Fallo judicial contra Lagos de Torca, megaproyecto vecino a Chía

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La franja de conexión ambiental, que conecta la reserva Thomas Van der Hammen con los Cerros Orientales, no puede ser urbanizada, ordenó el juez.

Parte de la reserva Thomas van der Hammen. Foto Google, de Tiziana Mezza

Chía | Redacción EPDC | Judiciales | 

En una decisión que marca un hito ambiental, el Juzgado 4º Administrativo de Bogotá declaró nulos los artículos 21 y 129 del Decreto 088 de 2017, los cuales permitían el desarrollo urbanístico del megaproyecto Lagos de Torca en un área protegida que forma parte de la reserva Van der Hammen. 

Esta determinación es el resultado de la demanda presentada en 2019 por la concejal María Fernanda Rojas, del partido Alianza Verde, y representa un fuerte revés para los desarrolladores del proyecto, quienes ahora deberán replantear sus planes en el ámbito ambiental.

La decisión del juez destaca que la totalidad de la reserva regional del norte es considerada suelo de protección, subrayando que la franja de conexión ambiental AP-2, que conecta la reserva Thomas Van der Hammen con los Cerros Orientales, no puede ser urbanizada. 

La concejal Rojas argumentó que la Alcaldía de Bogotá no tuvo en cuenta este importante aspecto, lo cual llevó al fallo que prioriza la preservación y conservación, conforme al artículo 35 de la Ley 388 de 1997.

Estos artículos ya estaban sujetos a medidas cautelares desde 2019, y la decisión judicial reafirma la restricción para la urbanización en dicha zona protegida. Cabe destacar que el Ministerio de Ambiente realizó estudios de la zona en disputa en 2019, a cargo del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). 

A pesar de que dichos estudios concluyeron que la regulación urbanística cumplía con los lineamientos ambientales, el juez cuestionó su validez, encontrando inconsistencias, como la falta de consideración de conexiones hídricas y la insatisfacción de los conceptos respecto a los posibles efectos ambientales de la urbanización en la zona.

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1 comentario

  1. Consuelo Reyes De Ramírez 19 diciembre, 2023 at 12:08 Responder

    Ojalá se cumpla este fallo judicial y se tenga muy en cuenta que las escorrentías de los cerros orientales van al río Bogotá como naturaleza lo determinó. Veo con preocupación el paso por la carrera 7 y las obras de adecuación que se están llevando a cabo.

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