Problemática del territorio muisca de Cota

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 Por: José Alfonso Valbuena Leguízamo | vallejal@gmail.com

La Agencia Nacional de Tierras constituyó el Resguardo Indígena Muisca de Cota el año pasado sobre un predio en el que hace presencia la comunidad desde hace 143 años. Sin embargo se ha discutido judicialmente la titularidad sobre parte de las tierras. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la propiedad de un ciudadano sobre los terrenos en los que la comunidad tienen su centro de oración y muchas de sus viviendas.

La historia es larga. El Resguardo de Cota de origen colonial tuvo sus raíces en la encomienda dada al soldado de Jiménez de Quesada llamado Francisco de Tordehumos hacia mediados del siglo XVI, y fue creado como tal en 1604. Para mediados del siglo XIX apenas se conservaban algunas formas de resguardos en la Sabana de Bogotá, ubicados en Chía, Chocontá, Facatativá, Tenjo, Tocancipá, Gachancipá y Cota. Este último fue dividido en 1852.

En 1876, tras el remate de un terreno de 505 hectáreas de la Escuela de Varones que hizo el Estado Soberano de Cundinamarca, estas son adquiridas por los indígenas mediante escritura pública. La existencia como resguardo no sería obtenida sino hasta 1975  por parte de la Oficina de Asuntos Indígenas del entonces Ministerio de Gobierno, mediante el oficio 8876 del 10 de Septiembre; pero el reconocimiento como resguardo no fue otorgado por el Incora (Instituto Colombiano para la Reforma Agraria), ni posteriormente por el Incoder (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural).

La calidad de Resguardo se ha puesto en entredicho por diversos motivos. La ausencia de títulos coloniales y la pérdida de la identidad cultural ancestral se esgrimen como argumentos para catalogarlo no como un resguardo, sino como una comunidad civil. De cualquier forma los problemas de la comunidad no son pocos.

La presencia de personas no descendientes de la etnia muisca que buscan beneficios personales, algunos malos manejos de los aportes recibidos del Estado, los conflictos con invasores de tierras y con explotadores de canteras, se suman a la problemática de la escasa vocación agrícola de la tierra (apenas el 10% de sus tierras son aptas para la agricultura), los incendios forestales, las limitaciones de acceso a servicios públicos, la precaria educación y el hecho de que la mayoría de los comuneros habiten fuera del resguardo dedicados a actividades de agricultura o vinculados como obreros o empleados.

Sumado a lo anterior, la disputa jurídica por las tierras en donde se encuentran unas cincuenta familias y el centro de oración inició en un juzgado de Funza en donde la comunidad perdió el pleito, pasó al Tribunal Superior de Cundinamarca donde ganaron y llegó finalmente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que falló en favor del ciudadano que demostró haberlas comprado  en 1994 por doce millones de pesos. Las consecuentes órdenes de desalojo se han venido postergando.

Apenas el año anterior, mediante Acuerdo 50 del 5 de marzo de 2018 la actual Agencia Nacional de Tierras constituyó el Resguardo Indígena Muisca de Cota, después de que el gobernador de la comunidad lo solicitara en marzo de 1998 y se realizaran las visitas técnicas correspondientes. Se calcula que el Resguardo se constituyó con unas 1400 personas que viven allí (más otra cantidad igual que residen fuera de las tierras) que conforman alrededor de 300 familias habitantes de cerca de 200 viviendas.

De todas formas, el futuro para 50 de esas familias ubicadas en el predio del cerro Majuy que debe ser desalojado no es muy claro. Desde 2016 se ha venido informando que la administración municipal compraría los terrenos que deben ser devueltos, para asignarlos a la comunidad y evitar la reubicación. Hasta la fecha no hay un negocio pactado al respecto, y lo único cierto es que en agosto de este año deberían ser desalojadas las tierras.

Esperamos que la comunidad del Resguardo pueda seguir en su territorio; que los anhelos de los abuelos del Resguardo se hagan realidad, que se recuperen tradiciones y prácticas ancestrales, igual que la lengua nativa; también que el Estado provea los servicios públicos y educativos, y la infraestructura que se requieren. De otro lado, esperamos que la comunidad indígena pueda mantener actividades productivas que permitan su subsistencia.

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