Las Placas conmemorativas de Donoso por toda Chía

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“Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento…”.


Chía| Por Pablo Andrés Castro | Reportaje |

 Así lo establece el artículo 123 de la Constitución Política, que a su vez define al servidor público como miembro de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas.

Queda claro entonces que el deber de estos funcionarios es atender el interés general, en un abandono total del interés personal y en el entendido que son ellos quienes como servidores del estado están al servicio de la ciudadanía y no al revés, porque reciben una remuneración por ejercer su cargo, condición que aunada a la majestad y el honor cívico de poder servir, ya es de por si un importante reconocimiento personal.

En consecuencia, resulta inexplicable que con ellas se hayan tapizado muros y paredes de colegios, vehículos, bienes inmuebles e instituciones publicas del municipio, con un número no despreciable de avisos y placas talladas en piedra, en las que se le rinde reconocimiento y tributo al exalcalde Leonardo Donoso Ruiz (2016-2019), por haber hecho las tareas y funciones propias de su cargo, las que estaba obligado legal y constitucionalmente a realizar en su condición de primer mandatario municipal.

La ausencia de buen gusto


Pero el asunto no se reduce a la sobrepoblación de placas de autoalabanza, ya que el tema tiene más aristas, como el asalto a la estética de bienes de uso público y fiscales donde se han instalado esas placas. Es el caso de la fachada del Coliseo de la Luna, donde hay tantas -no solo de la última administración- que más parece un santuario de acción de gracias, afectando el ya deteriorado patrimonio arquitectónico del municipio, y ni que hablar de la ausencia por el “buen gusto” de las placas instaladas en los arcos de las vías peatonales de acceso al Parque Santander.

Otro aspecto es el costo de confección e instalación de dichos reconocimientos los que se esperan hayan sido sufragados con la pecunia personal del autohomenajeado, porque de no ser así, no se entendería cuál es el beneficio que ellas representan para la comunidad de la ciudad. Más, cuando se conoce y se tienen claras cuantas necesidades y problemas tiene que atender el municipio, para que se disponga de esta manera de sus recursos. Por eso serán los órganos de control los que determinen si hay responsabilidad en gastar el erario en este tipo de actuaciones sobre la base de cuestionamientos cómo: cuántas placas fueron, qué costo tuvieron y a cuánto ascienden los costos de instalación, entre otras.

¿Quién pagó las placas?

Adicionalmente este desmedido autohomenaje por haber hecho lo que por ley estaba obligado hacer, tiene para mucho un tinte proselitista y electorero, al marcar el territorio local con su nombre para futuras campañas con recursos supuestamente públicos y en escenarios, eso si, de naturaleza pública y oficial.

Quizás lo deseable en nuestro municipio sería que se implantara como sucedió en Bogotá con el Decreto 124 de 1998, la norma que ordena que las placas conmemorativas que se instalen sobre las obras públicas realizadas en el Distrito Capital solo contendrán como información, la denominación de la obra y la fecha, advirtiendo que el funcionario que contravenga esta orden será disciplinado.

Pero estas vallas de piedra tienen un cuestionamiento adicional de orden legal.

Es el caso de lo sucedido con el Decreto 2987 de 1945 mediante el cual se disciplinó la posibilidad general de honrar la memoria de personajes ilustres mediante la asignación de su nombre a entidades e instituciones pública- cultural. Sin embargo, esta facultad fue regulada y limitada mediante el Decreto 1678 de 1958 que impuso una prohibición para que las entidades del Estado pudieran rendir homenajes y honores a ciudadanos con trayectorias u obras meritorias que siguieran con vida. Al respecto dice la norma.

“Artículo. 5.o.- Modificado por el Decreto 2759 de 1997: Los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarías, municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente prohibiese la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del congreso.

Leyes y normas


También encontramos normas en similar sentido que por analogía relacionamos:

Ley 4 de 1913 que en el numeral 6° del artículo 171 prohíbe a los Concejos Municipales decretar honores y ordenar la erección de estatuas, bustos u otros monumentos conmemorativos, a costa de los fondos públicos, salvo los casos excepcionales y con aprobación de la asamblea.

Decreto 1333 de 1986 (Código del Régimen Político y Municipal) en el mismo sentido el numeral 3° del artículo 99 prohíbe a los Concejos municipales decretar honores y ordenar la erección de estatuas, bustos u otros monumentos conmemorativos, a costa de los fondos públicos, salvo casos excepcionales.

¿Prueba ácida a la piedra?
A propósito de las placas conmemorativas que proliferaron en tiempos de Donoso, no es muy claro si se trata de un acto de genuino reconocimiento o de humor negro, pero en una de ellas, la del auditorio Zea Mays, se recuerda que para la construcción de este escenario se tardó cerca de 14 años y se requirió la participación de cinco alcaldes y cerca de seis periodos constitucionales.

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