Las nuevas funciones del IDUVI

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Fabricación e instalación de vallas en espacio público para publicidad

Valla variante Cota – Chía. Foto, Ángel González
Chía | Por: Pablo Andrés Castro |Ciudad |

 Luego de la justa causa social que permitió desinstalar las placas de piedra que en un auto homenaje le dejó a Chía, el exalcalde Donoso, continuamos viendo cómo los servidores públicos y las dependencias del gobierno municipal  siguen abusando del espacio público. Tal vez piensan que, por estar en el lado oficial de la baranda, están exonerados de cumplir con el Ordenamiento Jurídico y con las normas básicas de convivencia, ornato, conservación y concertación. 

Valla, variante Cota – Chía. Foto:Ángel González

De conformidad con el artículo 674 del Código Civil “Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la Nación y su uso a todos los habitantes de un territorio, como es caso de las calles, plazas, puentes y caminos. De ahí que se les denomine bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Las características principales de este tipo de bienes es que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Valla, Avenida Pradilla, Foto: Pablo Castro

Desde el año 2020 venimos observando cómo, en vías y espacios públicos de carácter municipal, departamental y hasta nacional, el Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial de Chía IDUVI, ha estado instalando vallas, en zona pública, con avisos en los que se ofrecen espacios para pauta publicitaria.

En esta oportunidad nos queremos referir a esas vallas y avisos que, no obstante, el significativo número instalado, no parece ser un asunto objeto de control, pues aunque van en aumento, ni los entes competentes, ni el seguimiento de la ciudadanía han logrado detener este flagelo. Ante esta situación consideramos pertinente hacer públicos algunos interrogantes y consideraciones que han surgido en torno al tema.

Lo primero que hay que aclarar, es que el IDUVI ni en su norma de creación, Decreto 56 de 2014, ni en los objetivos (art. 9°), ni en sus funciones (art. 10°), se hace referencia a la instalación de vallas y letreros para efectos publicitarios, mediante el alquiler a particulares.

Imaginamos que dentro de la particular iniciativa de los regentes de la entidad, estos interpretaron sus funciones como discrecionales y no regladas, circunstancia que preocupa, pues refleja un desconocimiento de la norma, en particular de su básico manual de funciones. 

Equipo de instalación de vallas. Foto: Pablo Castro

Por esta razón, nos planteamos las siguientes preguntas: 

  1. ¿Para la instalación de estas vallas y avisos, el IDUVI tramitó y obtuvo la respectiva licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público de acuerdo con la normatividad vigente (Decreto 1077 de 2015) y el POT del municipio?
  • Si no cuenta con la licencia urbanística,  no sobra inficar que esta es la autorización previa para ocupar o intervenir bienes de uso público so pena de incurrir en todas las consecuencias jurídicas de una infracción urbanística, según lo dicta la Ley 810 de 2003, el Código Nacional de Policía y el artículo 318 del Código Penal, entre otros, que además no son excluyentes entre sí.
  • En el supuesto que el IDUVI no haya obtenido el permiso de publicidad exterior visual en los términos de la Ley 140 de 1994, que es un permiso de carácter ambiental, hay que dejar en claro que su omisión podría acarrear sanciones disciplinarias, administrativas y hasta penales.
  • Desde luego, imaginamos que el IDUVI está cumpliendo con las obligaciones de carácter tributario que esta actividad mercantil exige para la instalación y alquiler de vallas y avisos publicitarios. Es el caso del impuesto de avisos y letreros del que trata el Acuerdo Municipal 182 de 2020 en desarrollo de la Ley 14 de 1983, el ICA, el IVA, etc. ¿Los organismos de control estarán haciendo la veeduría que corresponde? 
  • Se asume que temas de orden legal y contable deban estar definidos con plena claridad, como, por ejemplo: si se expide factura por el alquiler de vallas y avisos. Hay que tener claro qué tipo de contrato es el del alquiler, ya sea público o privado; si es público es por contratación directa o licitación, al igual que el contrato de elaboración de las mismas vallas.
  • Igualmente sería bueno saber ¿qué meta-producto del Plan de Desarrollo Municipal se está agotando con esta curiosa actividad de instalación y alquiler de avisos a cargo del IDUVI?
  • Llama la atención saber ¿qué destinación tienen los recursos captados con el alquiler? y ¿de dónde salió el presupuesto para la fabricación e instalación de dichas vallas y avisos?
  • Genera curiosidad también saber ¿cómo fue fijada y qué destino tendrá  la tarifa del alquiler y los términos contractuales del arriendo del espacio publicitario, como nueva misión del IDUVI?

En fin, son muchas las inquietudes que generan estos avisos, que además de no entenderse su razón de ser, las mencionadas vallas lo que si estan produciendo al panorama local, es una pesada, incómoda y antiestética contaminación visual en concurridos sectores del municipio de Chía.   

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