Cuando la justicia esclarece el origen del problema en torno a la troncal de los Andes y pone su mirada en las instituciones, aparecen las soluciones.

Esta es una de las primeras imágenes del proyecto vial conocido como carretera o
troncal de los Andes, también como unidad funcional 3, que muestra sobre una fotografía
el render del puente sobre el río Bogotá que cae sobre la vía propuesta y que pasaría sobre el humedal.
Son los mismos argumentos que hoy se imponen, pero esta vez en la voz, la reflexión y las decisiones que ordena la justicia a través del contundente fallo que entregó el pasado 24 de julio de 2026 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Donde se pronuncia frente a la acción popular que interpuso la personería de Chía el 15 de octubre del 2020, ya hace cerca de 6 años.
La acción que reclama como la vía prevista y conocida como carretera o troncal de los Andes, terminaría afectando o destruyendo un humedal antiguo, identificado con fauna, flora y microbiota propia. dio a conocer jurídicamente la controversia que ya cumple una década y que ha afectado de manera sustancial al municipio y su gente.
A medida que el proceso judicial fue avanzando, la discusión dejó de concentrarse exclusivamente en el agua, las aves o la vegetación del humedal. El Tribunal empezó a observar algo mucho más inquietante: Si el problema no era únicamente determinar si el predio San Jacinto reunía las características de un humedal, sino establecer si las autoridades públicas habían actuado con la diligencia que exige la protección del patrimonio ambiental.
Durante años, cada entidad fue a su aire cada una por un camino distinto. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó el proyecto bajo los estudios disponibles al momento de otorgar la licencia.
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adelantó actuaciones desde sus competencias sobre los recursos naturales.
El Municipio de Chía se concentró en sacar adelante una carretera, entregando tierras y licencias y lo que fuera necesario.
La Agencia Nacional de Infraestructura impulsó una obra considerada estratégica para la movilidad regional.
Y la concesionaria Accenorte avanzó en la ejecución de un proyecto que contaba con autorización estatal.
Sin embargo, el expediente terminó demostrando que la información sobre ese territorio evolucionó con el paso de los años. En nuevos estudios, en nuevas visitas técnicas y observaciones científicas que comenzaron a revelar elementos ambientales que no habían sido percibidos ni habían tenido el mismo peso en las primeras etapas del licenciamiento.
Esa circunstancia obligó incluso a que la propia ANLA revisara nuevamente las condiciones ambientales del proyecto y modificara la licencia originalmente otorgada, incorporando medidas de manejo y delimitaciones adicionales frente al ecosistema identificado en el sector.
Esa decisión, más que cerrar el debate, terminó confirmando una realidad institucional.
Las decisiones ambientales no son inmutables. Deben ajustarse cuando aparecen nuevos elementos técnicos que modifican la comprensión del territorio.
Un humedal que obligó a replantear decisiones
Durante buena parte del proceso, las partes discutieron si aquel cuerpo de agua era natural, artificial o producto de intervenciones humanas.
Pero el Tribunal comprendió que la pregunta verdaderamente importante era otra.
Independientemente de su origen, el lugar cumplía funciones ecológicas que habían permitido el establecimiento de especies de flora y fauna propias de estos ecosistemas.
Ese aspecto resultó determinante. El derecho ambiental moderno no protege únicamente aquello que permaneció intacto durante siglos. También protege aquellos ecosistemas que, aun transformados por la actividad humana, continúan prestando servicios ambientales esenciales para la biodiversidad, la regulación hídrica y la conectividad ecológica.
En otras palabras, el expediente mostró que la discusión no podía reducirse a decidir si el agua había llegado primero que las intervenciones humanas o si algunas inundaciones obedecían a modificaciones del terreno.
Lo verdaderamente relevante era que el ecosistema existía y que cualquier decisión pública debía partir de esa realidad.
La licencia también cambió
Uno de los aspectos más significativos del proceso fue que, mientras el Tribunal estudiaba el expediente, la propia ANLA revisó nuevamente la licencia ambiental. Lo cual no fue un simple trámite administrativo.
La autoridad ambiental nacional incorporó nuevas condiciones para el proyecto, reconoció áreas que debían ser excluidas de la intervención directa y fortaleció las obligaciones de seguimiento ambiental sobre sectores de alto valor ecológico.
Esa modificación evidenció que la información disponible durante el licenciamiento inicial ya no era suficiente para responder a la complejidad ambiental que el proceso judicial había puesto sobre la mesa.
Lejos de significar una derrota institucional, esa revisión mostró que la administración pública también puede corregir el rumbo cuando la evidencia científica así lo exige. Así que el Tribunal fue más allá.
