Personería de Chía realiza seguimiento e intervención en el caso de la planta de PTAR Chía

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La personería Municipal de chía, en  función de intervención para la protección de los derechos colectivos, del ambiente y en defensa del interés público; presentó desde el pasado 19 de septiembre de 2012, incidente de desacato frente al no cumplimiento de las obligaciones impuestas a la CAR y Municipio de Chía derivadas de la sentencia proferida dentro de la Acción Popular No. 2009-00058 ante el Juez Cuarto Administrativo de Circuito de Bogotá D.C. el cual no fue tenido en cuenta en su momento por el Juez.
Chía |Prensa Personería Chía|Judicial|​
El pasado 09 de octubre de 2015, el Doctor Fernando Iregui Camelo, Juez Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, resolvió el incidente de Desacato abierto presentado mediante providencia del 29 de agosto de 2014, imponiendo, “sanción por desacato al Señor Alcalde del Municipio de Chía- Cundinamarca, Guillermo Varela Romero y al representante Legal de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, Alfred Ignacio Ballesteros  Alarcón, consistente en multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, a cargo de cada funcionario la cual ira, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, como sanción por no haber sido acatada la orden impartida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, en fallo del 29 de enero de 2010; e igualmente ordenó remitir la decisión en forma inmediata al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia”.

La Sanción impuesta por el Juez se profirió, teniendo en cuenta que fue evidente para el funcionario Judicial “que tanto el factor objetivo, dado por el incumplimiento en el plazo otorgado, como el factor subjetivo, determinado porun comportamiento negligente frente a lo ordenado”, se han probado en el presente asunto. Así las cosas, no es dable seguir otorgando plazos en la presente acción, sin imponer las sanciones pertinentes”.

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