Procuraduría se pronuncia frente a la firma del “Acuerdo Final”

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A propósito del anuncio del Gobierno Nacional sobre la realización del plebiscito para la refrendación del “Acuerdo Final” entre el Gobierno y las Farc, la Procuraduría advirtió que los servidores públicos no podrán adelantar actividades para respaldar el “Acuerdo” hasta que se determine legalmente la fecha de las votaciones.

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La Procuraduría General de la Nación, expidió este lunes 22 de agosto la Directiva No. 003, en la que se pronunció sobre el accionar de los funcionarios públicos, a propósito de la firma del Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y las Farc.

Los puntos más destacados de la Directiva son:

  • Los servidores públicos no pueden adelantar actividades para respaldar el “Acuerdo Final” hasta que legalmente, mediante decreto, se determine el día de la realización de las votaciones como lo indica el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015.
  • El Estado debe garantizar la libertad absoluta del voto, lo cual obliga a que su acción se dirija a posibilitar una ‘decisión consciente e informada’ de los ciudadanos, al igual que a no impedirla”
  • El Gobierno tiene la obligación de “(…) poner a disposición de la ciudadanía el contenido íntegro del Acuerdo Final para garantizar el derecho a la información y la libertad del elector”, con lo cual se permite una decisión consciente e informada por parte de los ciudadanos.
  • Recordó que la Corte no ha prohibido la participación de los servidores públicos en las campañas que se adelanten en el marco del plebiscito, pero sí restringió la intervención de autoridades judiciales, de control, electorales y de seguridad, pues según la Corte se requiere que ellos “(…) conserven estrictamente su imparcialidad, de manera que sirvan de garantes a la acción de los ciudadanos que expresan su opinión en uno u otro sentido dentro de las campañas al plebiscito”.
  • Los funcionarios públicos no podrán utilizar bienes del Estado ni recursos del Tesoro Público bajo el pretexto de promocionar el plebiscito o durante el periodo de su realización, tal como lo señala la sentencia C-379 de 2016 de la Corte Constitucional.
  • Recordó lo señalado por la Corte Constitucional en cuanto a que en el plebiscito no se está sometiendo a discusión del electorado el derecho a la paz sino el “Acuerdo Final”, por lo que llamó a las instituciones públicas encargadas de hacer las campañas de pedagogía sobre el mecanismo del “Acuerdo Final”, o los Acuerdos Parciales, a ser imparciales y, por tanto, excluir expresiones, mensajes o lemas que tengan alusión “al Sí” o “al No”.
  • Las campañas del plebiscito y el uso por estas en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos, no podrán coaccionar de modo alguno a los servidores y contratistas para que participen en dichas campañas, expresen su opinión en uno y otro sentido, y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o en la ejecución del contrato a dicha participación”.

El procurador Ordóñez aseguró que los funcionarios del Ministerio Público ejercerán la vigilancia preventiva necesaria sobre los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, a fin de que se ciñan a las disposiciones y limitaciones establecidas por las Leyes Estatutarias que regulan los mecanismos de participación ciudadana.

Finalmente, instó a la ciudadanía a participar activamente como veedora del desarrollo de los mecanismos de participación durante la campaña para que en ejercicio de sus derechos pongan en conocimiento de las autoridades, en especial de las que ejercen el Ministerio Público, “los hechos que comprometan la conducta de los servidores públicos, en actividades no permitidas o que impliquen la afectación de la función pública encomendada”.

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