Comprendió que el problema no terminaba con una licencia modificada. El verdadero desafío consistía en garantizar que todas las entidades actuaran de manera coordinada.
Diálogo y coherencia interinstitucional: el mensaje del Tribunal
Más allá de las órdenes específicas impartidas en la sentencia, el mensaje de fondo resulta contundente.
La protección ambiental no puede depender de actuaciones aisladas. La planificación urbana, el licenciamiento ambiental, el manejo de los recursos hídricos y la ejecución de grandes obras públicas deben dialogar entre sí.
Cuando una de esas piezas falla, todo el sistema entra en crisis y eso fue precisamente lo que ocurrió en este caso de la troncal de los Andes
Durante años coexistieron estudios con conclusiones distintas, metodologías diferentes y decisiones adoptadas en momentos históricos diferentes.
El proceso judicial terminó convirtiéndose en el espacio donde todas esas piezas dispersas debieron ser analizadas conjuntamente.
Esa integración permitió comprender que el conflicto iba mucho más allá de un puente, una carretera o un cuerpo de agua.
Se trataba de revisar la forma como el Estado construye conocimiento sobre el territorio antes de transformarlo. Lo que también se convierte en un reto para el POT de Chía
Quizá una de las consecuencias más profundas del proceso no recaiga exclusivamente sobre la licencia ambiental. Se extiende al ordenamiento territorial de la ciudad.
Si el conocimiento científico sobre el territorio cambia, el POT no puede permanecer inmóvil.
Los instrumentos de planificación deben incorporar la mejor información ambiental disponible para evitar que futuras decisiones urbanísticas reproduzcan los mismos conflictos que dieron origen a esta acción popular.
El Tribunal deja entrever que la protección de ecosistemas estratégicos no puede entenderse como un asunto accesorio dentro del ordenamiento territorial. Debe convertirse en uno de sus ejes estructurantes.
Eso significa que las futuras revisiones del POT deberán dialogar con los estudios ambientales actualizados, la delimitación de ecosistemas y las determinantes fijadas por las autoridades competentes.
No hacerlo significaría perpetuar un modelo de planificación construido sobre información incompleta.
La lección institucional
Tal vez la enseñanza más importante de este proceso no sea jurídica. Sea institucional.
Durante décadas, Colombia construyó carreteras, urbanizaciones y proyectos de infraestructura bajo una lógica en la que el desarrollo y la conservación parecían transitar por caminos separados.
Este caso demuestra que esa división ya no es posible. Hoy ninguna gran obra puede entenderse sin estudios ambientales sólidos, información científica actualizada y una coordinación efectiva entre todas las entidades responsables del territorio.
Esa es, quizá, la mayor trascendencia de esta sentencia. No paraliza el desarrollo. Lo obliga a dialogar con la naturaleza.
El humedal que cambió la conversación
Durante mucho tiempo, el Humedal de Los Andes fue apenas un punto casi invisible en los mapas oficiales. Para muchos ciudadanos ni siquiera existía.
Hoy ocupa un lugar central en una de las decisiones ambientales más relevantes para Chía en los últimos años.
Paradójicamente, el verdadero legado de este proceso no será únicamente la protección de un ecosistema. Será haber recordado que el territorio no puede planificarse desde los escritorios, sino desde el conocimiento profundo de sus dinámicas naturales.
Porque cuando el Estado deja de escuchar al territorio, tarde o temprano es el territorio el que termina hablándole a los jueces. Y eso fue exactamente lo que ocurrió en el Humedal de Los Andes.
Lo que determinó la justicia
Junto a la reflexión jurídica que se enmarca en esta providencia, donde se empodera, se reconoce y se ordena la ciencia, el conocimiento, la planificación integral y el diálogo interinstitucional. En el cuidado y protección de los planes de ordenamiento territorial, los cuales deben defender, entre otros, el medioambiente y las fuentes hídricas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, ordenó, tomó decisiones y falló en los siguientes términos.
Órdenes del tribunal
Ordena a la Sociedad Grupo San Jacinto permitir el ingreso inmediato al predio del personal de Accesos Norte de Bogotá S.A.S. y de las autoridades ambientales competentes. El propósito: adelantar las actuaciones necesarias para cumplir una medida cautelar relacionada con el proyecto. La decisión establece, además, que las partes demandadas deberán presentarse en el lugar dentro de un plazo máximo de 30 días, una vez la providencia quede debidamente notificada y ejecutoriada.
