Veeduría pide investigar al alcalde de Chía por no aplicar prescripción de multas de tránsito

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Mientras Chía vive uno de sus peores momentos en materia de movilidad y
manejo del tránsito, el malestar y las denuncias trascienden fronteras.


Control Social | Fuente, veeduría de Movilidad |Denuncia |

La Veeduría de Movilidad de Medellín y el Área Metropolitana, no solo denunció ante los entes de control, sino que pidió investigar al alcalde de Chía Luis Carlos Segura Rubiano, por negarse a aplicar la prescripción de
multas de tránsito ordenadas por ley.

A través de un derecho de petición de su vicepresidente, Mauricio Flórez, la
veeduría le hace fuertes cuestionamientos al alcalde y denuncia al
burgomaestre ante doce entidades oficiales, a la vez que pidió, se le
informe si el municipio de Chía está aplicando la prescripción de las multas de tránsito a las personas que lo exigen, como lo ordena el inventario normativo y de Ley, que entrega la veeduría así:

– Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito.
– Artículo 818 del Estatuto Tributario.
– Concepto 2019-1340-341-551 del 17 de julio del año 2019 del Ministerio de Transporte.
– Sentencia del Consejo de Estado 11-001-0315-000-2015-03248-00 del 11 de febrero de 2016, consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés, y donde aclara que, según el artículo 100 de la ley 1437 de 2011, las sentencias del honorable Consejo de Estado son de obligatorio cumplimiento o de lo contrario se incurre en el delito de prevaricato por omisión, artículo y 414 del Código Penal.

Explica el veedor, que en el caso de que no se esté aplicando la prescripción, derecho según el artículo 28 de la Constitución y la Sentencia C 240 de 1994, solicita al alcalde que lo haga, para así evitar procesos penales y disciplinarios en el futuro contra él y el secretario de movilidad.

Dicha veeduría, le pide entre otras a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN iniciar investigación penal contra el alcalde Luis Carlos Segura, por incurrir posiblemente en el delito de prevaricato por omisión. 

Al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que investigue y eventualmente sancione al alcalde para que no se pueda presentar a las próximas elecciones a ningún otro cargo de elección popular, en caso de encontrar mérito por las posibles irregularidades en la aplicación de las normas de tránsito mencionadas.

Al partido CONSERVADOR que, en caso de encontrar mérito por las posibles irregularidades en la aplicación de las normas de tránsito, suspendan al alcalde de su partido. 

También remite a las COMISIONES SEXTAS DE SENADO Y CÁMARA para que investiguen y en caso de encontrar mérito, citen a debate de control político al alcalde de Chía y hagan el respectivo trabajo de control. 

A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN le pide iniciar una investigación disciplinaria contra el alcalde y, en caso de encontrar faltas disciplinarias, procedan a la destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos. 

Igual con la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, donde insiste en que según lo ordenado en el artículo 3 de la ley 1843 de 2017 y el artículo 13 de la resolución 20203040011245 se realice la labor de control y vigilancia al organismo de tránsito de Chía por negarse a aplicar la prescripción de multas de tránsito.

Solicita también al CONCEJO MUNICIPAL DE CHÍA que cite al alcalde a debate de control político por los hechos que denuncia la veeduría.

Y por último a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHÍA para que realicen la labor de control y vigilancia correspondiente con la secretaría de Tránsito.

Todo lo anterior, la veeduría lo sustenta en el hecho de que la oficina de tránsito de Chía ha sido renuente en aplicar la prescripción, sin dar argumentos legales válidos, incurriendo así en el delito de prevaricato por omisión, al negarse aplicar las leyes mencionadas que presenta la veeduría en su derecho de petición.

Por su parte el veedor manifiesta, que toma estas medidas luego de que un ciudadano afectado interpusiera una acción de cumplimiento, una tutela por violación al debido proceso, queja en la procuraduría y hasta denuncia en fiscalía, y en todas las ocasiones dicho derecho ha sido negado sin argumentos legales válidos, a pesar de que las normas que establecen la prescripción son claras.

Recalca, que a pesar de que el ciudadano Ángel Alberto Molina Guzmán, interpusiera derecho de petición a la oficina de tránsito de la alcaldía de Chía solicitando la prescripción del comparendo número 99999999000001798185 del 06 de julio de 2014, basado en las leyes mencionadas, dicho despacho fue renuente en aplicar la prescripción.

También insiste en su documento, que el artículo 100 de la ley 1437 de 2011, establece que las sentencias del Consejo de Estado y las altas cortes son de obligatorio cumplimiento. Y que la sentencia dice muy claramente que todas las multas de tránsito se vencen a los 3 años según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito y si les hacen cobro coactivo se cuenta otros 3 años más, según artículo 818 del Estatuto Tributario, para un máximo total de 6 años. 

Que según el artículo 28 de la Constitución y la Sentencia C 240 de 1.994 en Colombia no hay penas ni medidas de seguridad imprescriptibles, es decir, que no se venzan y las deban quitar, ya sean de índole penal, civil o administrativo. Es por ello que no existe la cadena perpetua en Colombia, termina aclarando.

En consecuencia, la veeduría atiende al ciudadano en mención luego de acudir a ella para que intercediera ante la justicia por él.  

Así las cosas, no hay razón para la veeduría que a este ciudadano no le apliquen la prescripción a dicha multa que ya tiene 8 años y una norma muy clara. 

Reitera el vicepresidente de la veeduría que se harán todas las gestiones necesarias para que a este ciudadano se le respeten sus derechos, pues esta acción marcará un precedente para muchos otros que pueden estar pasando por esta misma situación. 

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