Se eliminó el SOAT como requisito de la revisión Técnico Mecánica

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Con esta medida se da cumplimiento al artículo 21 de la Ley 2050 del 2020, que refiere la citada ley.

Nación | Prensa MinTransporte | Transporte |

 El Ministerio de Transporte eliminó la exigencia del Seguro Obligatorio SOAT, como requisito indispensable para la realización de la revisión Técnico –mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores.

Esta decición la dio a conocer el ministerio a los centros de diagnostico automotor CDA a través de una circular donde explica los lineamientos que se deben seguir frente a la aplicación del artículo 21 de la Ley 2050 del 2020, “con la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tránsito”.

En este sentido se modificó el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, para eliminar la exigencia del Seguro Obligatorio SOAT, como requisito indispensable para la realización de la

revisión Técnico –mecánica. En consecuencia, los Centros de Diagnóstico Automotor-CDA habilitados en el Territorio Nacional, solicitarán a los usuarios únicamente

la Licencia de Tránsito vigente. Lo anterior, en los siguientes términos:

  1. Los resultados de la revisión técnico-mecánica, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. 
  • La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones, se dará mediante el Certificado de Revisión, el cual será entregado al solicitante de manera virtual, con código seguro de verificación, así como con la opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y con los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 
  • La circular recalca que para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente.
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