de toda EPS e IPS de cualquier régimen del sistema salud, de garantizar el tratamiento en cuidados paliativos, de acuerdo a los niveles de complejidad, y teniendo en cuenta un especial tratamiento para los niños, niñas y adolescentes, lo que a la fecha no se ha realizado.

Sin embargo, sin que mediara un mandato legal el Ministerio de Salud priorizó la reglamentación de la eutanasia (Resolución 1216 del 20 de abril de 2015) sobre aquella necesaria para garantizar el derecho a los cuidados paliativos para el manejo integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.

En dicha reglamentación sobre la eutanasia se expresó que los pacientes tienen derecho a la atención en cuidados paliativos y se señaló que, en todo caso, de manera previa a la realización del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad se debía verificar el derecho a la atención en cuidados paliativos, sin que estos se hubieran reglamentado.

Para la Procuraduría resultó grave que la ausencia de tal reglamentación terminara por sustraer al paciente de opciones de vida digna y solo se le ofreciera como alternativa reglamentada para el manejo de enfermedades terminales, la opción de la eutanasia, por lo que el Ministerio Público decidió presentar la citada acción de cumplimiento.

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