Lo que hay que saber del calendario electoral

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El 29 de octubre, se cumplirá en Colombia la jornada electoral de los territorios, donde se elegirán las autoridades departamentales y municipales para el cuatrienio 2024 – 2027.

Los candidatos a elegir son gobernadores, alcaldes, diputados departamentales, concejales de ciudades y municipios y, ediles de Juntas Administradoras Locales (JAL).

Quienes pueden votar:
* Los colombianos mayores de edad que vivan dentro y fuera del país y tengan inscrita la cédula de ciudadanía en el censo electoral.
* Los extranjeros residentes en Colombia que tengan por lo menos 5 años de residencia en el país.
* Quienes se encuentren en prisión sin haber sido condenados por un delito

A quienes se eligen:

A                  32             gobernadores departamentales                                          
A               418              diputados a las asambleas departamentales                                  
A            1.102             alcaldes de ciudades y municipios                                              
A          12.072             concejales de ciudades y municipios                                         
A            6.513             ediles  de Juntas Administradoras Locales (JAL)               

Logística para la jornada electoral

   12.187           puestos de votación 
     5.605           en zonas urbanas 
     7.212           en zonas rurales, lo que representa un aumento de 
     1.227           en comparación con las elecciones regionales de 2019. 
120.000            mesas de votación en todo el territorio nacional.

Las urnas estarán abiertas desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde del domingo 29 de octubre. 
A las 3:30 de la tarde, los miembros de las comisiones escrutadoras contarán los votos hasta la medianoche, en cada sede.

Verifique el lugar de votación que le corresponde. Si cambió de residencia hace un año, deberá modificar su punto de votación.

Fechas contempladas por la
Registraduría que deben tenerse en cuenta 

29 de junio: 
* Vence el plazo para el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités independientes promotores del voto en blanco.
* Suspensión de la incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez con el fin de elaborar las listas de sufragantes.
Inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos (vence el 29 de julio).

29 de julio: 
* Inicia la propaganda electoral en el espacio público. 
* Publicación del censo electoral.
* Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas fuerzas, que deben excluirse del censo electoral.
* Vence el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos.
Solicitud por parte de los registradores de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos.

31 de julio: 
Inicia el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación de la postulación (vence el 4 de agosto).

2 de agosto: 
* Los registradores, en acuerdo con el respectivo alcalde, establecerán mediante resolución los lugares donde se instalarán las mesas de votación.
* Inicia la propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

4 de agosto: 
* Vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
* Los delegados del registrador nacional del Estado Civil y los registradores distritales deben reportar los candidatos inscritos.

6 de agosto: 
* Publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, así como en su página en Internet.
* La Registraduría Nacional del Estado Civil remite a los organismos competentes la lista de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad, especialmente al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la Nación.

29 de agosto: 
* Cierre de la inscripción de ciudadanos para votar.
* Inicia el periodo de propaganda política gratuita, publicada en los medios de comunicación.

15 de septiembre: 
Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral para llevar a cabo los escrutinios generales.

29 de septiembre: 
* Vence el plazo para la modificación de candidaturas revocadas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobrevenida o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

6 de octubre: 
Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral.

13 de octubre: 
Designación de comisiones escrutadoras y claveros por parte de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial.

14 de octubre: 
Fecha límite para realizar el sorteo y publicación de listas de jurados de votación.

18 de octubre: 
Vence el plazo de inscripción de nuevas candidaturas en caso de muerte o incapacidad física permanente.

27 de octubre: 
* Vence el plazo para la postulación y se procede a la acreditación y publicación del listado de testigos electorales por parte de la autoridad electoral.
* Inicia la inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus  
secretarios y claveros.
* Ocho horas antes de que inicie la votación, ya no podrá ser visible la propaganda política en los medios de comunicación.

La segunda vuelta para alcalde de Bogotá

Bogotá podrá llegar a tener en estas elecciones una segunda vuelta, a la alcaldía.

Mediante el acto legislativo 03 del 2019 se modificó el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital.

El alcalde será elegido para un período de cuatro años, por el 40 % de los votos, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde. En ella solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado alcalde quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta.


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