Ordenar a Accesos Norte S.A.S., la CAR, la ANLA, la ANI y el municipio de Chía presentar, dentro de un plazo máximo de 90 días contados desde el ingreso efectivo al predio San Jacinto, un informe detallado. Este deberá explicar, por una parte, qué actuaciones realizaron para cumplir la medida cautelar ordenada por el juez y, por otra, qué medidas ambientales adoptaron, de acuerdo con sus respectivas competencias y obligaciones. El objetivo central es verificar que las entidades involucradas adopten acciones concretas para garantizar la protección del ecosistema existente en el predio San Jacinto.
Ordena a la ANLA agilizar el trámite de modificación de la licencia ambiental otorgada a Accesos Norte S.A.S. mediante la Resolución 02189 del 27 de noviembre de 2018. El propósito es evitar dilaciones y permitir que la autoridad ambiental cumpla de manera efectiva con su deber de seguimiento y control sobre el proyecto.
Decisiones del tribunal
Las 15 decisiones ambientales y judiciales más importantes: de la providencia
- El predio Las Veguitas es reconocido como un ecosistema de importancia que debe ser preservado.
- La zona fue considerada Sitio de Importancia Continental y área de exclusión para el proyecto.
- Los pasos de fauna propuestos son considerados pertinentes para proteger la conectividad ecológica.
- Estos pasos deberán garantizar la continuidad del paisaje y las condiciones necesarias para las especies.
- En los cuerpos de agua se identificó vegetación acuática que podría afectar las obras proyectadas.
- Esa vegetación podría provocar colmatación del box culvert y deterioro de la calidad del agua.
- La Sala concluye que las medidas generales del Plan de Manejo Ambiental (PMA) no son suficientes para conservar el ecosistema de San Jacinto–Las Veguitas.
- Por ello, se niega el levantamiento de la medida cautelar solicitada.
- Se mantiene suspendida la ejecución de obras y actividades en el predio San Jacinto y sus alrededores.
- La suspensión se mantendrá hasta determinar definitivamente la existencia y categoría del ecosistema.
- Si se confirma que es un humedal, deberán priorizarse la integridad ecológica y la protección del hábitat.
- En ese escenario, Accesos Norte deberá presentar a la ANLA un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).
- El nuevo trazado deberá evitar el cuerpo de agua y respetar la Zona de Protección Hídrica (canal de Proleche).
- Se crea un comité de verificación, liderado por la Procuraduría, para vigilar el cumplimiento del fallo.
- El comité deberá presentar informes trimestrales sobre las actuaciones realizadas para garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Fallo del tribunal
Síntesis de los puntos más destacados del fallo del tribunal
- No se aceptan las excepciones relacionadas con el agotamiento de la vía gubernativa y el requisito de procedibilidad de la acción popular.
- No se aceptan las excepciones sobre la supuesta inadecuada selección del medio de control ni la improcedencia de la acción popular contra actos administrativos.
- No se aceptan las excepciones sobre falta de interés legítimo y falta de legitimación de la parte demandante.
- Se declara amenazados los derechos colectivos ambientales, especialmente el ambiente sano, el equilibrio ecológico, los recursos naturales y la protección de ecosistemas y especies.
- Se ordena a la CAR realizar nuevamente la caracterización del cuerpo de agua de San Jacinto para determinar si es un humedal, incluyendo análisis histórico, hidrodinámico y biótico. Plazo: seis meses.
- Se ordena al municipio de Chía mantener el cuerpo de agua como Zona de Protección Hídrica (ZPH) dentro de la modificación del POT. Plazo: seis meses.
- Se ordena a Chía y la CAR adoptar inmediatamente medidas de protección, conservación, recuperación y educación ambiental para preservar el cuerpo de agua y su entorno.
- Se niega el levantamiento de la medida cautelar, por lo que se mantiene la protección judicial sobre el predio.
- Si se confirma que el cuerpo de agua es un humedal o que el trazado afecta hábitats de especies amenazadas, Accesos Norte deberá presentar un nuevo Diagnóstico Ambiental de Alternativas, con un trazado que evite el cuerpo de agua y respete la ZPH. Plazo: seis meses.
- Se crea un comité de verificación, liderado por la Procuraduría, para vigilar el cumplimiento del fallo. Deberá presentar informes cada tres meses ante el Tribunal.
Esta sentencia, si bien le da un parte de tranquilidad a la ciudadanía, abre la ruta para llevar a cabo esta obra si se estructura en el marco de la verdad, la legalidad y la responsabilidad ambiental, iniciando prácticamente el proceso de cero.![]()



