Procuraduría pide suspensión del Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia
El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales ratificó la demanda presentada por el Procurador 34 Judicial Ambiental y Agrario, Carlos Arrieta Martínez, contra este mecanismo de planificación territorial, por no respetar la ronda de los ríos.
El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, Gilberto Blanco Zúñiga, ratificó la demanda a los artículos 90, 91, 96, 98 y 106 contra este mecanismo de planificación territorial presentada por el Procurador 34 Judicial Ambiental y Agrario, Carlos Arrieta Martínez, por no respetar la ronda de los ríos que por norma ordena que las construcciones en las laderas se podrían realizar después de 30 metros y en este caso, plantearon la posibilidad de hacerlo a 15 metros.
Recordó que las zonas de ronda de protección e hídricas constituyen y conforman áreas de especial importancia ecológica y de dominio público, por ende, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y juegan un rol fundamental desde el punto de vista ambiental.
Blanco Zúñiga explicó en la acción judicial presentada, que “las normas de contenido ambiental se convierten en un imperativo categórico, dado que su raigambre constitucional y legal les confiere un status superior a las demás disposiciones jurídicas, sin poderse negar, que tienen prevalencia en el orden interno frente a otro tipo de regulaciones; resultando aún más claro, que en materia de ordenación del territorio éstas resultan vinculantes y trascendentes para la adopción de los esquemas y planes de ordenamiento territorial”.
Me gustaría apreciar más las convenciones del mapa ya que no se pueden analizar bien, Gracias